SAP Alicante 187/2002, 20 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2002:1698
Número de Recurso71/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2002
Fecha de Resolución20 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 187/02

ILTMOS. SRES.

De Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veinte de Abril de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 4/02 de fecha 11 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Alicante, en su Juicio Oral núm. 438/01 correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 254/01 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo actuado como partes apelantes, Bárbara y Juan Pablo , representados por la Procuradora Doña Isabel Tejada del Castillo y dirigidos por el Letrado Don Luis Santamaría Ortíz y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 19,30 h del día 16-11-01, en vía pública (o zona) donde se instala el Mercadillo de Babel, de esta Capital, los acusados Juan Pablo , ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencias de 15-9-95 a la pena de multa con responsabilidad personal subsidiaria, suspendida por plazo de 2 años mediante auto notificado el 9-6-97 y de 2-4-97, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, también suspendida por 2 años mediante auto notificado el 12-5-97 y Bárbara , ejecutoriamente condenada por delito de robo con violencia e intimidación en sentencia de 27-5-99 a la pena de 10 meses y 15 días de prisión, suspendida por plazo de 2 años desde el 1-7-99, y en sentencia de 11-1-99 por delito de robo en grado de tentativa a la pena de 3 meses de prisión, suspendida por 2 años el 11-1-99, actuando de acuerdo en medios y designio de ilícito enriquecimiento, se acercaron a María Angeles , pidiéndole un cigarro y cuando esta mujer sedisponía a sacarlo del bolso, el acusado esgrimiendo una navaja le exigió la entrega de dinero que portaba

en el monedero así como del anillo tipo solitario con pieza de color blanco que llevaba puesta, tasado en

13.680 ptas consiguiendo que María Angeles , amedrentada, le diese las 25.000 ptas que llevaba y el anillo. Los acusados, huyeron del lugar acompañados de otras personas que les esperaban a unos metros.- No consta que estos, en el momento de los hechos, tuviesen mermadas sus facultades intelectivas y volitivas, hallándose los mismos sometidos a tratamiento de deshabituación con metadona"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 21 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por mitad.- Condeno a Bárbara como autora de un delito de robo con intimidación y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 21 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por mitad.- Asimismo indemnizaran conjunta y solidariamente a María Angeles en 38.860 pesetas, equivalentes a 233,55 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Juan Pablo y Bárbara se interpuso el presente recurso alegando: 1°) Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 15 de abril de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Doña Virtudes López Lorenzo, Iltma. Sra. Presidente de la Sección Tercera que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente en primer término que la Juzgadora a quo yerra en la apreciación de la prueba que efectúa, al estimar acreditado que Juan Pablo fue la persona autora del robo denunciado. Apoya tal postulado en la falta de relación entre los dos denunciados, en que Juan Pablo nunca ha llevado el pelo largo ni rizado, que cuando ocurrieron los hechos era de noche y la víctima no pudo ver con claridad al ladrón, al igual que tampoco el cuchillo empleado y que lo identificó en la Comisaría irregularmente.

Lo que pretende el recurrente es sustituir el relato de hechos de la sentencia impugnada por otro más favorable a sus pretensiones e intereses. En materia de valoración probatoria es reiterada la Jurisprudencia según la cual la apreciación probatoria efectuada por el Juez "a quo", sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en forma que no aparezca como ilógica o irracional, debe mantenerse en la segunda instancia. En este sentido se pronuncia el T.S. en sentencias de 27 de septiembre de 1995, 21 de octubre de 1996, 29 de enero de 1997, 15 de Enero de 1998 o 24 de enero de 2.000, señalando la primera de ellas que el órgano de instancia "es el único que dispone de inmediación y que por ello, ve y oye directamente a los...

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