STSJ Castilla y León 397/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:2775
Número de Recurso417/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución397/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00397/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 417/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 397/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 417/2014, interpuesto por María Dolores, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 141/2013, seguidos a instancia de la recurrente, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., EFICANZA NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. sr. Don José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Prescripción que ha sido alegada por FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., y EFICANZA S.A., NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DOÑA María Dolores contra CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., EFICANZA S.A.,- NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, FOGASA debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- En fecha 2 de agosto de 2.011 DOÑA Carina y la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo el servicio de factoría de imágenes y archivo de documentación clínica para el Hospital General Yagüe de Burgos, fijando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y que el Convenio Colectivo aplicable sería el de Oficinas y Despachos de Madrid. Su duración se fijó desde el 2 de agosto de 2.011 hasta el fin de la obra o servicio, habiendo finalizado la relación laboral existente entre dichas partes en fecha 6 de julio de 2.012. SEGUNDO.- La empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. tiene por objeto, entre otros, la guarda, depósito, custodia y gestión de archivos, logística, gestión documental, tecnologías de la información y comunicación, digitalización, cuya empresa es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicada por la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en fecha 28 de abril de 2.006, consistiendo parte del objeto de dicha concesión en la explotación económica de la digitalización, factoría de imágenes y archivo de documentación clínica del Hospital Universitario de Burgos. TERCERO.- En fecha 1 de marzo de 2.011 las empresas CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera se comprometió a realizar para la segunda los servicios de digitalización de información clínica e imagen del Hospital, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2.011 con posibilidad de ser prorrogado, prórroga que se produjo a partir del día 1 de enero de 2.012, hasta el 29 de junio de 2.012 y posteriormente hasta el día 6 de julio de 2.012. CUARTO. - El Convenio Colectivo de trabajo de Ámbito Provincial para la Actividad de Oficinas y Despachos de Burgos establece en su artículo 2 dentro de su ámbito funcional, que obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos que cita, señalando su artículo 3 dentro del ámbito territorial, que el citado Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2 y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o en la provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia. QUINTO. - El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Provincia de Madrid señala en su artículo 1 que el mismo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta Comunidad. El artículo 2 establece que el citado Convenio regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como en todas las empresas de grabación de datos y centros de procesos de datos en aquéllas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa. SEXTO.- La empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., está dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en el epígrafe 7022 "otras actividades de consultoría de gestión empresarial". SEPTIMO

.- El Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública fija en su artículo 1 que resulta aplicable en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoria y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente dicho Convenio, estando también incluidas en el ámbito funcional de dicho Convenio y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo. OCTAVO.

- Durante el periodo de prestación de servicios por la actora para la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., ha percibido su retribución conforme al Convenio Colectivo de trabajo de Ámbito Provincial para la Actividad de Oficinas y Despachos de Madrid y a la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, a razón de 902,63 # mensuales, fijando el Convenio Colectivo de trabajo de Ámbito Provincial para la Actividad de Oficinas y Despachos de Burgos en cuanto a la categoría profesional de Verificador-Clasificador para el año 2.011 la cantidad de 1.738,13 # mensuales y para el año 2.012, la cantidad de 1.781,58 # mensuales. NOVENO.- Durante el periodo de prestación de servicios por la actora para CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., ha realizado tareas consistentes en búsqueda de las historias dentro del archivo para su posterior digitalización según listados del hospital o según consultas diarias (por orden cronológico) para que los Facultativos puedan ver y tratar a los enfermos con la historia digital el día de las consultas, expurgo de las historias clínicas, separando físicamente la documentación digitalizable de la no digitalizable en carpetas físicas, digitalización de la documentación, escaneándola una vez separada, solo la que se encuentra en las carpetas físicas nombradas como "documentación digitalizable", la cual al finalizar el proceso se grapa para tenerla localizada en su totalidad evitando así posibles extravíos y finalmente se archiva de nuevo la carpeta junto con la historia correspondiente. Una vez escaneada la documentación, el programa informático empleado para la gestión de la documentación genera automáticamente una imagen (pdf) a la que se debe de asignar un código para guardar la imagen ordenada en la base de datos. Una vez finalizados todos los procesos, se realiza el envío de la historia ya escaneada al hospital para que puedan acceder a la misma todos los Facultativos en los equipos informáticos de cada consulta y se vuelve a colocar la documentación en el archivo, pudiendo haber situaciones en las que se solicitase la digitalización de documentación adicional generada por el hospital una vez digitalizada la historia clínica en cuestión, realizando también la atención telefónica para cualquier incidencia producida en cualquiera de las funciones citadas. DECIMO. - La actora reclama el abono del importe de 9.221,21 # en concepto de diferencia entre las cantidades que percibió durante el periodo de prestación de servicios para CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., y las que considera debió percibir, conforme al desglose que efectúa en el Hecho Cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. DECIMO-PRIMERO .- En fecha 24 de julio de 2.012 se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC contra CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 9 de agosto de 2.012 con el resultado de sin avenencia, habiendo sido presentada demanda contra dicha empresa en fecha 1 de febrero de 2.013, habiendo sido citadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su...

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