SAP Álava 438/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:424
Número de Recurso509/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-13/002149

R. apelac.conc L2 / 509/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Vitoria / Gasteizko Merkataritzaarloko Epaitegia zk. 1

Autos de 283/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. FERMÍN J. ARMENDÁRIZ VICENTE

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE D. Jesús María Y Dª Estela, D. Juan Pablo ; D. Jesús María, Dª Estela y A.S.K. SYSTEMS S.A. en concurso

Procurador / Prokuradorea: Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA

Abogado / Abokatua: D. Juan Pablo ; D. LUIS FELIPE FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día diecinueve de diciembre de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 438/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 509/2013, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal nº 283/2013 ha sido promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. FERMÍN J. ARMENDÁRIZ VICENTE, frente a la sentencia dictada el 22 de julio de 2013 . Son parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE D. Jesús María y Dª Estela, asistida del letrado D. Juan Pablo, y D. Jesús María, Dª Estela y A.S.K. SYSTEMS S.A. en concurso, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA, asistida del letrado D. LUIS FELIPE FERNÁNDEZ DE TRÓCONIZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 22 de julio de 2013 sentencia en incidente concursal del art. 72 nº 97/2013, de 22 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMAR la demanda formulada por la Administración Concursal de D. Jesús María y Dña. Estela, en ejercicio de acción de reintegración contra CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, los concursados D. Jesús María y Dña. Estela, y A.S.K. SYSTEMS S.A (en concurso), acordando :

  1. - la rescisión y consiguiente ineficacia de la fianza personal constituida por los concursados como garantía del préstamo concedido por Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito a A.K.S. Systems

    S.A (en concurso) por importe de 100.000 euros mediante póliza intervenida por el Notario de Vitoria D. Jesús Gil Bautista, con fecha 18 de mayo de 2.012 y con número de operación 3008 0189 18 2500172651.

  2. - Y como consecuencia de dicha ineficacia se extinga el crédito que Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito ostenta contra D. Jesús María y Dña. Estela por importe de 94.940,09 euros.

  3. - En cuanto a las costas hay que estar a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución ".

    El 2 de septiembre de 2013 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

    "1 .- SE ACUERDA la rectificación/aclaración de la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 22/7/2013 en el sentido que se indica.

  4. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma:

FUNDAMENTO DE DERECHO
TERCERO

La estimación de la demanda determina la imposición de las costas de conformidad con el artículo 394 de la LEC a la demandada CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y sin que proceda su declaración respecto del resto de los demandados, puesto que ha habido allanamiento "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. DE CRÉDITO, alegando infracción del artículo 71.1 de la Ley Concursal, puesto que considera que el afianzamiento personal realizado por los concursados a la empresa de la que eran socios no es gratuito y por lo tanto, no se ve perjudicado por la presunción inatacable de perjuicio de la masa, y por entender que no está rescindida la póliza de afianzamiento personal previa en 2009, fuera del ámbito de aplicación de las normas concursales sobre rescindibilidad.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, una vez subsanada la omisión de depósito y tasa, mediante resolución de 14 de octubre de 2013, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la ADMINISTRACION CONCURSAL DE D. Jesús María y Dª Estela, y la de D. Jesús María, Dª Estela y A.K.S. SYSTEMS S.A. en concurso, escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 28 de noviembre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 17 de diciembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes de hecho que han resultado acreditados con la prueba y que no son discutidos por las partes: 1.- A.S.K. SYSTEMS S.A. es una sociedad domiciliada en Vitoria-Gasteiz cuyo capital social pertenece en un 74,63 % a D. Jesús María, y en un 4,02 % a su esposa, Dª Estela . El primero de ellos ha sido, además, uno de sus administradores sociales.

  1. - El 1 de octubre de 2009 Caja Rural de Navarra, D. Jesús María y Dª Estela suscriben una póliza de afianzamiento por la que afianzan personal y solidariamente todas las operaciones con la mercantil A.S.K. Systems S.A. (doc. nº 1 contestación a la demanda, folios 73 y ss)

  2. - El 18 de mayo de 2012 Caja Rural de Navarra y A.S.K. Systems S.A., representada por su apoderado

    D. Matías, suscriben un préstamo tipo ICO-LIQUIDEZ 2012, por importe de 100.000 #, que afianzan personal y solidariamente D. Jesús María y Dª Estela (doc. nº 5 demanda, folios 30 y ss).

  3. - Con dicho importe, A.S.K. Systems S.A. cancela otro préstamo anterior, sin fiadores, que tenía con Caja Rural de Navarra por importe de 98.314,22 #.

  4. - El 16 de enero de 2013 A.S.K. Systems S.A. es declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria- Gasteiz, constando como administradores D. Jesús María, D. Matías y D. Ricardo (doc. nº 2 de la demanda, folios 23 y ss).

  5. - El 1 de marzo de 2013 D. Jesús María y Dª Estela son declarados en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

Sobre los términos del litigio

La sentencia que recurre Caja Rural de Navarra considera que el afianzamiento que el 18 de mayo de 2012 prestan a la sociedad A.S.K. Systems S.A. dos de sus socios, D. Jesús María y su esposa Dª Estela

, el primero de los cuales es administrador social de la misma, es un acto gratuito que se puede incluir en el art. 71.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), puesto que ninguna contraprestación recibieron por tal negocio los hoy concursados. Además la propia sociedad ha sido declarada en situación concursal.

El art. 71.1 LC dispone como actos rescindibles los " actosperjudiciales para la masa activa¿ aunque no hubiera existido intención fraudulenta ". En este caso no se discute esa intención que no es preciso constatar ( SAP Murcia, Secc. 4ª, de 23 de mayo 2008, rec. 354/2006, SAP Álava, Secc. 1ª, de 9 de febrero de 2012, rec. 508/2011 ), sino que es el carácter pernicioso para el conjunto de bienes y derechos que integran la masa activa conforme al art. 76.1 LC, lo que justifica su rescindibilidad.

Para apreciar el perjuicio patrimonial, entendido como detrimento o disminución injustificada del patrimonio del concursado ( STS 12 de abril de 2012, rec. 482/2009 ), la sentencia recurrida se apoya en el apartado 71.2 LC, que presume, sin admitir prueba en contrario, que lo hay en "¿actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso¿" . No siendo la fianza una liberalidad de uso, la cuestión esencial es si su otorgamiento por el...

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