SAP Almería 98/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2005:1078
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN DE PURCHENA

SUMARIO: 1/03

ROLLO SALA: 17/03

En la ciudad de Almería, a 3 de mayo de 2005.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Purchena, seguida por delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS E INCENDIO, contra el procesado Cristobal , provisto de DNI núm. NUM000 , hijo de Tomás y de Carmen, natural de Almería, nacido el día 25 de marzo de 1966, vecino de Oria, con instrucción, cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en LIBERTAD provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 21 de abril al 5 de julio de 2002; representado por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Rodríguez Reche.

Ha sido Acusación Particular María Antonieta , representada por la Procurador Dª. Natalia Ruiz-Coello Moratalla y asistida del Letrado D. Francisco Manuel Fernández Cabrera.

Ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción de Purchena, con el número del margen, en virtud de Atestado de la Guardia Civil, en el que en fecha 27 de noviembre de 2003 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Cristobal como presunto autorde un delito de Tenencia Ilícita de Armas y un delito de Incendio; y seguido por todos sus trámites, fue, finalmente, dictado auto de conclusión en fecha 1 de septiembre de 2004 , siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 28 de abril de 2005, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del procesado y de su Defensa, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos: a) de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2 del Código Penal y b) un delito de incendio del art. 351 también del Código Penal , y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al referido procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito se le impusiera por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 9 meses de prisión y por el delito de incendio la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la pena privativa de libertad, y costas.

CUARTO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio y otro de tenencia ilícita de armas, de los arts. 351 y 564.1.2º del Código Penal , respectivamente, siendo autor el acusado, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le imponga al acusado por ambos delitos, las penas de 10 años de prisión y 9 meses de prisión, respectivamente, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, y costas; debiendo abonar a la perjudicada la cantidad de

15.000 € como indemnización por los daños y perjuicios económicos a ella irrogados.

QUINTO

La Defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido, al no haber cometido infracción alguna.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Cristobal -mayor de edad y sin antecedentes penales- alrededor de las 16,15 horas del día 21 de Abril de 2.002, se presentó en el domicilio habitado por su ex-mujer ( María Antonieta ) e hijos, sito en CALLE000 , número NUM001 , portal NUM002 , piso NUM003 , de la localidad de Fines, hallándose también, en ese momento, en el interior de la vivienda, la hermana y el cuñado de María Antonieta , produciéndose una discusión entre ellos, marchándose Cristobal de la casa, dando un fuerte portazo.

Sobre las 17,00 horas, Cristobal se dirigió de nuevo al domicilio mencionado, provisto de una escopeta, marca Franchi, modelo Llama, calibre 12, con número de identificación NUM004 , semiautomática y cargada con dos cartuchos de caza -arma respecto a la cual el procesado carecía de licencia y guía de pertenencia- penetrando, sin que conste como lo hizo, en su interior, y tras comprobar que María Antonieta y los demás miembros de la familia se encontraban ausentes, y no obstante conocer que el resto de inmueble sí estaba ocupado por diferentes vecinos, prendió fuego, ignorándose de qué modo, a un sofá y a dos sillones del salón, y a una esquina de la cama del dormitorio de María Antonieta .

El fuego se extendió rápidamente por el salón, quedando la estancia totalmente quemada, quedando igualmente quemado parte del edredón de la cama, extendiéndose incluso el fuego, a través de la ventana del salón, a la ventana y persiana del piso inmediatamente superior.

Alertados por el humo, que se propagó por todo el edificio, los vecinos del inmueble tuvieron que salir a la calle a fin de evitar males mayores para su salud e integridad física, intentando entre todos sofocarlo, sin conseguirlo, siendo finalmente extinguido por los bomberos que se desplazaron desde la localidad de Albóx.

A consecuencia del incendio se produjeron daños en al vivienda de María Antonieta , tanto en la construcción, pericialmente tasados en 7.869.11 €, como en los muebles, también pericialmente tasados en

6.671.25 €."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, definido y sancionado en el art. 564.1.2º del Código Penal , al darse en la conducta del agente los elementos integradores de dichainfracción, cuales son, la...

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