STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:2824
Número de Recurso817/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00903/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004618

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000817 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001119 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Inés

Abogado/a: EMMA DE LEON ESTEBAN

Recurrido/s: TEXTILES MONTECID S.L.

Abogado/a: MARIA SOLEDAD RECIO MORENO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Diecisiete de Junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 817/2014, interpuesto por Dª Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid, de fecha 30 de Enero de 2014, aclarada por Auto de fecha: 21 de Febrero de 2014, (Autos núm. 1119/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Inés contra la empresa TEXTILES MONTECID S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.10.2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO - La parte actora, Inés mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 7.6.2004, con categoría profesional de Dependiente con un salario bruto mensual de 1.305,75 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 29.8.2013 la empresa demandada comunica a través de carta, el despido, con efectos desde el día _14 de septiembre con fundamento encausas organizativas, económicas y productivas, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

La trabajadora desempeñaba su trabajo en una tienda sita en el centro comercial Vallsur respecto de la cual el 14.9.2013 finaliza el contrato de arrendamiento.

La empresa tiene otras dos tiendas más en Valladolid, Las demás trabajadoras de la tienda de Vallsur han sido también despedidas.

CUARTO

Los datos económicos (teniendo en cuenta. Ventas compras y gastos de personal y de alquiler) de la tienda de Vallsur muestra en 2011 un promedio mensual de ingresos de 121,79 euros; en el año 2012, de -1186,50 euros y en el año 2013 -1749,06 euros.

QUINTO

El trabajador no ha ostentado en el último año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Ha sido celebrado con fecha 3.10.2013 el acto de conciliación ante la Oficina Territorial de

Trabajo, con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso la Letrada de la actora manifiesta su conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia impugnada. En el mismo transcribe el hecho probado cuarto para resaltar que la empresa demandada únicamente ha aportado datos relativos a la tienda ubicada en el Centro Comercial Vallsur, añadiendo unas consideraciones ayunas de cualquier apoyo probatorio documental o pericial. De ahí que el Tribunal no haya de tenerlas en cuenta, salvo lo que se deduzca de los hechos declarados probados y de los dos fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso lo apoya la recurrente en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de los artículos 49.1.l, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Los diferentes motivos del recurso giran en torno a dos ideas repetidas, a las que se refiere la recurrida en su escrito de impugnación: a) la empresa no ha probado la situación económica global de la misma, sino solamente la del centro de trabajo (tienda) del Centro Comercial Vallsur de Valladolid; y b) deben concurrir simultáneamente las causas organizativas, económicas y productivas, ya que la demandada invocó las tres causas de despido de forma copulativa.

La Sala no comparte ninguna de estas tesis. La segunda de ellas, la necesaria concurrencia simultánea de las causas, no se ajusta al tenor del Estatuto de los Trabajadores. Así se comprueba con la simple lectura del artículo 52.c) que tratando de la extinción del contrato por causas objetivas, establece que el contrato podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo . Tales causas pueden ser las económicas, técnicas, organizativas y productivas, bastando, según el tenor literal del precepto, con que concurra alguna de ellas para que el contrato pueda extinguirse por iniciativa del empleador. En la carta de despido que ha dado origen a la extinción del contrato de trabajo de la actora, dada por reproducida en el hecho probado segundo, la causa que subyace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Abril de 2015
    • España
    • 21 Abril 2015
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 17 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 817/2014 , interpuesto por Dª Macarena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid de fecha 30 de enero de 2014......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR