STSJ Castilla y León 241/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:1939
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos, a once de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, constituida

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , el presente

Incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el Recurso de Revisión Nº 2/05 promovido por la Procuradora a

Doña Blanca Herrera Castellanos, en nombre representación de la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. Sociedad

Unipersonal, por haberse incluido indebidamente en la Tasación de Costas practicada por el Secretario de este Tribunal, los

honorarios de la Letrada Doña Susana y los Derechos de la Procuradora Doña Antonia por

su intervención en el presente procedimiento de revisión en defensa y representación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada el 26 de abril de 2006 se desestimó el Recurso de Revisión Nº 2/2005 , interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Burgos Nº 475/03, de 27 de octubre de 2003 , dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 138/02. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

Por escrito de 12 de marzo de 2008 por la Procuradora Doña Antonia , en nombre y representación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, interesó se procediese a la tasación de costas a que fue condenada la parte recurrente, presentando nota de suplidos y derechos de la Procuradora, por importe de 327,46 €, así como minuta de honorarios del Letrado ascendente a la cantidad de 1.963,50 €.

TERCERO

Con fecha 13 de marzo de 2008 por el Sr. Secretario de la Sala se practicó tasación de costas por un importe total de 2.630 ,17 €, excluyendo las partidas correspondientes al IVA al amparo de la doctrina establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencias de 6-5-04 y 18-6-03 .

CUARTO

Con fecha 18 de abril de 2008 la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos ennombre y representación de Telefónica Móviles España S.A. presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada por el Secretario por haber incluido indebidamente los honorarios de la Letrada Doña Susana y los derechos de la Procuradora Doña Antonia por su intervención en el presente procedimiento de revisión en defensa y representación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Efectuado oportuno traslado a las partes personadas para que efectuasen las alegaciones que tuviesen por convenientes, no se efectuó alegación alguna.

QUINTO

Pasadas las actuaciones a la Magistrado Ponente, se señaló para Votación y Fallo el día 11 de junio 2008. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente incidente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la tasación de costas la representación procesal de Telefónica Móviles España S.A. parte que resultó condenada al pago, fundando su impugnación en la indebida inclusión de los honorarios de la Letrada Doña Susana y de la Nota de derechos y suplidos de la Procuradora Doña Antonia por su intervención en el presente procedimiento de revisión en defensa y representación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

En primer término, la parte impugnante considera que los honorarios de la citada Letrada son indebidos, por cuanto la única actuación realizada fue el escrito de personación ante la Sala, el cual no necesita la firma de Letrado, según reiterada doctrina jurisprudencial, y por tanto, cuando la intervención letrada tiene lugar mediante un escrito de tal naturaleza, los honorarios del Letrado no pueden trasladarse a la parte condenada en costas.

En segundo término, la impugnante considera indebidos los derechos y suplidos de la Procuradora, por limitar su actuación a la presentación de un escrito de personación que carecía de sentido, a la vista de la posición procesal mantenida por las partes en el Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado del que el presente Recurso de Revisión trae causa.

SEGUNDO

El artículo 243.2º de la LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

En el presente caso, la actuación en el recurso de revisión de la Letrada minutante ha consistido únicamente en firmar el escrito de personación presentado el 4 de octubre de 2005 por la Procuradora Doña Antonia , en representación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, sin haber contestado a la demanda de revisión, en el trámite conferido al efecto, ni realizado actuación procesal alguna.

En relación con el escrito de personación el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente sentencias de fecha 23 de febrero de 1.999 y 21 de mayo de 2001, y Autos de 30 de junio de 1998 , 26 de abril de 2002, 26 de septiembre 2007, 8 de enero de 2008 y 22 de febrero de 2008 , entre otras resoluciones - que la actividad de suscribir el escrito de personación en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia ha de reputarse indebida, en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -hoy artículo 31.2, nº 2º, del Texto de 7 de enero de 2000 - exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio" por lo que...

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