SAP Badajoz 8/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2001:316
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 8/2001

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 9 de Marzo de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 9/98-; Rollo de Sala núm. 22/00; Juzgado de Instrucción de Fregenal de la Sierra*»],seguida contra los inculpados Rubén , nacido el día 26/12/1950, hijo de Juan Luis y de Silvia , natural y vecino de Friera de Valverde ( ZAMORA ); con domicilio en C/ DIRECCION000 n_ NUM000 , mayor de edad, con D.N.I n_ NUM001 ; sin antecedentes penales, declarado Insolvente, y en Libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales D_ M_ JESÚS RODRÍGUEZ YA_EZ, defendido por el letrado D. FRANCISCO RODRÍGUEZ TOLEDANO; y contra el inculpado José , nacido el día 27/02/1953; hijo de Carlos Daniel y de Patricia , natural de MADRID y vecino de GETAFE ( MADRID ) con domicilio en la C/ DIRECCION001 N_ NUM002 - NUM003 A; mayor de edad, sin antecedentes penales, declarado Insolvente y en Libertad Provisional por la presente causa; con la misma representación que el anterior y defendido por el Letrado D. JUAN PE_A LUCAS; y la Acusación particular de Matías ; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN FERNANDEZ CASTRO; Y defendido por el Letrado D. RAMÓN FERNÁNDEZ CALDERÓN, por el delito de « Estafa »; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

«Probado y así se declara que el inculpado Rubén , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa en su calidad de administrador único de la empresa DIRECCION002 . y que había comprado a D. Blas , un abogado de Madrid que se dedica a la constitución rápida de sociedades y que le fue trasmitida sin actividad, contrató como empleado y con las funciones dejefe de compras al también inculpado José , mayor de edad y sin antecedentes penales, posteriormente entró en contacto con Matías titular de la empresa DIRECCION003 sita en la calle DIRECCION004 n_ NUM004 de la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz), desplazándose una persona no bien identificada a dicha localidad y adquiriendo dos jamones con el fin de comprobar su calidad, jamones que fueron abonados en metálico y entregándole una tarjeta de DIRECCION002 ., posteriormente se presento el Sr. José , retirando 35 jamones que abonó en metálico, a continuación y en fechas 11 y 27 de Junio de 1996, el mismo se_or se llevó dos partidas de jamones ibérico de recebo y bellota por importe de 3.341.766 pesetas, entregándose para la primera compra dos letras de cambio por importe de 790.808 pesetas cada una de ellas y antes de su vencimiento, que se producía los días 26-7-96 y 10-8-96, se produjo una segunda compra, entregándose otras dos letras de cambio por importe de 880.075 pesetas cada una de ellas y con vencimiento de 21-8-96 y 5-9-96, dichas letras iban en blanco y solamente con la firma del Sr. Rubén , rellenándose a presencia del Sr. Matías , extendiéndose las mismas contra una cuenta abierta en una sucursal del Banco Pastor sita en Madrid, calle Capitán Haya n_ 7, a pesar de que el Sr. Rubén tenía conocimiento de que en dicha cuenta prácticamente no había saldo alguno, presentadas las letras al cobro estas resultaron impagadas, pues el saldo de la citada cuenta ascendía a la cantidad de 1.806 pesetas, originándose unos gastos en concepto de devolución por importe de 86.988 pesetas, ante tal situación se realizaron gestiones para el cobro, resultando que la empresa citada había desaparecido, y sin que haya quedado debidamente acreditado que el inculpado José tuviese conocimiento del estado de las cuentas de la sociedad.»

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1_.3_ último inciso del Código Penal, considerando responsables del mismo a los inculpados Rubén y José y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiese a cada uno de ellos la pena de prisión de 3 a_os y multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 en caso de impago, accesorias legales y costas. debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a D. Matías en la cantidad de 3.331.776 pesetas, mas los gastos de protesto, con los intereses del articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La representación procesal del Acusador Particular en igual tramite calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250-1_.3_ y 6_ del Código Penal, considerando responsables criminalmente en concepto de autores a los dos acusados, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas solicitó se impusiese a cada uno de ellos la pena de cuatro a_os de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnicen conjunta y solidariamente a D. Matías en la cantidad de 3.341.766 pesetas, importe de la mercancía, mas la de 86.988 pesetas por gastos de devolución de las cámbiales, con los intereses legales.

CUARTO

La defensa del inculpado Rubén en el mismo tramite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su representado.

QUINTO

La defensa del inculpado José también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando igualmente la libre absolución de su representado.

Observadas las prescripciones legales de trámite .

Vistos, siendo ponente el Iltmo sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Presidente del Tribunal.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos que se han declarado como probados en el antecedente de hecho primero de esta resolución son constitutivos a criterio de este Tribunal de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1_.3_ último inciso y 6_ del vigente Código Penal, toda vez que en la conducta del sujeto activo se dan los...

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