SAP Baleares 52/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteVICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
ECLIES:APIB:2004:690
Número de Recurso40/2002
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 52/04

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En Palma de Mallorca, a 30 de Abril de 2004.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proc. Ordinario dimanante del Sumario número 3/00, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma, Rollo 40 de 2002 , seguido por delito de salud pública, contra Elsa , con pasaporte nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Juan J. Pascual Fiol y defendido por el Letrado D. Antonio Albertí Caimari, contra Andrés , con DNI nº NUM001 , en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Gaspar Rul.lan y defendido por el Letrado Antonio Albertí Caimari, contra Cesar , con DNI nº NUM002 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Magdalena Darder y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo Prada, contra Everardo , con DNI nº NUM003 , en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Isabel Muñoz y defendido por el Letrado D. Miguel A. Ortuño Torres, contra Ignacio , con DNI nº NUM004 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Montserrat Montané y defendido por el Letrado D. Miguel Ill Ferrer, contra Leonardo , con DNI nº NUM005 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Mª Antonia Oto i Maria y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver, contra Rodolfo , con DNI nº NUM006 , en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Jaime Calvar Antón y contra Jose Manuel , con DNI nº NUM007 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Dolores Montojo Ripoll y defendido por la Letrado Dª. Ana Mª Blanco Muñoz, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS.ANTECEDENTES DE HECHO

1º/ El presente sumario se incoó por atestado instruido por la Policía Nacional de Palma de Mallorca, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de salud pública, que determinó la detención de los acusados. Investigados judicialmente, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 23/04/2003, evacuando las defensas sus conclusiones provisionales mediante escritos de fecha 06/05/2003, 12/05/2003, 22/05/2003, 05/06/2003, 18/06/2003, 29/07/2003, 13/09/2003 y 26/09/2003. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de Juicio Oral los pasados días 23 y 25 de febrero del 2004, y los días 4 y 11 de marzo del 2004, con el resultado que es de ver en Acta.

2º/ La acusación pública en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de: A) un delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud) en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.3 del C.Penal y B) de un delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud) en su tipo básico del art. 368 del C.Penal, siendo criminalmente responsables del delito A) a los procesados: Everardo , Elsa , Cesar , Rodolfo , Ignacio y Leonardo , y si siendo responsables del delito

  1. los procesados: Andrés y Jose Manuel , y todos ellos en concepto de autores del art. 28 del C.Penal. Concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del C.Penal en Andrés y sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás procesados. Solicita la imposición de las siguientes penas:

Para Everardo , la pena de 13 años de prisión y multa de 826.341'09 euros.

Para Elsa , Cesar , Ignacio , Leonardo y Rodolfo , la pena de 11 años de prisión y multa de 826.341'09 euros.

Para Andrés , la pena de 7 años de prisión y multa de 50.000 euros.

Para Jose Manuel , la pena de 5 años de prisión y multa de 50.000 euros.

Pago de costas proporcionadas. Así como, a tenor del art. 56 del Código Penal, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se interesa de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 y 374 del C.Penal el comiso del dinero intervenido a los procesados y procedente de la venta de cocaína, así como el comiso y posterior destrucción, una vez firme la sentencia, de la sustancia intervenida.

3º/ Las defensas de Elsa , Andrés , Everardo , Ignacio , y Jose Manuel , en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus representados.

La defensa de Cesar , en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado y como primera alternativa, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.Penal en grado de conspiración de conformidad con lo dispuesto en el art. 373 del C.Penal, siendo autor responsable mi representado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión. Como segundo alternativa, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.Penal en grado de tentativa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16 y 62 del C.Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de analógica de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión. Y como tercera alternativa, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.Penal, siendo responsable su representado en calidad de cómplice, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión.

La defensa de Leonardo , en igual trámite, solicito la libre absolución de su representado, y como alternativa consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 373 (Conspiración) en relación con el art. 368 ambos del C.Penal, siendo responsable en concepto de autor su representado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.Penal, imponiéndole la pena de 9 meses de prisión y multa de 120 euros. Como segunda calificación alternativa, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 en grado de tentativa inacabada ex arts. 16 y 62 del C.Penal, siendo responsable en concepto de autor su representado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.Penal, imponiéndole la pena de 9 meses de prisión y multa de 120 euros.La defensa de Rodolfo , se adhirió a lo expuesto en el escrito de conclusiones definitivas de la representación de Leonardo .

HECHOS PROBADOS

En fecha 27 de mayo de 2000 Sobre las 19'46 horas Everardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, tras concertar telefónicamente con la persona en rebeldía que introducía en Palma cocaína en cantidades importantes sin cortar para su distribución, (a través del referido Everardo , y de otros intermediarios y que así llegara aquélla a los compradores finales y pudieran éstos proceder a su venta tras el corte de dicha sustancia en pequeñas dosis), al objeto de que por uno de estos intermediarios, el también procesado, mayor de edad, sin antecedentes penales, Cesar se hiciera llegar a otro mas de aquéllos, el también procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, Ignacio , la cantidad de sólo 84 gramos de cocaína por ser ésta la única que este último podía pagar en aquél momento al disponer para esta operación de sólo 525.000 pesetas, y cantidad que debía traer materialmente al lugar convenido un segundo procesado en rebeldía, así se hizo en verdad, reuniéndose efectivamente en las inmediaciones del Corte Inglés de la C/ Jaime III de esta ciudad los precitados, y donde por mediación de Everardo el referido Cesar entregó materialmente a Ignacio la cantidad de sustancia referida por el precio igualmente indicado de 525.000 pesetas o el que exactamente correspondiere a dicha sustancia (520.800 pts). Dicha transmisión no fue intervenida con éxito.

En fecha 30 de Mayo de 2000, también sobre aquéllas horas, y al apremiar la marcha del procesado rebelde que había traído la droga y por tanto existiendo la necesidad de "colocar" esta de inmediato, dicha persona junto con el indicado Everardo habiendo previsto deshacerse de 1 kilo y medio de cocaína del que destinaban medio kilo a Ignacio y un kilo al igualmente procesado mayor de edad y sin antecedentes penales Leonardo , a cuyo efecto había hablado antes dicho Everardo respectivamente con Cesar y con el mismo Leonardo " Gamba ", se desplazaron, utilizando vehículo previamente alquilado, Ford Focus matrícula AR-....-RJ , hasta el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM008 - NUM009 -LL, que lo era de la también procesada mayor de edad y sin antecedentes penales Elsa y del segundo procesado rebelde (y donde residía precisamente el primero de los rebeldes, guardando allí la droga, cuando paraba en Palma), y lugar desde donde se dirige tras apearse a la altura de la gasolinera sita en la C/ Juan Mari el referido primeramente como declarado rebelde pero para regresar al cabo de unos minutos nuevamente al coche portando una bolsa con la referida cantidad de un kg y medio de cocaína para acudir, ya aprovisionados, a la cafetería Clik, sita en el nº 10 del Paseo Mallorca, y...

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