SAP Valladolid 138/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2008:388
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 138/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/2008,

procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4976/2007 por un delito contra la salud pública, contra Jose Augusto , titular de NIE número NUM000 , nacido en Santo Domingo, República Dominicana, el día 31-1-1977, vecino de

Valladolid, Calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , hijo de Tito y de Carmen, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,

y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 1 de noviembre de 2007; y contra Cristina , titular de DNI número NUM003 , nacida en Jima Fantino (República Dominicana) el día 15-3-1968, vecina de

Valladolid, Calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , hija de Abelardo y de Bienvenida, sin antecedentes penales computables a efectos dereincidencia, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como

representante de la acusación pública; y los citados acusados, representados por los Procuradores Doña Sonia Rivas Farpón y

Doña María Ángeles Sánchez Beltrán, respectivamente, y defendidos por los Letrados Don Oscar J. De Diego Gómez y Don

José Miguel Tejedor Temprano, respectivamente; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia de atestado-oficio policial lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 4976/07, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 13 de junio de 2008.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, del que considera responsables en concepto de autores a los dos acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de SESENTA MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas por iguales partes.

  6. Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables, si bien la defensa de Jose Augusto , subsidiariamente, aceptando los hechos relativos a su patrocinado respecto a los seis "dedales" intervenidos en el vehículo, calificando los hechos como delito del artículo 368 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21-1 del C.P ., interesando la pena de 3 años de prisión y los beneficios de la suspensión de condena (artículo 87 C.P .).

HECHOS PROBADOS

  1. Dentro del marco del Plan integral de Prevención y Represión del tráfico de sustancias estupefacientes en Valladolid, la Brigada Provincial de Policía Judicial tenía establecido un dispositivo de vigilancia en torno al Barrio de "Los Pajarillos", integrado por funcionarios del Grupo de Estupefacientes. En la mañana del día 31 de octubre de 2007, el acusado Jose Augusto , que es mayor de edad y carece de antecedentes penales, el cual era conocido por los policías por frecuentar la compañía de personas vinculadas con el tráfico de drogas en la ciudad de Valladolid, fue detenido cuando iba en dirección a la Plaza Circular de Valladolid transportando en un turismo, propiedad de un tercero que no consta tuviera relación con los hechos de esta causa, una bolsa de plástico que contenía, dentro de una caja de cereales, seis envoltorios cilíndricos, "dediles", con un peso total aproximado de sesenta y tres gramos, que guardaban cocaína, sustancia que había cogido previamente en su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 , de esta ciudad, y que tenía destinado a la venta a terceraspersonas.

  2. En Auto de esa misma fecha, el Juzgado de Instrucción número uno de Valladolid, a solicitud policial, acordó la entrada y registro en el domicilio antes mencionado sito en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 , que era el domicilio del acusado, y también de su compañera sentimental, la también acusada Cristina , mayor de edad y sin antecedentes penales, diligencia que se llevó a cabo a las 14´20 horas del mismo día, hallándose los siguientes efectos:

    En la habitación principal de la vivienda, en la que estaba la cama de matrimonio, dentro de un armario, en una caja de toallitas "Dodot", cuarenta y ocho "dediles" conteniendo cocaína, en forma de roca, y una navaja con restos de esta sustancia. En una bolsa con el anagrama "autogrill", catorce "dediles" conteniendo la misma sustancia, dos envoltorios de igual tipo, abiertos, y dos bolsitas de plástico termoselladas, conteniendo también cocaína.

    Debajo de una estantería, oculto bajo la ropa, cuatro billetes de cincuenta euros, cuatro de veinte euros y uno de diez euros: doscientos noventa euros.

    En el bolsillo de una cazadora, un fajo de billetes. Uno de doscientos euros, ochenta y siete de cincuenta, dos de veinte y uno de diez: cuatro mil seiscientos euros.

    Una bolsa de plástico con ciento diecisiete euros en monedas.

    En otra habitación situada frente a la cocina, dos billetes de cincuenta euros, cuatro de veinte, dos de diez y uno de cinco: doscientos cinco euros.

    Los envoltorios cilíndricos aprehendidos, que hemos denominado "dediles" o "deditos", contenían en total un peso de 669,17 gramos de cocaína, con una riqueza media de 33,25 %.

    Las dos bolsitas termoselladas aprehendidas, contenían un total de 4,81 gramos de cocaína, con una riqueza del 22,50 %.

    La sustancia intervenida, según las Tablas elaboradas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, para el segundo semestre de 2007, tendría en el mercado ilícito un precio de 40.304 euros, vendida en gramos, y de 46.862,64 euros, si la venta fuera por dosis.

    El metálico ocupado en el domicilio, y el que llevaba encima el acusado Jose Augusto cuando se procedió a su detención, quinientos cuarenta euros, era fruto de la actividad ilícita que éste venía llevando a cabo de venta de cocaína, siendo el total del dinero aprehendido la suma de 5.752 euros.

  3. El acusado Jose Augusto , al tiempo de suceder estos hechos, era consumidor de cocaína. En el Informe de Vida Laboral de este acusado, consta que ha tenido trabado en diversas empresas desde el día 24 de enero de 2002 y que el día de los hechos (31 de octubre de 2007) estaba dado de alta en la empresa Lineamont Montajes, S.L.

  4. Igualmente consta acreditado que el acusado Jose Augusto , al ser ingresado en prisión, se ha puesto en contacto con la Fundación Aldaba-Proyecto Hombre, y desde el día 10 de enero de 2008 se encuentra participando en el Programa Intrapenitenciario que desarrolla la citada fundación, asistiendo regularmente Jose Augusto a los grupos terapéuticos.

  5. Al tiempo de suceder estos hechos, los acusados Jose Augusto y Cristina , aunque eran pareja y tenían un hijo en común que tan sólo contaba con unos meses de edad, se mantenían distanciados entre ellos, sin llegar a separarse, pero viviendo cada uno de ellos en una habitación de la vivienda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
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