STSJ Canarias 356/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:2269
Número de Recurso291/2008
Número de Resolución356/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000291/2008 , interpuesto por Verónica , frente a la Sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000772/2006 en reclamación de DERECHOSCANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Verónica contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de noviembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Verónica venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la Residencia de la Tercera Edad La Rosa Roja y Residencia Mencey. SEGUNDO.- En fecha 22 de julio de 2002 la actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en materia de despido, alegando haber sido objeto de un despido; celebrándose el acto conciliatorio el mismo día 22 de julio, en cuyo acto, que concluyó "con avenencia", la empresa (representada en el acto por Filomena, cuya representación le fue reconocida por la parte actora) reconoció la improcedencia del despido y, no pudiendo readmitir al trabajador, se comprometió a abonarle la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito en los términos que obran en el acta que por obrar unida a las actuaciones se da por reproducida. TERCERO.- En fecha 13 de agosto siguiente la actora presentó en el Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife escrito instando la ejecución del acuerdo adoptado en conciliación por importe de 2.400 €, cuya demanda ejecutiva se repartió al Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, quien, en fecha 5 de septiembre de 2002 , dictó auto despachando ejecución por 2.400 euros de principal más 300 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas y en fecha 26 de julio de 2005 dictó auto declarando a las empresas en situación de insolvencia provisional. CUARTO.- En fecha 20 de febrero de 2006 la actora solicitó del Fondo de Garantía Salarial el abono prestaciones de garantía salarial, que le fueron denegadas por el organismo demandado mediante resolución de fecha 6-3-06 dictada enexpediente 38/2006/000/000083, contra la que se ha interpuesto la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 26 de mayo de 2008 , habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Verónica, trabajadora que prestara servicios para las empresas "Residencia de la Tercera Edad La Rosa Roja" y "Residencia Mencey", que habiendo obtenido el día 22 de junio de 2002, en acto de conciliación administrativa celebrado ante el SEMAC, un reconocimiento de deuda por parte de la empresa para la que trabajaba por un montante global de 3.000 € en concepto de indemnización, saldo y finiquito, que por auto de fecha 5 de septiembre de 2002 dictado por el propio Juzgado de instancia se despachara ejecución contra la misma y que por auto de fecha 26 de julio de 2005 se declarara a la referida empresa en situación de insolvencia, solicitaba que se le abonara por parte del FOGASA las cantidades reconocidas en conciliación, con lo topes establecidos legalmente. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Amparándose en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral invoca la actora en su único motivo de censura jurídica la infracción del artículo 33 párrafos 1º y del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 90/987/CEE, de 20 de octubre de 1980. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que encontrándonos ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR