STSJ Cataluña 1470/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:1929
Número de Recurso420/2005
Número de Resolución1470/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1470/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 16 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 864/2003 y siendo recurrido

I.N.S.S. - Instituto Nacional de la Seguridad Social-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda promovida por Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, nacido en fecha 12/08/42 con D.N.I. NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , solicitó el dia 11/11/02 ante el INSS el reconocimiento de una pensión de jubilación.

  2. - El INSS por resolución de 18/11/02 reconoció al actor una pensión de jubilación por un total de 40años cotizados sobre una base reguladora mensual de 553,19 Euros y con arreglo a un porcentaje del 60%.

  3. - En fecha 03/09/03 el demandante presentó un escrito ante el INSS solicitando la revisión de su expediente de jubilación a fin de que se le reconociera el derecho a percibir la prestación de jubilación con arreglo a un porcentaje del 70% de la base reguladora.

  4. - En fecha 25/09/03 el INSS dictó resolución por la que desestimaba la solicitud de revisión en base a que en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, el demandante causó baja en el régimen especial de empleados del hogar, y dado que tenia 60 años, el coeficiente reductor a aplicar es del 60% de la base reguladora que le correspondia a los años de cotización.

  5. - Contra la anterior resolución el demandante presentó escrito de reclamación previa de fecha 22/10/03, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 29/10/03.

  6. - Consta resolución del INSS de fecha 03/11/03 por la que se acuerda minorar el importe de la pensión de jubilación del actor en un 25% a partir de 01/11/03 y mientras dure la actividad laboral o perciba ingresos sustitutivos, por lo que el importe a percibir será de 271,19 euros mensuales. Asimismo se declaraba la obligación del actor de reintegrar la cantidad de 90,63 euros percibidos indebidamente desde la fecha del inicio de la actividad laboral a tiempo parcial, y finalmente se resolvia aplicar un descuento mensual de 27,10 euros en la pensión de jubilación durante tres meses y un último descuento de 9,06 euros con el fin de cancelar la deuda, a menos que el actor ingresara voluntariamente el importe en el plazo indicado en la resolución.

  7. - En fecha 05/11/02 Dª. Eugenia comunicó al actor que en virtud de lo dispuesto en el ap. f( del art. 9 del Real Decreto 1424/1985 por el que se regula las relaciones laborales de los empleados del hogar, se extinguia su contrato de trabajo con efectos del mismo dia de la comunicación, por el motivo del internamiento de la titular del hogar familiar de forma definitiva en una residencia hospitalaria con el fin de ser atendida debidamente y para recibir adecuadamente los cuidados médicos que le deben ser proporcionados.

  8. - Según consta en el informe de vida laboral del actor y en el informe de cotización del expediente administrativo, el actor ha estado siempre de alta en el Régimen General, excepto en su último trabajo desde el 01-07-95 al 05-11-02 que estuvo en alta en el Régimen especial de empleados del Hogar.

  9. - La base reguladora de la prestación asciende a 553,19 euros, la fecha de efectos de la revisión es la de 03-06-03.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Juan Pablo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Mataró en fecha 16/7/04 y en la que desestimándose la demanda presentada por el propio Sr. Juan Pablo contra el I.N.S.S., se rechaza modificar el importe de la pensión de jubilación que en vía administrativa había sido reconocida al demandante. Se solicitaba en concreto que se le reconociera "el derecho a cobrar el 70% de una base reguladora de 553,18 € mensuales más la mejoras y revalorizaciones legales aplicables con una fecha de efectos a partir del 3/6/03". El importe de la pensión reconocida por el I.N.S.S. resultaba de la aplicación de un porcentaje del 60% a la base reguladora citada.

SEGUNDO

Interesa el recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la...

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