STSJ Castilla-La Mancha 667/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1793
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución667/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00667/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103508

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000216 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001251 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: María

Abogado/a: ALFREDO NAVAS ESCUDERO

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TEJAS COBERT,SA, URALITA,SA Y NEFINSA, SA

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 667/14 En el Recurso de Suplicación número 216/14, interpuesto por la representación legal de María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 15 de marzo de 2013, en los autos número 1251/12, sobre Despido, siendo recurrido TEJAS COBERT, SA, URALITA, SA y NEFINSA, SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la Demanda formulada por Dª María, contra las empresas TEJAS COBERT, SA, URALITA, SA y NEFINSA, SA, en materia de DESPIDO, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas demandadas de todas las pretensiones de la demanda, DECLARANDO la procedencia del Despido efectuado por causas objetivas, y CONVALIDANDO la extinción del contrato de trabajo que con aquél tuvo lugar."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. María ha prestado servicios para la empresa demandada TEJAS COBERT, S.A., con una antigüedad de 26 de julio de 1.972, ostentando la categoría profesional de Administrativo Oficial II (grupo

3), con un salario de 2.853 #/mes, incluida la prorrata de pagas extras (nóminas del trabajador e informe de vida laboral), percibiendo un plus de compensación por traslado al centro de trabajo ubicado en Villaluenga de la Sagra (Toledo), de carácter extrasalarial, según acuerdo colectivo, y sólo por día trabajado, abonado a la trabajadora desde su traslado a dicho centro de trabajo el 26 de marzo de 2010 (documentos números 46 y 47 de la documental de TEJAS COBERT, S.A. aportada el día del juicio).

La empresa demandada se dedica a la actividad de producción y venta de tejas de hormigón, tejas de cerámica y curvas, piezas especiales y soluciones integrales para tejados.

La trabajadora desempeñaba su trabajo en el Área SAC (Servicio de atención al cliente), el cual se encarga de la atención de pedidos y gestión del transporte a través de una centralita telefónica en España, con varias zonas.

En concreto la actora desempeñaba su trabajo en la zona centro junto con otro agente, existiendo un solo agente para la zona sur, un solo agente para la zona norte y un solo agente para la zona Este - Nordeste.

A los exclusivos efectos mercantiles TEJAS COBERT, S.A. pertenece al GRUPO URALITA, S.A. que a su vez forma parte del GRUPO NEFINSA, S.A., con las que consolida las cuentas.

SEGUNDO

Con fecha siete de junio de 2012 la empresa comunica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, por medio de carta que consta de ocho folios, por causas objetivas organizativas y productivas, con efectos desde el día 7/06/2012, habiéndosele abonado correctamente la indemnización legalmente establecida.

Dicha carta original obra unida a las actuaciones como documento número uno de la parte demandada, se da por reproducida íntegramente y se considera acreditada en todos sus extremos.

La cifra de ventas de la empresa demandada TEJAS COBERT, S.A. en los últimos años ha sido la siguiente (000 euros):

31/12/2010.................. 32.132.000 #

31/12/2011.................. 26.688.000 #

31/12/2012.................. 20.500.000 #

Respecto a la cuenta de resultados de TEJAS COBERT, S.A. fue negativa en el año 2011 por importe de 3.466.000 euros como resultado de explotación, y asimismo el Grupo registró unas pérdidas en el año 2011 de 27,1 millones de euros, habiendo perdido dicho grupo mercantil de empresas en el primer trimestre del año 2012, 8,3 millones de euros.

En el SAC donde prestaba servicios la demandante se ha producido como consecuencia de la caída drástica de los pedidos de tejas una descompensación en los ratios de equilibrio de su actividad entre llamadas, pedidos y carga de camiones.

Así en concreto la venta de tejas para el período de enero a septiembre de 2012 cayó un 64,38% con respecto al mismo período del año 2008, un 42,45% respecto al mismo período de 2009, y un 35,75% respecto al mismo período de 2010 y un 26,01% respecto del mismo período del año 2011. En el año 2011 se produjo una reducción de llamadas al teléfono de atención al cliente 902 de un 16%, con una tendencia estimada durante el año 2012 de reducción con respecto al año anterior.

En lo referido a la gestión de pedidos y grabación de los mismos, se ha producido una evolución negativa de un 13% en el período 2010 - 2011, con una acentuación mayor de dicho descenso en el año 2012 de un 17%.

En cuanto a la carga de camiones, ha tenido lugar una reducción del número de camiones cargados en el período 2010 - 2011 del 15%.

En el año 2011 fue aprobado un Plan de reducción de gastos fijos en la empresa, y al mismo tiempo se congeló el salario en el año 2012 como medida de contención salarial.

El coste de personal / ventas en el año 2009 fue del 24,97%, en el año 2010 del 27,62%, en el año 2011 del 32,21%.

Asimismo se ha procedido a la reorganización de la producción, a la reorganización de la estructura comercial, del SAC y de prescripción de producto, a la reorganización de la estructura industrial, a la reducción de los stocks en todas las fábricas así como a la aprobación de planes operativos comerciales.

La zona centro del SAC es la única que contaba con dos gestores SAC, ya que en el resto de zonas sólo hay un gestor SAC, habiendo aumentado considerablemente el número de pedidos por correo electrónico en detrimento de los pedidos telefónicos, dado el coste más elevado de éste último.

En el año 2011 y 2012 tuvieron lugar otros despidos de otros trabajadores de la comercantil demandada TEJAS COBERT, S.A. (documentos números cinco a once de la demandada TEJAS COBERT, S.A.).

Con posterioridad al despido de la actora no consta que la mercantil haya contratado a trabajador alguno.

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores en la empresa en el último año.

(hecho no controvertido por las partes)

CUARTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró el día 16 de julio de 2012, en virtud de papeleta presentada el día 28/06/2012, concluyendo el mismo como SIN AVENENCIA.

(Documento número dos de los aportados con la demanda)

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, a fin de añadir un nuevo párrafo al hecho probado tercero y adicionar dos nuevos hechos, quinto y sexto de la resolución, con el concreto contenido que se expresa en las versiones ofrecidas por la parte recurrente.

Al propio tiempo, se solicita la modificación parcial del hecho probado segundo en los términos que se detallan en el desarrollo del motivo, al considerar la parte recurrente que no existe prueba que sostenga su contenido.

Como señala la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011, 20 de marzo y 21 de mayo de 2012, 14 de mayo y 19 de diciembre de 2013 y las que en ellas se citan) para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes: "1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso;

4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico".

Partiendo de tal doctrina, el primer grupo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR