SAP Madrid 231/2004, 20 de Febrero de 2004
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:2431 |
Número de Recurso | 202/2003 |
Número de Resolución | 231/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 202 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veinte de febrero de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 235/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Gabino , representado por el Procurador Sr. Arredondo Sanz y de otra, como apelado Aurora
,representado por el Procurador Sr. Torres Coello sobre desahucio por falta de pago de las rentas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice: Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo Sanz, en nombre y representación de D. Gabino que actúa en representación de Dª Estefanía , contra Dª Aurora , representada por la Procuradora Sra. Torres Coello, debo declarar y declaro, no haber lugar a la misma absolviendo de su petición a la parte demandada y con imposición de las costas a la parte actora. Notificada dicha resolución a las partes, por Gabino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de febrero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Se revocan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio planteada por la actora, por falta de pago de la renta correspondiente al mes de Marzo de 2.002, al considerar que pendía sentencia de la A.P. de Madrid, respecto a la apelación formulada contra la sentencia declarando enervada la acción de desahucio en Juicio seguido ante el juzgado de Instancia nº 54 de los de la Capital, y que a la fecha de dictarse sentencia, la arrendataria estaba al corriente del pago de la renta, habiendo consignado judicialmente la de dicho mes reclamado, con fecha 24 de Marzo cuando la demanda se interpuso el día 21 de ese mismo mes, por lo que sólo se ha producido un retraso de quince días.
El recurso planteado por la arrendadora se fundamenta en la inexistencia de litispendencia, y en la aplicación de los artículos 22.4º de la L.E.C., y 1.555, regla 1ª y 1.556 del C.C ., en relación con el contrato suscrito, que exige al pago anticipado de las rentas mensuales y el plazo de ocho días de atraso para ejercitar la acción de desahucio, por lo que habiéndose consignado la renta el día 24, han transcurrido 16 días más de lo permitido, lo que sumado a la declaración de haber sido enervada la acción con anterioridad, procede la resolución del contrato, interesando finalmente la imposición de costas a la demandada.
Por esta última se muestra su oposición al recurso, reconociendo en primer término que la sentencia pendiente de apelación, por la que se declaraba enervada anteriormente la acción de desahucio, ya es firme. En segundo lugar se pone de manifiesto estar al corriente del pago de las rentas y las vicisitudes producidos desde la subrogación en el contrato por la demandada, por fallecimiento de su esposo como arrendatario que suscribió originariamente el mismo, interesando para concluir la declaración de mala fe y abuso de derecho de la demandante por el mero retraso de quince días en la consignación efectuada.
No escapa a esta Sala la línea jurisprudencial atinente a que la extinción de la relación arrendaticia por causa de resolución contractual exige la acreditación de que el arrendatario obligado al pago ha dejado incumplido plenamente su deber, no siendo preciso - tratándose de una relación de intercambio de prestaciones permanente o de tracto sucesivo- probar que se ha roto el equilibrio sinalagmático que da causa al contrato; pero tampoco basta con un mero retraso en la entrega periódica de las cantidades que constituyen el deber esencial del arrendatario, por lo que el impago de renta debe equipararse a incumplimiento contractual no ya pleno o definitivo (la absoluta falta de pago o la decisión de no efectuar entrega alguna en adelante) pero sí de una cierta entidad como para permitir la resolución por incumplimiento; sin que sean...
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