STSJ Castilla y León 428/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:1931
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso número 51/2007 interpuesto por la entidad "Castellana de Autopistas S.A.C.E." representada por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 13 de diciembre de 2006, por la que se fija el justiprecio de la finca número E-44, del término municipal del Espinar (Segovia), afectada parcialmente de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Autopista de Peaje, Tramo: A-6, enlace del Valle de los Caídos San Rafael"; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley le corresponde y como parte codemandada las Entidades Mercantiles Promociones y Construcciones Lauvar S.A. AM-70 y Cantamarindo S.A. representadas por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de junio de 2006 .

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de octubre de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso y se revoque el acuerdo recurrido por incurrir en un error en las valoraciones allí contenidas al omitir conceptos que debiendo ser indemnizados no lo fueron.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 11 de octubre de 2006, solicitando la desestimación del recurso interpuesto. Y en el mismo sentido la parte codemandada por escrito de 14 de mayo de 2007.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día cuatro de septiembre de dos mil ocho para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 13 de diciembre de 2006, por la que se fija el justiprecio de la finca número E-44, del término municipal del Espinar (Segovia), afectada parcialmente de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Autopista de Peaje, Tramo: A-6, enlace del Valle de los Caídos San Rafael";

Mencionada resolución acuerda fijar el justiprecio en el importe total de 49.685,27€, de los que

47.319,30€ corresponde a los 406 m2 de suelo expropiado y ello a razón de 116,55 €/m2; 2.365,97 € por el concepto de 5 % de afección. Y ello en la consideración como se razona en la citada resolución de que dada la valoración de la vigente Ponencia de Valores y la transacción inmobiliaria llevada a cabo en el término municipal y de terrenos de la misma clasificación urbanística se ha encontrado una del año 2005 y zona próxima de la que resulta el valor del suelo en la cantidad de 116,55€/m2.

SEGUNDO

Contra esta resolución se alza la beneficiaria de la expropiación, discrepando del Justiprecio aprobado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Y muestra disconformidad con la valoración dada al suelo, por considerar que su valor real es muy inferior al justipreciado por el Jurado, ya que éste no ha tenido en cuenta los valores de la Ponencia de Valores pese a estar actualizada al 2004, al indicar que no tenían conexión con la realidad actual, desconociendo que se encontraban actualizados y ha atendido a una transacción inmobiliaria practicada en el año 2005, cuando la valoración ha de ir referida al 2004, sin embargo no se indica a que finca se refiere dicha transacción, ni se aporta prueba alguna de la misma, por lo que sorprende que partiendo de las mismas normas utilizadas que dicha parte, el Jurado lleve a una valoración aplicando una transacción inservible, y sin tener además en cuenta que como se deduce de la hoja de aprecio de la propiedad en el finca de la que se ha expropiado un 2,2% se encuentra construido un hotel, por lo que o bien tiene agotada su edificabilidad o la tiene limitada, dadas las características de la construcción.

Los argumentos de la Entidad Castellana de Autopistas SACE, son rebatidos también de contrario por la Administración del Estado demandada, que solicita la desestimación del recurso por considerar acertado el criterio fijado por el Jurado y ello en base a los siguiente argumentos: que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado; que en todo caso habrá que estar a la prueba a practicar en el presente recurso contencioso-administrativo y en cuanto a la superficie se indica que no hay discusión respecto a la misma y que dada la clasificación del terreno, como suelo urbano y datando las ponencias de valores de 1996, es por lo que el precio que postula la beneficiaria no se haya justificado, por lo que habrá de estarse a la valoración que resulte de la prueba, ya que el artículo 28 de la Ley 6/1998 excluye los valores de la Ponencia cuando resulten desfasados, lo que sucede en este caso según el conocimiento del Vocal Técnico, por lo que a falta de valor fiable de la ponencia, se acude al método residual, y aunque no se hayan aportado detalles de la...

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