SAP Valencia 30/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:353
Número de Recurso935/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROSA MARIA ANDRES CUENCAGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORAMARIA ANTONIA GAITON REDONDO

ROLLO núm. 935/05 - K -

SENTENCIA número 30/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 27 de enero de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 935/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 821/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia , entre partes; de una, como demandado apelante, MICRO 21, SL, representado por el procurador don Francisco Verdet Climent, y de otra, como demandante apelada, doña María Inés, representada por la procuradora doña Rosario Arroyo Cabria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 23 de Valencia, en fecha 22 de julio de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda deducida por doña María Inés, representada por la procuradora doña Rosario Arroyo Cabria, contra la mercantil MICRO 21, SL, representada por el procurador don Francisco Verdet Climent, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Juanta General de Socios de la mercantil demandada celebrada en 29 de junio de 2004 -aprobación de cuentas, distribución de pérdidas y ganancias y aprobación de las gestión social, en relación al ejercicio 2003-, por infracción del derecho de información de doña María Inés. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que, estimando la demanda deducida por la representación de María Inés contra la mercantil MICRO 21 SL, se declaraba la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de socios de la mercantil demandada celebrada en 29 de junio de 2004 -aprobación de cuentas, distribución de pérdidas y ganancias y aprobación de la gestión social, en relación al ejercicio 2003- por infracción del derecho de información de la demandante. Interpone recurso de apelación la parte demandada alegando al efecto no existió vulneración del derecho a la información, por cuanto la carencia del informe de Auditoria que había sido solicitado por la demandante del Registro Mercantil, derivaba de la circunstancia de que tal pretensión se hallaba a la fecha de celebración de la Junta en fase de recurso administrativo formulado por la sociedad, recurso que venía basado en el hecho de considerar que tal pretensión al Registro no había sido formulada por la demandante en tanto la firma de la solicitud no coincidía con la conocida de dicho socio. Añadía que concurría supuesto de incongruencia interna de la sentencia, al no haberse pronunciado sobre la circunstancia de no haberse practicado la prueba pericial de auditor contable -que le había sido admitida a la parte actora- a consecuencia de no haberse abonado por la solicitante la provisión de fondos solicitada por el perito designado, circunstancia ésta que a juicio de la recurrente refuerza el convencimiento de que el verdadero interés de la demandante no es el esclarecimiento de la situación de la mercantil, sino un irresponsable ejercicio de los derechos conectados con la posición de socio y abuso de esos derechos, en función del conflicto existente entre los socios que conforman la sociedad.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con arreglo a las alegaciones que constan en su escrito de oposición al recurso de apelación unido a los autos y en el que se solicitaba la práctica de prueba documental en esta alzada, consistente en la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 17 de septiembre de 2005, y por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la entidad MICRO 21 SL.

La admisión en esta segunda instancia de la indicada prueba documental determinó la celebración de la vista, en la que la recurrente se ratificó en su escrito de interposición de recurso de apelación, añadiendo, en relación con la prueba, que la resolución seguía sin ser firme al haberse interpuesto contra la misma recurso gubernativo ante el Ministerio de Justicia. Así mismo indicó que se había realizado una auditoria voluntaria de las...

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