SAP Baleares 192/1999, 25 de Octubre de 1999

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
Número de Recurso116/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/1999
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 192/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 116/97, dimanante del Sumario 2/97, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. DOS de MAÓ, por un delito SALUD PUBLICA, contra los Acusados:

Vicente , nacido el día 22 de diciembre de 1955, con DNI núm. NUM000 , hijo de Paulino y de Raquel , natural de Villamartín de Baldeorras (Ourense); sin antecedentes penales; representado por el Procurador

D. Gabriel Buades Salom y defendido por el Letrado D. Francisco Castells Hernández. Jon , nacido el día 5 de julio de 1965, con DNI núm NUM001 , hijo de Paulino y de Fátima , natural de Maó (Baleares); sin antecedentes penales; representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y defendido por el Letrado D. Rafael Perera Mesquida.

José , nacido el día 26 de marzo de 1960, con DNI núm. NUM002 , hijo de Hugo y de Angelina , natural de Barcelona; con antecedentes penales; representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.

Margarita , nacida el 15 de noviembre de 1963, con pasaporte núm. NUM003 , natural de Santo Domingo (República Dominicana); sin antecedentes penales; representada por el Procurador D. Gaspar Rullan Castañer y defendida por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer.

Jaime , nacido el 9 de diciembre de 1964, con DNI núm. NUM004 , hijo de Gustavo y de Frida , natural de Ciutadella de Menorca (Baleares), sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Dª. María José Bosch Humbert y defendido por el Letrado D. Carlos Dubón.

Felix , nacido el 22 de agosto de 1971, con DNI núm. NUM005 , hijo de Donato y de Begoña , naturalde mahón (Baleares), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. María José Bosch Humbert y defendido por el Letrado D. Javier Morillas Praenas.

Clemente , nacido el 7 de enero de 1970, con DNI núm. NUM006 , hijo de Bruno y de María Antonieta

, natural de Ciutadella de Menorca (Baleares), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Carmen Florit Benedetti y defendido por el Letrado D. Xavier Lluis Lázaro.

Y Arturo , nacido el 15 de julio de 1948, con

DNI núm. NUM007 , hijo de Armando y de Raquel , natural del Barco de Baldeorras (Ourense), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado D. José María Puig Martín siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue iniciada en virtud de solicitud de autorización judicial para intervenciones telefónicas, cuyo titular era Vicente , por presuntos delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, a 17 de octubre de 1996 por parte de la Policía Judicial de Mahón; incoándose las Diligencias Previas núm. 859/96 por el Juzgado de Instrucción núm. DOS de MAHÓN al día 22 siguiente, y que desembocaron en el Sumario Ordinario núm. 2/97 del mismo Juzgado por Auto de fecha 14 de abril de 1997

.

SEGUNDO

En fecha 30 de junio de 1997 se dictó Auto de Procesamiento, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SSª ante mi el Secretario, DIJO: SE DECLARAN PROCESADOS por razón de esta causa, a D. Vicente , D. José , D. Jon , Dª. Margarita , D. Jaime , D. Felix , D. Clemente Y D. Arturo , con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEMANTIENE LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL comunicada y sin fianza, decretada en su día contra los procesados D. Vicente , D. José y D. Jon , manteniendo la situación de libertad en cuanto a los otros procesados Dª. Margarita , D. Jaime , D. Felix , D. Clemente Y D. Arturo .

Recíbase declaración indagatoria de los procesados D. Vicente , D. José , D. Jon , Dª. Margarita , D. Jaime , D. Felix , D. Clemente Y D. Arturo .

Para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puede imponérseles, se mantiene la fianza que por dicho concepto en su día se dictó a virtud del Auto de fecha 19 de febrero de 1997, en cuanto a los procesados D. Vicente , D. José Y D. Jon . En cuanto a Dª. Margarita , D. Jaime , D. Felix , D. Clemente Y D. Arturo , requiérase a dichos procesados para que presten fianza en cualquiera de las formas admitidas en derecho, estimando señalar su cuantía en la suma de QUINIENTAS MIL PESETAS cada uno de ellos y, no verificándolo en el siguiente día, embárquense bienes de su propiedad bastantes a cubrir dicha suma o acredítese la insolvencia legalmente y fórmense las correspondientes piezas separadas de responsabilidad civil.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, recurso de reforma y subsidiariamente apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el plazo de TRES DÍAS.

Así lo acuerda, manda y firma D. BARTOMEU MESQUIDA FERRANDO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n Dos de Mahón y su Partido. Doy fe".

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 1997 se dictó Auto de Conclusión de Sumario, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO: QUE SE DECLARE CONCLUSO ESTE SUMARIO ordinario, que se remitirá, junto con las piezas de convicción y separadas en su caso, a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de DIEZ DIAS ante la misma. En aplicación del apartado tercero del artículo 622 de la L.E.Criminal , se hace constar que los recursos de apelación admitidos en un efecto que están pendientes de resolución por parte de la Audiencia Provincial, son los interpuestos por D. Vicente , D. Arturo , Dª.Margarita , D. Jon , D. Jaime , contra el auto de procesamiento dictado en la causa, así como el recurso de apelación en un efecto contra el auto denegando la libertad deD. José , de su Pieza de Situación personal.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.

Así lo acuerda, manda y firma D. BARTOMEU MESQUIDA FERRANDO, MAGISTRADO- JUEZ del Juzgado de Instrucción número DOS".

CUARTO

En fechas 22 de junio y 18 de diciembre de 1998 se dictaron sendos Autos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, cuyas partes dispositivas dicen:

"LaSala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Ha decidido: CONFIRMAR el Auto de terminación del Sumario; SE ABRE EL JUICIO ORAL en la presente causa, y comuníquese al Sr. Fiscal para que en el término de cinco días califique por escrito los hechos.

Así lo acordaron y firman los Ilmos. Sres anotados al margen de lo que doy fe".

QUINTO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales, a 1 de julio de 1998 y a 4 de enero de 1999, en los términos siguientes:

"PRIMERA.- En fechas no determinadas, pero en cualquier caso comprendidas entre el inicio del año 1995 hasta mediados del mes de febrero de 1997, los procesados Vicente , mayor de edad en cuanto nacido el 28-11-55 y sin antecedentes penales y José , mayor de edad en cuanto nacido el 26-03-60 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 27-11-92 (firme el 11-03-93) por un delito de Estafa y en sentencia de 26-02-93 (firme el 20-05-94) por un delito de Falsedad, de común y previo acuerdo de voluntades, idearon, impulsaron, desarrollaron, coordinaron y dirigieron un plan encaminado a establecer un red estable destinada al tráfico de cocaína en la isla de Menorca, con tal fin adquirían dicha sustancia en la Península, para su posterior introducción, envío, almacenamiento, distribución entre proveedores intermedios y final suministro entre terceros consumidores de las distintas localidades de dicha isla.

Para llevar a cabo dicho plan, los referidos procesados consiguieron la colaboración de diversas personas, que siguiendo las instrucciones que recibían de aquéllos en una distribución funcional de papeles, actuaban como proveedores intermedios en la difusión de la cocaína que periódicamente recibían en pequeñas cantidades.

A.- Así, para el abastecimiento de dicha red distribuidora implantada, el día 30 de enero de 1997, el procesado José acudió a la empresa de transporte y paquetería UPS de la localidad de Granollers, donde depositó para su transporte a Mahón, un paquete en el que figuraba como remitente el "club bonsáis" de Granollers y como ficticio destinatario un tal Juan Pablo , escondiendo en su interior unos 200 gramos de cocaína que previamente había adquirido. De manera coordinada, sobre las 14,30 horas del mismo día, tras aviso telefónico de José , el procesado Vicente retiró de la sede de UPS en Mahón el citado paquete y, una vez en su poder, reunido con el otro procesado, procedieron al reparto de la cocaína.

Del mismo modo, el día 13 de febrero de 1997, el procesado José se trasladó de nuevo a la Península para proveerse de cocaína y contactando telefónicamente al día siguiente con el procesado Vicente desde Hospitalet de Llobregat, le dio instrucciones para que le transfiera a la cuenta corriente número NUM008 de la sucursal número 3050 del Banco Bilbao Vizcaya de dicha localidad de la que era titular Abelardo (al que José abordó a la salida del banco ofreciéndole 50.000 pesetas...

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