STSJ Castilla-La Mancha 143/2006, 1 de Febrero de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:200
Número de Recurso1727/2005
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 143

En el Recurso de Suplicación número 1727/05, interpuesto por SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERÍA SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha dieciséis de junio de 2005, en los autos número 152/05 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Jesús María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que, estimando la demanda formulada por D. Jesús María frente a la empresa SociedadGeneral Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por al empresa demandada el 28-2-2005; condenando a la citada empresa a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 2,91 años de antigüedad computado por meses completos los periodos de tiempo inferiores al año x 35,80 €, 4.688,01€), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (28-2-2005, incluído), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluído), a razón de 35,80€ día, (es decir, 1.074,25€ mensuales: 30 días).

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Jesús María , mayor de edad, con NIF NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones SA, (dedicada a la actividad de distribución de publicaciones; con domicilio social en Alcobendas, Madrid), con una antigüedad de 1-4-2002, categoría profesional de Mozo Especialista y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1074,25€.

SEGUNDO

Que tal prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

A)En fecha 1-4-2002 los litigantes firmaron el contrato aportado por la empresa demandada como documento nº 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "Contrato...de duración determinada". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "eventual por circunstancias de la producción". En su cláusula 6ª se estableció que el contrato se celebraba para: "Ampliación de Instal Distribución de nuevos Fondos". Su vigencia se extendía desde el 1-4-2002 hasta el 30-6-2002. En virtud de l mismo el actor prestaría sus servicios, (en el centro de Azuqueca de Henares, Guadalajara), como Mozo Especialista, incluído en la categoría profesional: "Manuales". La jornada era completa. Dicho contrato se prorrogó, el 1-7-2002, por 7 meses; es decir, desde el 1-7-2002 hasta el 31-1-2002.

El actor estuvo dado de alta en la SS por cuenta de la demandada desde el 1-4-2002 hasta el 31-1-2003.

  1. En fecha 1-2-2003 los litigantes firmaron el contrato aportado por la empresa demandada como documento nº 5 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "contrato.... De duración determinada". En su cláusula 6ª se concretó que el contrato se celebraba para: "Sustituir al trabajador Rebeca , siendo la causa: sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por desplazamiento temporal a otra provincia". Su vigencia se iniciaba el 1-2-2003. En virtud del mismo el actor prestaría sus servicios para la demandada, (en el centro laboral de Azuqueca de Henares), como Mozo especialista, incluído en la categoría profesional de "Manuales". La jornada era completa.

Dicho contrato se prorrogó el 1-6-2004, por 9 meses; es decir, desde el 1-6-2004 hasta el 28-2-2005-, con el siguiente contenido:

"Alcobendas, 14 de febrero de 2005.

Muy Sr. Nuestro:

Le comunicamos por la presente con efectos del día 28-2-2005 finaliza el contrato de trabajo que tenemos firmado, motivo por el que dejará de pertenecer a la plantilla en esta Empresa.

La liquidación correspondiente le tendrá a su disposición".

  1. - Que el Sr. Jesús María presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 17-3-2005, (papeleta aportada junto a la demanda y cuyo íntegrado contenido se da aquí por reproducido). El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 5-4-2005. La demanda se formuló en Decanato el 6-4-2005; siendo repartida a este social 2 en la misma fecha.5º.- Que no consta que el actor ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical.

  2. - Que la Sra. Rebeca , según nómina de Abril de 2005 aportada por la empresa, tiene la categoría profesional de Mozo especialista, una antigüedad de 15-10-1990 y un salario bruto, todo incluído, de

    1.903,93€ mensuales. Tiene jornada completa. Había estado en Torrejón, Madrid, desde Septiembre de 2002 hasta febrero 2004. En Marzo y Abril de 2004 estuvo en Alovera para formar personal. En Mayo de 2004 pasó Axuqueca, centro en el que permanece. Siempre se ha ocupado de la grabación de revistas. Tenía garantizado un puesto de trabajo en Azuqueca.

  3. - Que en fecha 21-11-2001 la empresa demandada había notificado a la Sra. Rebeca la siguiente misiva:

    "Alcobendas, 21-11-2001.

    Muy Sr./a. nuestro/a:

    Por la presente le comunicamos que a partir del próximo día 17-12-2001, pasará usted a prestar sus servicios en el nuevo centro de trabajo que la empresa ha abierto en la localidad de Azuqueca de Henares, Avda. Conde de Romanotes, nº 7 - Polígono Miralcampo, donde ha sido trasladada la totalidad de la actividad de Devoluciones Madrid y Reposiciones.

    La apertura de este nuevo centro viene motivada por el fuerte incremento de volumen y por lo tanto las mayores necesidades de espacio físico, lo que obliga a una reestructuración de los actuales almacenes de la empresa.

    Por este motivo, y encontrándose su puesto de trabajo entre los afectados por el cambio de centro a partir de la fecha indicada deberá usted incorporarse a su nuevo lugar de trabajo.

    En todo caso, debemos significarle que la presente decisión se encuentra dentro de las facultades de dirección y organización de la actividad laboral que posee la empresa y, por tanto, no está sometida a los requisitos y formalidades del art. 40 del Estatuto de los trabajadores , pues no conlleva el cambio de residencia de los trabajadores afectados.

    Sin otro particular, le rogamos firme el duplicado de la presente a los solos efectos de dejar constancia de su...

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