SAP Cáceres 179/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:254
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 179/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 194/05

Autos núm. 438/03 (Procedimiento Ordinario)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata

En la Ciudad de Cáceres a diez de Mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 194/05 sobre impugnación de acuerdos sociales, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la demandada, AGROTIETAR, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendida por el Letrado Sr. de la Rocha Romero, y como parte apelada, el demandante, DON Jose Francisco , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm. 438/03, con fecha 27 de Enero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ocampo Marcos, en nombre y representación de D. Jose Francisco , bajo la dirección letrada de D. Juan María Expósito Rubio, contra la mercantil "AGROTIETAR, S.L., EN LIQUIDACION", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hernández Gómez, bajo la asistencia del Letrado D. Alfonso de la Rocha Romero, debe (sic) efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2002 adoptado en la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada, "Agrotiétar, S.L., en Liquidación", celebrada el día 28 de julio de 2003, revocando dicho acuerdo y dejándolo sin efecto alguno, con todas las consecuencias derivadas de tal nulidad, declarando igualmente la nulidad de pleno derecho de todos los acuerdos que se hayan adoptado posteriormente y que traigan causa del que es objeto de impugnación.

2) Declarar la nulidad de la Junta General celebrada el día 28 de Julio de 2003 por no haberse incluido en el orden del día y en el debate de la misma la censura de la gestión social.

3) Se ordena la cancelación de los asientos y consiguiente rectificación de la inscripción registral en el Registro Mercantil del acuerdo que se declara nulo y de aquéllos posteriores que sena contradictorios con la sentencia.

4) Todo ello, con expresa condena en costas a la sociedad demandada, "Agrotiétar S.L., en Liquidación"."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día seis de Mayo de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de impugnación de acuerdos sociales por infracción del derecho de información, solicitando la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio de 2002, adoptado en Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 28 de julio de 2003, así como la nulidad de la propia Junta por no haber incluido en el orden del día y en el debate de la misma la censura de la gestión social, con la consiguiente cancelación de la inscripción registral; pretensiones que fueron estimadas en la sentencia de instancia, y disconforme la mercantil demandada se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Infracción del Art. 14.2 LEC y la jurisprudencia sobre el litisconsorcio pasivo necesario. En la instancia solicitó la llamada al proceso de los liquidadores de la sociedad, pues una de las peticiones es que se decrete el cese de todos los liquidadores al amparo de lo establecido en el Art. 65.2 LSRL , petición que exige se les conceda audiencia y la oportunidad de defenderse contra la imputación que han constituido una sociedad familiar con el mismo objeto social, para realizar una competencia ilegal, y como la acción ejercitada afecta de lleno a los liquidadores nombrados es necesario que se les llame al juicio. No obstante lo solicitado, el Juzgado no adoptó ninguna de los acuerdos previstos en el Art. 14.2 LEC , y convocó a la audiencia previa, donde fue planteada la cuestión del litisconsorcio, negando la juzgadora la llamada de los liquidadores porque contra ellos no se ejercía ninguna acción, mientras que la parte apelante entiende lo contrario, porque en el pedimento primero de la demanda se solicita la nulidad o anulabilidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2002, con todas las consecuencias derivadas de la nulidad, así como de todos los acuerdos que se hayan adoptado posteriormente y que traigan causa del que es objeto de impugnación, así como la nulidad de la propia Junta de 28 de Julio de 2003, y ello con fundamento en la lesión de los derechos de la sociedad en beneficio del grupo familiar de los socios mayoritarios al tiempo administradores y liquidadores, concretando la lesión en la cesión global del activo y del pasivo a favor del socio mayoritario Don Jose Manuel , por lo que es evidente la necesidad de llamarlo al proceso. 2º) Infracción de los Arts. 281, 336.1, 426.5 LEC y 24 de la Constitución , al negarse la práctica de la prueba pericial solicitada. En el Otrosí de la demanda se solicitaba una prueba documental y otra pericial, para que una vez se dispusiera de la primera se pudiera llevar a efecto la segunda, antes de la audiencia previa, y admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la demandada para que la contestara, a la vez que se requería para presentar en el Juzgado los libros de contabilidad de la sociedad y la documentación soporte de los mismos para que se entregaran al perito propuesto a fin de emitir el oportuno informe, señalándose día y hora para la audiencia previa, pero, como no se había entregado la documental requerida, se suspendió aquélla y se volvió a requerir a la sociedad para que presentara dicha documental, concediendo un plazo al perito para emitir el informe. Una vez emitido éste, se entregó a la demandada copia del mismo 24 horas antes de la audiencia previa impidiendo examinarlo y presentar otro informe contradictorio. Es más, en la propia audiencia previa la apelante propuso prueba pericial contradictoria del Auditor de Cuentas Don Gerardo , y tras oponerse el actor al amparo del Art. 336 LEC se rechazó dicha prueba pericial. No está de acuerdo con la forma de admisión de dicha prueba pericial, ni con el rechazo de su prueba pericial propuesta en la audiencia previa, por ello, solicita la nulidad del juicio retrotrayendo las actuaciones al momento de la entrega del informe propuesto por el perito de la parte actora, y después conferir plazo para contestar la demanda, o en otro caso, admitir la pericial propuesta por la demandada en la audiencia previa. 3º) Sobre la infracción del derecho de información regulado en los Arts. 51 y 86 LSRLcomo causa de nulidad de la Junta. Recoge los argumentos de la juzgadora para justificar la violación del derecho de información, rechazando dichos argumentos, porque a su juicio, no se han valorado correctamente todas las circunstancias concurrentes. La convocatoria de la Junta General se dejó sin efecto con la presencia y asistencia de todo el capital social, incluido el representante del actor, fijándose el orden del día, sin oposición para la celebración de la Junta, ni su orden del día por el representante del actor, no obstante ser un profesional de la materia. Además, la mención en la convocatoria a que se refiere el Art. 86.1 LSRL sólo está prevista para convocatorias de Junta General y lo que se celebró fue...

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