STSJ Castilla-La Mancha 885/2008, 29 de Mayo de 2008
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:782 |
Número de Recurso | 161/2008 |
Número de Resolución | 885/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00885/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION PRIMERA
"RECURSO SUPLICACION 161/08 "
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados
citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 885/08 En el Recurso de Suplicación número 161/08, interpuesto por DON Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 31 de julio de 2007, en los autos número 327/07, sobre
despido, siendo recurrido TOPO, S.A., HOTGOLD, S.L. y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo frente a las mercantiles TOPO, S.A., y HOTGOLD, S.L., con estimación de la excepción alegada por las citadas mercantiles de incompetencia del orden jurisdiccional social, debo absolver y absuelvo en la instancia a las referidas demandadas de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento, si entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Pablo suscribió el día 1 de enero de 1991, contrato de trabajo con la empresa HOTGOL, S.L., indefinido, a tiempo parcial celebrado al amparo del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre , para desempeñar funciones de Dirección de Personal, Mantenimiento y Restaurante (documento nº 1 de los obrantes al ramo de prueba de la parte actora).
Igualmente el actor, suscribió contrato con la empresa codemandada TOPO, S.A., en la misma fecha 1º de enero de 1991, a tiempo parcial, indefinido y al amparo de la misma norma legal que el primero y para realizar las funciones de Dirección de los departamentos de Personal, Mantenimiento y Restaurante (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).
Las retribuciones del demandante en la empresa HOTGOLD, S.L., era de 1.152,50 Euros mes incluida parte proporcional de pagas extras y en la sociedad TOPO, S.A., de 410,57 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Con fecha 17 de abril pasado, recibió D. Pablo , sendos burofax de fechas 16 y 17 de abril pasado, del tenor literal siguiente:
Toledo 16 de abril de 2007
Estimado Don. Pablo
Debido a los incidentes que ha venido causando en los últimos tiempos con distintos empleados, profesionales y representantes de las entidades INVERSIONES TORRRES GAMERO, S.L., TOPO, S.A., y HOTGOLD, S.L., sin olvidar el acontecido en la mañana de hoy en las instalaciones de la cafetería, recepción del Hotel Alfonso VI, salones Sancho IV por la presente y formalmente, me veo en la obligación de recordarle que no reúne ninguna atribución que le autorice a entrar o permanecer en las oficinas, dependencias e instalaciones de las mencionadas empresas y, en consecuencia , le requiero para que se abstenga de entrar y permanecer en ellas si previamente no es convocado al efecto en su condición de socio o accionista de las mismas.
Atentamente
Doña Filomena
INVERSIONES TORRES GAMERO, S.A.
TOPO, S.A.
HOTGOLD, S.L. Administradora Única.
Toledo, martes 17 de abril de 2007-07-28
Don. Pablo
Le notificamos que como continuación de nuestra notificación de fecha 16 de abril de 2007, le notificamos que se procede a darle de baja en relación con las TOPO, S.A. y HOTGOLD, S.L., y a cursar su baja en la Seguridad Social a cargo de las mencionadas empresas.
Atentamente
Filomena
Representante ITG, S.L. (Administrador Único)
Documentos números 1 y 2 de los acompañados con la demanda.
El día 16-5-2007, fue celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de Toledo, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de las demandadas.
El demandante ha sido representante legal de las sociedades demandadas, no representante sindical y no está afiliado a ningún sindicato.
La distribución del capital social, de las sociedades demandadas, en la actualidad es el siguiente:
.- HOTGOLD, S.L.
Filomena : 24,65 %.
Inversiones Torres Gamero, SL: 37,34 %.
Valentina : 12,32 %.
Pablo : 13,36 %.
Abelardo : 12,36 %.
.-INVERSIONES TORRES GAMERO, S.L.
Filomena 53,08 %.
Pablo 15,64 %.
Abelardo 15,64 %.
Valentina 15,64 %.
TOPO, S.A.
Inversiones Torres Gomero, S.L. 38,12 %
Filomena 24,75 %
Pablo 12,38 %
Abelardo 12,38 %
Valentina 12,38 % Actualmente las tres sociedades son administradas por un administrador único cargo que desempeña Doña Filomena como persona física representante de la persona jurídica INVERSIONES TORRES GAMERO, S.L.
Lo anterior resulta de que:
En Junta General celebrada el día 20-2-2006, se acuerda cesar a D. Pablo como Administrador Único de la sociedad HOTGOLD (cargo que venía desempeñando desde el 11-4-1991) y se nombra para dicho cargo a la Sociedad INVERSIONES TORRES GAMERO, S.L.
En Junta General celebrada el día 20-4-2006, se acuerda el cambio de Administración de la empresa TOPO, que será regida y administrada en lo sucesivo por un administrador único en lugar de por un...
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