STSJ Extremadura 162/2007, 8 de Marzo de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:318
Número de Recurso857/2006
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 162

En el RECURSO SUPLICACION 857/2006, formalizado por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Consejería de Presidencia de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 14/7/2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 395 /2006, seguidos a instancia de D. Salvador y D. Imanol frente a la recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "El actor, Imanol , ha venido prestando sus servicios para la demandada, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE EXTREMADURA, con la categoría profesional de Ordenanza, desde el 1/9/2000. 2.- En fecha 5/4/05, en la Asamblea General extraordinaria se ratificó ene l cargo de delegado sindical de la CGT, solicitó de la demandada, un permiso de siete horas, el día 12/5/06 correspondiente al crédito horario sindical de cuarenta horas semanales. 4.- En escrito de fecha 4/5/06 el Director General de la Función Pública deniega el permiso interesado al no constar en los archivos la designación del demandante como Delegado Sindical de la Sección Sindical de la CGT en la provincia de Badajoz al demandante, Imanol . 3.- En escrito de fecha 25/4/06, el actor, Imanol , solicitó e la demandada, un permiso de siete horas, el día 12/5/06 correspondiente al crédito horario sindical de cuarenta horas semanales. 4.- En escrito de fecha 4/5/06 el Director General de la Función Pública deniega el permiso interesado al no constar en los archivos la designación del demandante como Delegado Sindical de la Sección Sindical de la CGT en la provincial de Badajoz. 5.- En fecha 8/6/06 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda origen de los presentes autos que fue turnada a este órgano judicial, en fecha 9/6/06."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DECLARANDO que la denegación el crédito horario sindical, objeto del presente proceso, constituyó una conducta antisindical, declarándola por tanto, nula, con las consecuencias inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14/12/2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Junta de Extremadura, demandada, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda interpuesta contra ella por un trabajador que le presta sus servicios y el representante de un sindicato como coadyuvante, declara la existencia de conducta antisindical y la declara nula.

En el primer motivo de recurso, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pretende que se anule la sentencia recurrida por entender que en ella seinfringen los artículos 180 de la citada ley procesal y 13 de la Orgánica de Libertad Sindical, reiterando la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario que ya se adujo en el juicio y que fue rechazado en la sentencia.

Como acertadamente se expone en el recurso, esta Sala señaló...

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