STSJ Galicia 2715/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:3022
Número de Recurso4031/2005
Número de Resolución2715/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000679 /2003 sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora nacida el 02/05/1948 solicitó con fecha 14-11-2002 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le es denegado en resolución de 9 de junio de 2002, por no estar en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo. SEGUNDO.- Reúne el período de carencia exigido para en su caso solicitar la pensión de jubilación, tanto genérico como específico. TERCERO.- La actora trabajó en Suiza por cuenta ajena desde el mes de mayo de 1972 hasta el mes de junio de 2002. En Suiza percibió la prestación de desempleo. A su regreso a España se inscribe como demandante de empleo y percibe la prestación de desempleo que había exportado de Suiza desde el 14-08-2002 hasta el 13-11-2002,permaneciendo inscrita como demandante de empleo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Remedios contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro su derecho al percibo del Subsidio de desempleo para mayores de 52 años, condenando al INEM a estar y pasar por la anterior declaración, y al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos económicos correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda reconociendo a la actora el derecho a percibir prestación de subsidio desempleo para mayores de 52 años, condenando a la entidad demandada a su abono, recurre el demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, del artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad , en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 mayo , redacción luego convalidada por la ley 45/2002, de 12 de diciembre, y los artículos 69 y 71 del Reglamento Comunitario 1408/71, de 14 de Junio. Se argumenta por el SEEP que la actora no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos legalmente en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 215 de la L.G.S.S . y que no puede ser asimilada por analogía la prestación por desempleo concedida en Suiza a la prestación a que se refiere el art. 215.1.1.a y menos al 215.1.l b de la L.G.S.S ., y que por lo tanto no reúne los requisitos y condiciones para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato de hechos probados de la sentencia recurrida, la cuestión central del presente recurso se concreta a resolver si la percepción en España de una prestación suiza, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento 1408/71 , permite acceder sin mas al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuestión a la que la sentencia de instancia ha dado una respuesta afirmativa, o por el contrario, no le asiste el derecho a la referida prestación, porque después de percibir los tres meses de paro exportado, sólo tiene derecho a las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en la legislación española, como si hubiese ocupado aquí su último empleo (Art. 71 del Reglamento Comunitario ), que es la tesis que sostiene el SEEP en su recurso.

La Sala acoge la censura jurídica que si dirige contra la sentencia recurrida, aceptando la tesis del Organismo recurrente. Para la solución a esta controversia, debemos partir de la redacción dada al artículo 215 de la LGSS por la Ley 45/2.002, de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. El referido artículo 215.1.3 de L.G.S.S . establece que serán beneficiarios del subsidio cuestionado "Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su...

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