SAP Madrid 231/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2004:2431
Número de Recurso202/2003
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 202 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 235/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Gabino , representado por el Procurador Sr. Arredondo Sanz y de otra, como apelado Aurora

,representado por el Procurador Sr. Torres Coello sobre desahucio por falta de pago de las rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice: Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo Sanz, en nombre y representación de D. Gabino que actúa en representación de Dª Estefanía , contra Dª Aurora , representada por la Procuradora Sra. Torres Coello, debo declarar y declaro, no haber lugar a la misma absolviendo de su petición a la parte demandada y con imposición de las costas a la parte actora. Notificada dicha resolución a las partes, por Gabino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de febrero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se revocan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio planteada por la actora, por falta de pago de la renta correspondiente al mes de Marzo de 2.002, al considerar que pendía sentencia de la A.P. de Madrid, respecto a la apelación formulada contra la sentencia declarando enervada la acción de desahucio en Juicio seguido ante el juzgado de Instancia nº 54 de los de la Capital, y que a la fecha de dictarse sentencia, la arrendataria estaba al corriente del pago de la renta, habiendo consignado judicialmente la de dicho mes reclamado, con fecha 24 de Marzo cuando la demanda se interpuso el día 21 de ese mismo mes, por lo que sólo se ha producido un retraso de quince días.

El recurso planteado por la arrendadora se fundamenta en la inexistencia de litispendencia, y en la aplicación de los artículos 22.4º de la L.E.C., y 1.555, regla 1ª y 1.556 del C.C ., en relación con el contrato suscrito, que exige al pago anticipado de las rentas mensuales y el plazo de ocho días de atraso para ejercitar la acción de desahucio, por lo que habiéndose consignado la renta el día 24, han transcurrido 16 días más de lo permitido, lo que sumado a la declaración de haber sido enervada la acción con anterioridad, procede la resolución del contrato, interesando finalmente la imposición de costas a la demandada.

Por esta última se muestra su oposición al recurso, reconociendo en primer término que la sentencia pendiente de apelación, por la que se declaraba enervada anteriormente la acción de desahucio, ya es firme. En segundo lugar se pone de manifiesto estar al corriente del pago de las rentas y las vicisitudes producidos desde la subrogación en el contrato por la demandada, por fallecimiento de su esposo como arrendatario que suscribió originariamente el mismo, interesando para concluir la declaración de mala fe y abuso de derecho de la demandante por el mero retraso de quince días en la consignación efectuada.

SEGUNDO

No escapa a esta Sala la línea jurisprudencial atinente a que la extinción de la relación arrendaticia por causa de resolución contractual exige la acreditación de que el arrendatario obligado al pago ha dejado incumplido plenamente su deber, no siendo preciso - tratándose de una relación de intercambio de prestaciones permanente o de tracto sucesivo- probar que se ha roto el equilibrio sinalagmático que da causa al contrato; pero tampoco basta con un mero retraso en la entrega periódica de las cantidades que constituyen el deber esencial del arrendatario, por lo que el impago de renta debe equipararse a incumplimiento contractual no ya pleno o definitivo (la absoluta falta de pago o la decisión de no efectuar entrega alguna en adelante) pero sí de una cierta entidad como para permitir la resolución por incumplimiento; sin que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • SAP Pontevedra 68/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...las relaciones familiares, semejanza que se incrementa al concebirse ambos como delitos semipúblicos en el art. 228 CP ( SAP Madrid de 20 de febrero de 2004 y Barcelona de 10 de enero de 2005 Algunas Audiencia Provinciales, con acertado criterio, han empezado a distinguir la naturaleza de a......
  • SAP Soria 65/2016, 28 de Junio de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
    • 28 Junio 2016
    ...mayores, que quedarían acumulados a los anteriores, por ello se habla de que estamos ante un delito de tracto sucesivo acumulativo ( SAP Madrid de 20-2-04 ), que mantiene en común con la consideración de delito permanente, que la conducta típica se prolonga más allá de la fase inicial de co......
  • SAP Badajoz 148/2022, 27 de Septiembre de 2022
    • España
    • 27 Septiembre 2022
    ...mayores, que quedarían acumulados a los anteriores, por ello se habla de que estamos ante un delito de tracto sucesivo acumulativo ( SAP Madrid de 20-2-04 ), que mantiene en común con la consideración de delito permanente, que la conducta típica se prolonga más allá de la fase inicial de co......
  • SAP Almería 171/2023, 9 de Mayo de 2023
    • España
    • 9 Mayo 2023
    ...de proteger las relaciones familiares, semejanza que se incrementa al concebirse ambos como delitos semipúblicos en elart. 228 CP( SAP. Madrid de 20-2-04 y Barcelona de 10-1- 05 ). (....) no obstante se entiende técnicamente más precisa la consideración del delito de impago de pensiones com......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Circulares, consultas e instrucciones de la fiscalía general del Estado
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LX, Enero 2007
    • 1 Enero 2007
    ...las relaciones familiares, semejanza que se incrementa al concebirse ambos como delitos semipúblicos en el artículo 228 CP (SAP Madrid de 20 de febrero de 2004 y Barcelona de 10 de enero de Page 763 Algunas Audiencia Provinciales, con acertado criterio, han empezado a distinguir la naturale......
  • Delitos contra las relaciones familiares
    • España
    • El Código Penal Español visto e interpretado por el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado Delitos y sus penas
    • 1 Enero 2011
    ...de proteger las relaciones familiares, semejanza que se incrementa al concebirse ambos como delitos semipúblicos en el art. 228 CP (SAP. Madrid de 20-2-04 y Barcelona Algunas Audiencia Provinciales, con acertado criterio, han empezado a distinguir la naturaleza de ambas figuras -que como ha......
  • Rreferencias a las decisiones y sentencias examinadas (relación cronológica)
    • España
    • Tutela sumaria de la posesión (interdicto de recobrar)
    • 6 Septiembre 2014
    ...de 12 de enero de 2004, STSJ País Vasco Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 enero 2004, SAP Huelva de 5 Febrero 2004, SAP Madrid de 20 de febrero de 2004; SAP Madrid de 23 de febrero de 2004 STS 1.ª de 3 de marzo de 2.004; SAP Granada de 10 de marzo de 2004 SAP Cantabria de 27 marzo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR