SAP Álava 100/2004, 15 de Junio de 2004
Ponente | JESUS MARIA MEDRANO DURAN |
ECLI | ES:APVI:2004:406 |
Número de Recurso | 38/2004 |
Número de Resolución | 100/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 100/04
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 38/04, Autos de Procedimiento Abreviado nº 395/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz , seguido por un delito de receptación,siendo apelante D. Arturo , dirigido por el Letrado D. Fernando Raposo y
representado por la Procuradora Dª Olatz García Rodrigo, frente a la sentencia dictada en fecha
01.04.04 , con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesus María Medrano Durán.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar como condeno a DON Arturo como autor de un delito de receptación del artículo 298.1º del C.P. vigente , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo hacer frente al pago de las costas devengadas en el procedimiento. En materia de responsabilidad civil don Arturo deberá satisfacer a don Ignacio la cantidad de 81,70 euros con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Arturo , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 03.05.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 10.05.04 interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 04.06.04 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Alega el recurrente como primer motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia que le condena como autor de un delito de receptación. Para lo cual sostiene que el acusado no conocia al sujeto que le vendió la bicicleta y que, además, la adquirió en un mercadillo público en dónde ha de presumirse que se ejerce una actividad comercial lícita.
El delito de receptación, según reiterada doctrina jurisprudencial exige la concurrencia de cuatro requisitos, dos de ellos objetivos:
-Aprovechamiento de los efectos de un delito contra los bienes preexistentes.
-Falta de participación del presunto receptador en el delito base, como autor o cómplice.
Y otros dos de naturaleza subjetiva:
-Conocimiento de la comisión anterior de un delito...
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