SAP Almería, 1 de Junio de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:723
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 6180/02

P. ABREV : 27/03

ROLLO SALA: 8/04

En la ciudad de Almería, a 1 de JUNIO de dos mil cuatro.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almeria, seguida por delito de Contra la Salud Pública, contra el acusado Eugenio , nacido en 29-03-1979, hijo de Juan Rafael y de María Luisa, provisto de DNI núm. NUM000 , con domicilio en PLAZA000 nº NUM001 NUM002 NUM003 Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª. ELOISA ALABARCE SANCHEZ y defendido por el Letrado D . MARIANO GARFIAS ESPEJO, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar eldía 1 de junio de 2004 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica previsto y penado en los arts. 368 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de

20.000 euros y pago de costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que: " En la mañana del día 18 de octubre de 2002, fuerzas de la Policía Nacional sorprendieron al acusado, Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el barrio de Pescadería de Almería, hallándose en posesión de una bolsa verde, que contenía en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 99, 33 gramos , una pureza de 25,70 % y un valor en el mercado ilícito de 9.624,74 € la cual portaba oculta en su chaqueta con la finalidad de proceder a su distribución entre terceras personas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito Contra la Salud Publica previsto en el art. 368 inciso 1º del Código Penal .

Según doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 2ª T.S., en relación con el artículo 368 del C.P. de 1995 , realizar ilegítimamente actos de cultivo, fabricación, elaboración transporte, tenencia, tráfico en general de drogas tóxicas o estupefacientes o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten su uso ha destacado la doctrina de la Sala referida, algunos elementos que conviene reseñar:

  1. ) Que los actos antes enunciados, se realicen ilegítimamente, lo que equivale a carecer de autorización legal, administrativa reglamentaria o la sanitaria correspondiente.

  2. ) Que la tenencia del producto ha de ser para tráfico en general, comercio, venta o extensión de un uso, es decir, tener el producto preparado a la venta, en condiciones de comerciar con él, ánimo finalista de comercialización, donación o tráfico en general.

  3. ) Que, como el Código no lo exige, no es preciso determinar la cantidad de droga que se posee, pues el delito se consuma, en las operaciones descritas en el Código, cualquiera que sea la cantidad.

El delito se integra, de un lado por un elemento negativo: ejecutar ilegítimamente los actos que sanciona, esto es sin autorización legal, administrativa o reglamentaria, lo que supone en el fondo una norma en blanco, a rellenar en cada caso con las disposiciones administrativas de control de cada producto que sean pertinente. Un elemento objetivo o actividad del sujeto que se integra por el cultivo, fabricación, elaboración, transporte, tenencia, venta, donación o tráfico en general de las sustancias que enumera el Código. Tales actividades abarcan pues la preparación, por medios adecuados de los productos, el comercio en general, el ponerlos en condiciones de venta, compraventa, transmisión, donación aun gratuita, introducción en territorio nacional y demás actividades de tráfico, aunque no se obtenga beneficio económico. Las sustancias sobre las que recae la actividad han de ser drogas tóxicas o estupefacientes, entre las que según reiterada doctrina de esta Sala se encuentra la heroína, cualquiera que sea la cantidad de tenencia o tráfico.

El elemento subjetivo, característico del delito, es el ánimo de tener o traficar con conocimiento de la ilicitud de esta tenencia o almacenamiento y tráfico o comercio. Dolo, conocimiento y voluntariedad que se presume en materia de drogas por ser pública la ilicitud de su tenencia y tráfico.

En el presente caso se intervino sustancia estupefaciente, heroína en cantidad de 99,33 gramos con una pureza según análisis no impugnado, folios 83 y 84, que causa grave daño a la salud, que portaba el acusado, no siendo consumidor de dichas sustancias, con el...

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