SAP Cáceres 57/1998, 9 de Marzo de 1998

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
Número de Recurso183/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM.57 /98

Ilmos.Sres:=

PRESIDENTE:=

DON VALENTIN PEREZ FDEZ VIÑA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

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Rollo Sala nº 183/97=

Autos núm. 4/97. Juzgado de Plasencia núm. 3 =

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En la ciudad de Cáceres, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 4/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Plasencia, siendo apelante Dª. Guadalupe , representado por el Procurador Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. Ibañez García y como apelada Dª. Ariadna , representada por el Procurador Sr. de Francisco Simón y defendida por el Letrado Sr. López Mateos Orantos.

ANTECEDENTES HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Plasencia se dictó sentencia de fecha veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete en los autos de referencia, cuya pare dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. Inmaculada Fernández Chavez en nombre y representación de Dª. Guadalupe , debo ABSOLVER YABSUELVO a Dª. Ariadna de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante , el que fue admitido a trámite, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos originales, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan, especialmente el segundo, los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo admite en virtud del principio de libertad de contratación siempre que no sea simulado o fraudulento, el contrato fiduciario es aquel convenio anómalo en que concurren dos contratos independientes, uno, real, de transmisión plena del dominio, eficaz erga omnes, y otro, obligacional, válido inter partes, destinado a compeler al adquirente a actuar de forma que no impida el rescate de los bienes cuando se dé el supuesto obligacional pactado ya sea por el ficuciante ya sea por un tercero ( sentencias del T.S. de 9 de diciembre de 1981, 2 de diciembre de 1996, 18 de junio de 1997 , etc. ) de modo tal que en realidad, como nos enseña la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1993 "la doctrina y jurisprudencia más reciente se inclinan por considerar al fiduciario propietario formal sólo respecto de terceros de buena fe, continuando el fiduciante como único propietario formal frente al fiduciario y frente a los terceros no amparados por la buena fe". Siendo esto así, resulta evidente que entre la entidad bancaria vendedora del piso que nos ocupa, previamente adquirido en subasta judicial en vía de apremio, y la compradora, hoy demandada, no ha existido tal negocio fiduciario sino que el banco, sin negocio obligacional alguno que exija la ulterior entrega del bien a la hoy actora, se ha limitado a trasmitir la titularidad de la finca a cambio de un precio cierto, o lo que es lo mismo, la compraventa celebrada tiene su causa en la transmisión de bienes por dinero como causa o función económico social de carácter objetivo en virtud de la cual el Ordenamiento Jurídico ampara este contrato cualesquiera que sean los motivos subjetivos de la compradora o los negocios que pueda hacer con terceros con relación al referido bien. Si se admitiera que el negocio fuera fiduciario, frente a la parte...

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