SAP Cáceres 100/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2006:585
Número de Recurso291/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 100 - 2006

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON ABEL BUSTILLO JUNCAL

================================

ROLLO Nº : 291/2006

JUICIO ORAL Nº : 136/05

JUZGADO DE LO PENAL

Nº : 1 DE CACERES

================================

En Cáceres, a catorce de julio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Lesiones , contra Juan Pedro , Arturo , Enrique y Javier , se dictó Sentencia de fecha 7 de abril de 2006 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Se declaran como probados los siguientes hechos: Que Juan Carlos y su esposa María Purificación , mantienen desde hace tiempo unas pésimas relaciones de vecindad con los acusados Arturo , Juan Pedro , Enrique y Javier , y con otros familiares de los mismos, siendo constantes las discusiones y altercados entre ellos, algunos de los cuales han derivado en la apertura de diligencias penales e inclusoSentencias de condena. Que sobre las 4,30 hora del día 27 de junio de 2004 , en el exterior de la Discoteca "Cronos", situada en la calle Dr. Almeida de la localidad de Alcuéscar (Cáceres), se produjo una discusión que degeneró en una confusa y tumultuaria reyerta en la que se vieron implicados Juan Carlos y su esposa María Purificación , de una parte, y de otra, Arturo , Juan Pedro , Enrique , Javier y Roberto , todos ellos sin antecedentes penales. Que en particular, María Purificación fue agredida por César y Enrique , mientras la sujetaba Roberto , en presencia de Arturo , que con sus expresiones amenazantes cooperaba a la acción realizada, y Juan Carlos fue agredido por los cinco acusados restantes en acción conjunta, sitien Javier cesó finalmente en su conducta para tratar de separar a los contendientes. Que como consecuencia de los referidos hechos, María Purificación sufrió lesiones consistentes en contusión en cuello, contusión en hemotórax derecho , contusión en codo izquierdo, erosión en rodilla izquierda y esguince en tobillo izquierdo, precisando además de la primera asistencia facultativa de tratamiento médico, consistente en inmovilización con férula y ejercicios de rehabilitación en piscina, curando a los 67 días durante los cuales estuvo impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas. Que por su parte, Juan Carlos sufrió epitaxis en fosa nasal derecha, contusión en cuello y región retroauricular derecha, erosión en codo derecho, contusión en región dorsal de la espalda y erosión en el brazo derecho, lesiones que precisaron únicamente la primera asistencia facultativa, y que curaron a los 7 días, de los cuales estuvo 3 impedido par dedicarse a sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas."

FALLO:

" Que debo condenar y condeno a los siguientes acusados como autores responsables a título de autores, o cooperadores necesarios, en su caso, conforme a lo dispuesto en el arts. 27 y 28 del Código Penal de los hechos que se dirá en los siguientes términos: 1.- A los acusados Enrique , Juan Pedro y Arturo , Roberto y Javier , como responsables de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , se les impone la pena de cuarenta y cinco días de multa, con cuota diaria de diez euros, a los cuatro primeramente mencionados y al último de ellos, Javier , la pena de un mes de multa, con idéntica cuota diaria, en todo caso con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 del Código penal . A los acusados César y Enrique , como responsables de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código penal , en calidad de autores, y como cooperadores necesarios del mismo delito, a Roberto y Arturo , se les imponen las penas de diez meses de prisión, para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, dadas las características del supuesto que nos ocupa, la conflictividad existente entre las partes y el riesgo de que puedan volver a producirse hechos similares, se impone a los condenados la prohibición del acercamiento a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio con sus víctimas, a Enrique , Juan Pedro y Arturo y Roberto respecto de María Purificación y sus hijas menores, Arturo , Roberto y Javier , respecto de Juan Carlos , e igualmente, de sus hijas menores, por tiempo de seis meses. Por otra parte, y respecto de aquellas acusaciones que no han sido estimadas, debo declarar y declaro la libre absolución de Arturo , de la falta de amenazas que se le imputaba, y de Juan Carlos del delito de amenazas, falta de injurias y falta de malos tratos que le eran imputadas por la acusación particular ejercitada en su contra. En cuanto a la responsabilidad civil, los condenados por el delito de lesiones cometido en la persona de María Purificación , esto es, Enrique , Juan Pedro y Arturo y Roberto , vendrán obligados a indemnizar conjunta y solidariamente a dicha perjudicada, por los 67 días de curación, todos ellos de incapacidad, la suma de 3350 euros. En cuanto a los perjuicios sufridos por Juan Carlos , los condenados como responsables de la falta de lesiones cometida en su persona, Enrique , Juan Pedro y Arturo , Roberto y Javier , vendrán obligados conjunta y solidariamente a indemnizarle en la suma total de 250 euros, comprensiva de días de incapacidad y días de curación. Las cantidades fijadas devengarán el interés legal establecido en el art. 576 de la LEC . Deberá tenerse en cuenta a los efectos del pago de las sumas establecidas, la cantidad que como fianza fue consignada en su día por los acusados. Deberá deducirse testimonio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR