SAP Cáceres 15/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:67
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 15/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 18/02=

Autos núm.- 318/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de enero de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Separación Matrimonial núm.- 318/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Juan Luis , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendido por el Letrado Sr. González Calzada; y como parte apelada, la demandante DOÑA Carmen , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz García y defendida por el Letrado Sr. Expósito Rubio. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 318/01 con fecha 8 de noviembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda de separación formulada por Doña Carmen , bajo la representación acreditada de la Procuradora Doña Antonia Muñoz García contra Don Juan Luis , representado por el Procurador Don Enrique De Francisco Simón y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar la Separación de ambos cónyuges con la consiguiente disolución del régimen económico de separación de bienes que regía el matrimonio.

Se ratifican todas y cada una de las medidas adoptadas en el Auto de 28 de junio de 2001, dictado en el proceso de medidas previas 232/01 y que se reproduce en el expositivo cuarto de esta sentencia, salvo en lo relativo a los alimentos que Don Juan Luis debe aportar a su hija que se fijan en 30.000 pta. mensuales con las actualizaciones entonces decretadas.

Todo ello sin expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

El Ministerio Fiscal evacuando el trámite conferido presentó escrito en el sentido de indicar que siendo el único objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, la reclamación de la fijación de pensión compensatoria a su favor, nada ha de decir respecto a ello, pues es una materia a la que no se contrae la actuación del Fiscal. Por la representación de la parte demandante, fue presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de enero de 2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Separación Matrimonial seguidos con el número 318/2.001, conforme a la cual, con estimación de la Demanda formulada por Dª. Carmen contra D. Juan Luis , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se declara la Separación de ambos cónyuges con la consiguiente disolución del régimen económico de separación de bienes que regía el matrimonio, y se ratifican todas y cada una de las medidas adoptadas en el Auto de 28 de Junio de 2.001 dictado en el Proceso de Medidas Previas 232/2.001, salvo en lo relativo a los alimentos que D. Juan Luis debe aportar su hija que se fijan en 30.000 pesetas mensuales con las actualizaciones entonces decretadas, todo ello sin expresa imposición de costas, se alza la parte apelante -demandado, D. Juan Luis - pretendiendo que se establezca una Pensión Compensatoria a favor del esposo por importe de 25.000 pesetas mensuales, al concurrir -a su juicio- los requisitos establecidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ávila 50/2010, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...entre ambos cónyuges, la misma debe de ser neutralizada mediante la pensión compensatoria con efecto de la sentencia de divorcio. SAP Cáceres de 25 enero 2002 Estimada la demanda de separación matrimonial, la AP desestima el recurso interpuesto por el esposo contra la sentencia de instancia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR