SAP Cáceres 57/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:645
Número de Recurso117/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 57/01

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

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En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de julio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de tráfico de drogas contra Carlos Alberto y Elena , se dictó sentencia núm. 127/01 de fecha 24/05/01, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "PRIMERO.- Los acusados, Carlos Alberto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 15 de enero de 1.998, causa 23/97 del Juzgado de lo Penal de Badajoz 2 por un delito contra la salud pública a la pena de prisión de un año y Elena , mayor de edad y sin antecedentes penales, son matrimonio aunque están separados judicialmente, mantienen buenas relaciones y en particular Carlos Alberto realiza actividades relacionadas con la distribución de hachís en Cáceres, aprovechando para ello, los distintos bares que ha explotado.Así, por comisión directa de él o de una tercera persona a su ruego, concertó la adquisición de una cantidad próxima de 2 kilogramos de hachís en Cádiz y su envío a Cáceres por el servicio Postal Expres de Correos. Se confeccionaron dos paquetes repartiendo el hachís adquirido y, al tiempo que se acompañaba otros objetos para simular la verdadera mercancía.

Un paquete estaba dirigido a Carlos Alberto y otro a Elena .

En ambos paquetes aparecía como remitente Alonso , hermano fallecido con anterioridad de Carlos Alberto y una dirección de Cádiz inventada. Los envíos están fechados en Cádiz el día once de abril de dos mil.

Los envíos fueron detectados por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado del Cuerpo Nacional de Policía de Cádiz que alertó a los agentes de la misma unidad de la Comisaría de Cáceres.

SEGUNDO

El día trece de abril de dos mil, los agentes de Policía de Cáceres montaron un servicio de vigilancia en las inmediaciones de la oficina de correos y sobre las trece horas apareció el acusado Carlos Alberto , el cual, presentado aviso de recogida, retiró el paquete. En este momento fue detenido por los agentes de la Policía con intervención del paquete.

El segundo paquete, el destinado a la acusada Elena , no fue recogido por ella, alertada por la detención de Carlos Alberto , de modo que sobre las 17.30, fue intervenido por la policía con autorización judicial.

Por el Juzgado de Instrucción 4 de Cáceres en funciones de Juzgado de guardia, dictó auto autorizando la intervención apertura del paquete enviado a Carlos Alberto , acto seguido, en presencia del Juez, del Secretario Judicial, del propio acusado y de su abogado, se procedió a la apertura del paquete hallándose en su interior, además de las piezas de un ventilador cuatro barras de hachís.

Del mismo modo descrito se actuó con el paquete remitido a la acusada Elena , encontrándose en su interior nuevas piezas de un ventilador y cuatro trozos de hachís.

TERCERO

Una vez analizados por Sanidad el hachís intervenido, tiene un peso de 2.008 kilogramos. La concentración del principio activo de tetra hidrocannabinol es de 2.6 %.

El valor aproximado del hachís intervenido en su distribución final a consumidores es de 1.329.650 pesetas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: CONDENAR Y CONDENO a Carlos Alberto como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los art. 368 y 369.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de cuatro años y multa de 2.659.300 pesetas con una responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días por impago de multa, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Se ABSUELVE a Elena del delito por el que viene siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se le absolviese del delito de tráfico de drogas de que viene acusado o, subsidiariamente, se condene al mismo como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud tipificado en el art. 368 del CP, sin ser de aplicación al caso el art. 369.3 del referido texto legal, y con la concurrencia de la atenuante establecida en el art. 21.1 del CP, a la pena de seis meses de prisión u multa de 237.500.- pesetas, o aquella otra que la Sala estimase más ajustada a derecho. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 10 de julio de 2001, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivosargumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, excepto el apartado primero que se sustituye por el siguiente, y otras modificaciones: "Los acusados Carlos Alberto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 15 de enero de 1998, en la causa núm., 23/97 del Juzgado de lo Penal de Badajoz núm. 2 por un delito contra la salud pública a la pena de prisión de un año, con remisión definitiva en fecha 14 de marzo de 2000, y Elena , mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa del anterior, pero separados judicialmente, habiéndose dedicado Carlos Alberto a la distribución de hachís en esta ciudad años atrás, cuando regentaba algunos bares.

En fecha no determinada de abril de 2000 Carlos Alberto concertó la adquisición de unos 1004 gramos de hachís en la ciudad de Cádiz y su envío a Cáceres utilizando el servicio Postal Exprés de Correos, para lo cual se confeccionó el correspondiente paquete dirigido a Carlos Alberto , acompañándose junto a dicha sustancia diversas piezas de un ventilador, para simular la verdadera mercancía, apareciendo como remitente Alonso , hermano de Carlos Alberto , que falleció hace varios años, una dirección simulada, y el envío estaba fechado en Cádiz el día 11 de abril de 2000.

Otro paquete de idénticas características y contenido fue remitido a nombre de Elena , siendo detectados ambos envíos por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado del Cuerpo Nacional de Policía que alertó a los agentes de la misma unidad de la comisaría de Cáceres".

Carlos Alberto padece un cuadro de politoxicomanía, con predominio de la adicción a heroína, cocaína, hachís y anfetamínicos, como éxtasis y píldora del amor, que si bien ha condicionado un deterioro socio laboral moderado, dicho consumo no ha producido deterioro psico-orgánico significativo; consumo que data de hace varios años y persistía en abril de 2000, cuando se produjeron los hechos enjuiciados.

El valor aproximado del hachís intervenido a Carlos Alberto en su distribución final a consumidores es de unas 664.825 pesetas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Condenado Carlos Alberto como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daños a la salud, se alza el recurso de apelación interpuesto por su defensa, alegando los siguientes motivos: 1º) Error en la apreciación de la prueba, en cuanto se atribuye a Carlos Alberto la adquisición y envío de la droga incautada desde Cádiz a Cáceres, cuando no se ha probado que Carlos Alberto por sí o por un tercero a su ruego haya adquirido y enviado la droga incautada, antes al contrario el autoenvío quedó descartado por el resultado de la prueba caligráfica, no constituyendo prueba suficiente el hecho de que años atrás hubiera estado vinculado al tráfico de drogas, e incluso hubiera sido condenado en una ocasión por realizar dicha actividad. 2º) Infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, porque no existe prueba directa ni presunción legítima que acredite la participación de Carlos Alberto en la adquisición de 2,008 Kg de hachís y su remisión por postal exprés desde Cádiz a Cáceres, aunque admite que referido derecho puede quedar desvirtuado por prueba indiciaria, que en su opinión tampoco concurre en este caso, no mereciendo tal consideración su anterior trayectoria y su constante...

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