SAP Murcia 181/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:500
Número de Recurso354/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00181/2008

Rollo núm. 354/06

Apelación Civil.

En la Ciudad de Murcia a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Incidente Concursal nº 127/05 que dimana de los autos de Concurso Ordinario nº 11/05, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, por la que la Administración Concursal de Española del Zinc S.A., ejercitaba la demanda incidental contra las mercantiles "Egea & Villaescusa Promociones" S.L. y "Polígono Pinar" S.L., demandadas en primera instancia y ahora apelantes, representadas en ambas instancias por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigidas por el Letrado D. Carlos Laorden Quesada y la concursada "Española del Zinc" S.A., demandada y apelada en esta alzada, representada en ambas instancias por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel y siendo defendida por el Letrado D. Alberto Martínez- Escribano Gómez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de julio de 2005 , dictó en los autos de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda promovida por la Administración Concursal de Española del Zinc S.A. contra Egea & Villaescusa Promociones S.L., contra Polígono Pilar S.L. y contra la concursada, declara la ineficacia de la segregación y venta realizada por Española del Zinc S.A. a Egea & Villaescusa Promociones S.L. y Polígono Pilar S.L. plasmada en la escritura pública autorizada el día 6 de febrero de 2004 por el Notario de Cartagena D. Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro, nº de Protocolo 412, condenado a dichas sociedades a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, como todos sus efectos inherentes y con expresa imposición de costas a las codemandadas opuestas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa en representación de la parte demandada, Egea & Villaescusa Promociones S.L. y Polígono Pilar S.L., siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel, en representación de la parte codemandada, la concursada "Española del Zinc" S.A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 354/06 /, designándose Magistrado Ponente porturno, personándose las partes demandadas; la mercantil "Egea & Villaescusa Promociones" S.L. y "Polígono Pilar" S.L., ahora apelante y la concursada "Española del Zinc" S.A., apelada en esta alzada. Por Auto de 11 de abril de 2007, dictado por esta Sala se acuerda que no ha lugar a la celebración de vista en esta instancia, ni a la práctica de prueba solicitada. Notificada a las partes personadas la citada resolución, la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel, en representación de la parte apelada, la concursada Española del Zinc, S.A., interpuso recurso de reposición contra el anterior auto. El posterior Auto de 24 de Enero de 2008 , estimaba en parte el recurso de reposición formulado, admitiéndose el recibimiento a prueba solicitado por la parte apelada en el escrito de oposición al formulado por la parte apelante. Señalándose para Deliberación y Votación para el día 20 de mayo de 2008.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de EGEA Y VILLAESCUSA PROMOCIONES, S.L., y POLIGONO PILAR, S. L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda presentada por la administración concursal de la entidad ESPAÑOLA DEL ZINC, S. A. por entender que la aprobación del convenio hace inviable la continuación de este procedimiento al haber cesado los efectos del concurso y satisfechos los acreedores. Como fundamento de esta pretensión se refiere la propuesta de convenio de fecha 29 de noviembre de 2005 presentada por Española del Zinc, S.A. finalidad, ámbito de aplicación, propuesta de pago, financiación del convenio, efectos de la aprobación del convenio-. Se dice que la propuesta de convenio no contempla la venta de otros terrenos distintos a los que pertenecen a la entidad Española del Zinc, S. A., quedando excluidos con ello los terrenos vendidos a las entidades apelantes. Se refiere la aprobación del convenio, las impugnaciones formuladas y la desestimación de las mismas por sentencias de fechas 9 y 10 de mayo de 2006 . Se refieren las obligaciones de pago pendientes a cargo de las entidades apelantes, concretamente las señaladas los días 6 de mayo de 2006 y 2007, por importe de 328.667 €. Se alude a las ofertas de compra y, concretamente, a la efectuada por QUORUM CAPITAL PARTNERS, S. L., y que en relación con los terrenos que adquirió se incluyen aquellos que son objeto de este procedimiento y sobre los que se manifiesta erróneamente que existe sentencia firme. Se hace alusión a ofertas de compra en contradicción con la situación real, a las modificaciones de las ofertas de compra, al cese de los administradores concursales a día siguiente a la fecha de la sentencia que aprueba el convenio, a la junta general de accionistas de fecha 23 de junio de 2006 de Española del Zinc, S.L., a las noticias aparecidas en relación con esta entidad, a la inejecutabilidad de la sentencia, y se pregunta quién es parte en el procedimiento una vez cesados los...

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