STSJ Cataluña 6159/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:10513 |
Número de Recurso | 766/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6159/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6159/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 766/2004 y siendo recurrido/a Guadalupe . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 29 de octubre de2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la Sra. Guadalupe contra el I.N.E.M. DECLARO que la parte actora tiene derecho a una prestación de 19 meses y 27 días, es decir, 537 días desde el 17/09/02 hasta el 13/2/02 reanudándose el 22/11/03 al 23/02/05, CONDENANDO al I.N.E.M. a estar y pasar por esta declaración y al pago al actora de la mencionada prestación. Sin expresa condena en costas. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Doña. Guadalupe trabajó para una industria química hasta que vio rescindido su contrato de trabajo el día 9/01/02 por Resolución dictada en el E.R.E. de fecha 7/1/02 que autorizó el cierre de la empresa.
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- Inició situación de incapaCidad temporal derivada de enfermedad común el día 19/12/01, antes por lo tanto de la resolución de su contrato, y permaneció en esta situación hasta el alta médica de 14/5/02 y se reanudó como consecuencia de la revocación de la misma por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de esta ciudad de fecha 5/12/02 abonándose nuevamente durante la sustanciación del recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua aseguradora desde el 14/12/02, (fecha de notificación de la sentencia de instancia), hasta el 21/11/03 (fecha de la sentencia dictada en Suplicación de la sentencia de instancia), hasta el 21/11/03, (fecha de la sentencia dictada en Suplicación por la Sala de lo Social del T.S.J. Catalunya, que revocó la anterior).
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-Solicitada por Doña. Guadalupe la prestación por deSempleo le fue concedida inicialmente con fecha de inicio 18/10/03, duración de 194 días y base reguladora de 41,32 euros.
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- En fecha 28/7/04 el I.N.E.M. dictó una nueva Resolución en la que, al haberse revocado por sentencia del T.S.J. Catalunya de fecha 21/11/03 la sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 5/12/02 que anuló la baja médica de fecha 15/5/02 se acuerda:
1- revocar la concesión de la prestación por desempleo concedida con fecha 18/10/03.
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- declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 5.797,19 euros correspondientes al período comprendido entre el 17/9/02 y el 30/4/04 y
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- reconocer una nueva prestación por desemplo del nivel contributivo con fecha de inicio 17/9/02 duración de 472 días, y base reguladora de 41,32 euros, de la que le será descontada la cantidad a la que se hace referencia en el 2º acuerdo.
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- Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por resolución de recha 30/9/04.
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- La parte actora solicita que es de aplicación el art. 222 L.G.S.S . en su anterior redacción, al ser la fecha de la baja médica anterior a la fecha en que comenzó la situación de desempleo, y al no tener que descontarse las cantidades que percibió durante la prestación durante 720 días, desde el 15/2/02 al 13/12/02 y desde la reanudación del 22/11/03 hasta su agotamiento el 17/4/05.
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- Subsidiaramente se postula una duración de 19 meses y 27 días, es decir, 537 días, que debía transcurrir desde el 17/9/02 al 13/12/02 y reanudarse el 22/11/03 hasta el 23/02/05, por haberse demorado desde el alta médica inicial, 14/5/05, hasta el 17/9/02 a pedir la prestación de desempleo (más de 15 días).
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- Las fechas reclamadas por la parte actora no han sido controvertidas por la parte demandada.
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- La fecha del hecho causante es la de 9/1/02 (de extinción del contrato de trabajo), la base reguladora de la prestación es de 41,32 días, la fecha de efectos la de 17/9/02 y los períodos de abono son discutidos por las partes. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,...
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