STSJ Extremadura 734/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:2275
Número de Recurso593/2006
Número de Resolución734/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 734

En el RECURSO SUPLICACION 593/2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ISABEL GARCIA RAMOS, en nombre y representación de Dª. Maribel , contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 475/2005, seguidos a instancia de la recurrente frente a INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL y Nuria , en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Maribel , nacida el 18-10-43 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social desde Septiembre de 1999 con el nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios como dependienta en supermercado. SEGUNDO: Tras causar baja laboral en Septiembre de 2004, inició las pertinentes actuaciones de Incapacidad Permanente ante el Instituto demandado, el cual, en consonancia con la propuesta de Equipo de Valoración de Incapacidades, y una vez emitido el Informe por la Unidad Médica el 3-02-05, por resolución de 9.03, y en atención a sus secuelas denegó su solicitud por no ser dichas secuelas constitutivas de Invalidez Permanente y además, por no reunir el período mínimo de carencia, 3.740 días. TERCERO: No conforme con dicha resolución y agotada la preceptiva reclamación administrativa, reproduce su petición en vía jurisdiccional, solicitando se le declare en tal situación de Incapacidad Permanente Total o Parcial y con derecho a las prestaciones económicas inherentes. CUARTO: La actora presenta una lumboartrosis incipiente con profusión discal L-5-S-1 y más leve L-4-L-5 así como estenosis del canal raquídeo, determinante de deficiencia moderada de columna lumbar. QUINTO: Entre 1999 y 2004 reúne un total de 626 días que prorrateados en 69 días de pagas extraordinarias y 240 de Invalidez Temporal, no agotadas, suponen un total de 939 días. SEXTO: Entre Junio de 1963 y Junio de 1968 había trabajado como empleada de hogar para el cabeza de familia Antonio , por lo que la demanda ha sido dirigida también contra su heredera Nuria . Durante dicho período de tiempo fueron abonadas las correspondientes cuotas al Montepío Nacional del Servicio domestico dependiente en aquella fecha del Instituto Nacional de Previsión".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Maribel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Nuria , sobre Invalidez, debo declarar y declaro que la misma no se encuentra afecta a la Invalidez con el grado de total que postula, absolviendo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquel formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de septiembre de 2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de noviembre de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, desestimando íntegramente la demanda deducida por Dña. Maribel contra el INSS y Dña Nuria , declara que la demandante no se encuentra afecta de la invalidez en elgrado de total que postula, absolviendo a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda, interpone la trabajadora recurso de suplicación, al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, si bien en los motivos primero , último párrafo, y cuarto, aduce incongruencia omisiva, sin interesar la nulidad de la sentencia, al no contener pronunciamiento sobre la Incapacidad Permanente Parcial, solicitada con carácter subsidiario, obviando asimismo que la actora tiene cubierto el periodo de carencia suficiente para la citada prestación, al superar los 1800 días dentro de los diez años anteriores a la extinción a la Incapacidad temporal.

La denuncia de incongruencia que se formula carece de fundamento. Por lo que se refiere al periodo de carencia, basta remitirse al Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia para...

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