STSJ Murcia 318/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:611
Número de Recurso210/2008
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Beatriz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 12 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 533/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Beatriz frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., DOÑA Juana, MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª. Beatriz, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Sociedad Estatal de Correos y telégrafos, S.A.", con categoría profesional de "auxiliar de reparto en moto"; antigüedad de 1 de julio de 2002; salario mensual de 1.355,11 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 47,17 euros, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Cartagena (hecho no controvertido). SEGUNDO. No obstante a la antigüedad referida en el ordinal precedente, la demandante inició la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada el 4 de diciembre de 1994 en virtud de la suscripción de la suscripción de diferentescontratos de carácter eventual. La relación de tales contratos obran en el hecho segundo del escrito rector de demanda y su contenido es dado aquí por reproducido (hecho no controvertido). TERCERO. La trabajadora demandante interpuso demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales, lo que dio lugar a los Autos nº 79/05 en los que en fecha 17 de mayo de 2005 recayó Sentencia, cuyo fallo literalmente disponía lo siguiente "que estimando la demanda interpuesta por Dª. Beatriz contra la empresa "Correos y Telégrafos, S.A.", declaro que el despido de la demandante fue nulo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la indemnidad del art. 24 de la Constitución Española, así como al derecho a la igualdad y no discriminación del art. 14 del mismo texto constitucional , condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la Sra. Beatriz y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día 20 de diciembre de 2004 hasta la fecha en que sea efectivamente readmitida, a razón del salario diario declarado en la presente Resolución. Se condena, asimismo, a la empresa a que abone a la demandante, en concepto de daños y perjuicios, una indemnización complementaria, en cuantía equivalente a los honorarios profesionales del letrado que la asiste en los trámites derivados del presente proceso". La referida Sentencia devino en firme. CUARTO. En octubre de 2006 y en ejecución de la Sentencia a la que se refiere el ordinal precedente, la empresa demandada procedió a la readmisión de la trabajadora demandante en su puesto de trabajo (hecho no controvertido). QUINTO. La demandante fue despedida por la empresa demandada, en fecha 31 de mayo de 2007, mediante carta de fecha 25 de mayo del presente año, que fue entregada a la actora en el mismo día citado, obrando tal carta a los folios números 16 de los presentes autos, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. SEXTO. La parte actora interpone la presente demanda interpone la presente demanda, al objeto se declare la nulidad del despido que entiende efectuado por la empresa demandada con efectos a 31 de mayo de 2007 por entender que existe vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, así como que se condene a la parte demandada a abonar a la parte demandante en la cantidad de 6.000 euros, así como al pago de los honorarios de letrado en concepto de indemnización de daños y perjuicios. SÉPTIMO. La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegada sindical. OCTAVO. La demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró con el resultado de "sin avenencia". NOVENO. Resulta aplicable a las presentes actuaciones la el Real Decreto Ley 364/1995 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, publicado en el B.O.E. en fecha 13 de febrero de 2003."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Beatriz contra Juana y la empresa "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.", y en consecuencia, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido acordado por esta última y declaro, igualmente, convalidada la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante; y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE CABALLERO BERNABE, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 12 de septiembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 533/07 , desestimo la demanda deducida por Dña. Beatriz contra la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos SA y Dña. Juana, impugnando la extinción del contrato de trabajo acordado por la empresa y solicitando que la misma era constitutiva de despido y que debería de declararse nulo por la vulneración de derechos fundamentales.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicación, solicitando: A. Al amparo del apartado a del articulo 191 de la LPL , la nulidad de las actuaciones, por la vulneración de los articulo 218 de la LEC , articulo 94.2 de la LPL, 97.2 y 209.2 y 3 de la LEC, articulo 91.4 de la LPL , articulo 226 de la LPL , articulo 105.2 de la LPL y artículos 207 y 222 de la LEC . B Con base en el apartado b del artículo 191 de la LPL , la revisión de los hechos declarados probados. C. Con fundamento en el articulo 191.c de la LPL , la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los articulo 3.1, 3.5, 4.2g, 8.5, 15, 20.2, 49.1b, 55 y 56 del ET , articulo 1254 y ss del Código Civil , artículos 105.2, 179.2, 181, 226, y 245 de la LPL, articulo 4 de RD 2720/1998, el RDL 364/1995, la L 14/2000 , los artículos 14 y 24 de la CE .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso se denuncia la vulneración de diferentes preceptos procesales generadores de indefensión, concretamente se denuncia:

  1. En cuanto a la prueba solicitada y practicada, la falta de aportación de toda la prueba documental reclamada, la aportación de copia simple de la sentencia dictada en el 2005, la falta de referencias en la sentencia al contenido de laprueba testifical, la no aplicación de la ficta confessio respecto del contenido de los documentos no aportados ni respecto de las posiciones formuladas en la confesión judicial que fueron absueltas por el Abogado del estado, sin aportar otro dato de que desconocía los hechos por los que se le preguntaba; la nulidad que se invoca respecto de defectos en la practica de la prueba no puede prosperar, de un lado porque, de conformidad con los términos de los artículos 91.2 y 94.2 , ante la insuficiencia de las respuesta o de los documentos aportados, el juzgador tiene la facultad de dar por probados os hechos que hacen referencia a los mismos, pero en ningún caso la obligación, de otro, porque, dados los términos en los que la cuestión se plantea, la prueba practicada resulta suficiente y no se aprecia indefensión, como mas adelante se razonará, con ocasión del motivo amparado en la letra c del articulo 191 de la LPL .

  2. Respecto de la sentencia, se denuncia su falta de exhaustividad y de congruencia al no pronunciarse el juez sobre todos los hechos consignados en la demanda y porque se resuelve la demanda en virtud de causa no alegada en la comunicación de extinción del contrato, aunque la actora insiste en denominarla de despido; la nulidad que se invoca tampoco puede prosperar pues la sentencia da respuesta suficiente a las principales cuestiones planteadas, para cuya resolución alguno de los hechos expuestos en la demanda carecen de trascendencia y de la misma forma la confirmación de la decisión extintiva se fundamenta en la propia comunicación de la empresa, como mas adelante se razonará.

  3. La vulneración del efecto de cosa juzgada producido por la anterior sentencia dictada el 17 de mayo del 2005 ; se trata de alegación que tiene su encaje en el apartado c del articulo 191 de la LPL , por lo que tal vulneración no daría lugar a la nulidad de lo actuado, sino a la revocación de la sentencia, por lo que las mismas habrán de ser examinadas con ocasión del motivo que se articula al amparo del apartado c.

  4. la inclusión como hecho probado (9º) la alusión a la normas aplicables; se trata de defecto que no genera indefensión, por lo que basta para su subsanación su expulsión del relato de los hechos, sin perjuicio de la valoración que de la norma aplicable haya que realizar en la fundamentación jurídica.

    Por todo lo expuesto, no cabe estimar la indefensión alegada y procede desestimar el primer motivo del recurso.

    FUNDAMENTO TERCERO.- Al aparo del apartado b del articulo191 de la LPL, el demandante pretende:

  5. La ampliación del apartado tercero de los hechos declarados probados, con el fin de dejar constancia en el mismo el contenido integro de los apartados cuarto a noveno de la sentencia de fecha 17 de mayo del 2005 , cuya parte dispositiva recoge el relato judicial, así como el contenido integro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2009
    • España
    • 18 Febrero 2009
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 5 de mayo de 2008, en el recurso de suplicación número 210/08, interpuesto por Dª Mónica, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cartagena de fecha 12 de septiembre de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR