STSJ Asturias 1348/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2058
Número de Recurso903/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1348/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01348/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004485

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000903 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000730/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: LABORATORIOS KIN SA

Abogado/a: IVAN SUAREZ TELLETXEA

Recurrido/s: Epifanio

Abogado/a: RAUL MARTINEZ TURRERO

SENTENCIA Nº 1348/14

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000903/2014, formalizado por el Letrado D. IVAN SUAREZ TELLETXEA, en nombre y representación de la empresa LABORATORIOS KIN SA, contra la sentencia número 103/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000730/2013, seguidos a instancia de Epifanio frente a la empresa LABORATORIOS KIN SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Epifanio presentó demanda contra la empresa LABORATORIOS KIN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 103/2014, de fecha diez de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Las partes concertaron el 10 de mayo de 2010 un contrato mercantil de agencia conforme con el que el actor se comprometía promover y concluir actos de comercio como intermediario independiente por cuenta de la demandada siendo sus funciones la visita de farmacias, parafarmacias y mayoristas de la zona asignada, el aporte al empresario de los pedidos manteniéndole informado de las visitas, el material de promoción y publicidad entregado, concretando el punto de visita y el de sus visitados, difundir el conocimiento de los productos comercializados y llevar a cabo con diligencia las gestiones oportunas para lograr el cobro de los recibos que le sean entregados por el empresario.

    El actor se obligaba a ocuparse con diligencia de la promoción y conclusión de las operaciones, a comunicar al empresario toda la información necesaria para el desempeño de sus tareas, recibir en nombre del empresario cualquier reclamación de terceros, remitir al empresa copia de los pedidos, no conceder sin autorización del empresario, condiciones de veta fuera de las tarifas, son de su exclusiva responsabilidad los perjuicios que se derivaran del contrato y de las operaciones con personas físicas o jurídica que no reúnan condiciones necesarias de moralidad y solvencia asumiendo el riesgo de las operaciones, no podrá cobrar cantidad en nombre del empresario sin su autorización, cobrar los recibos derivados de su gestión en el tiempo establecido y de no hacerlo así en los dos meses siguientes al vencimiento o comunicación de impagado se le descontará de sus comisiones, venderá los pedidos directos con un mínimo de facturación de 265 # que podrá ser modificado anualmente, dará cuenta detallada y completa del empleo, uso y/o destino del material de propaganda que le sea facilitado, y si precisa contratar personal éste será enteramente a su cargo.

    Se fijó una remuneración del 15% de comisión mensual sobre las ventas efectuadas precio venta laboratorio, que se devenga respecto de operaciones que lleguen a buen fin; el pago se realiza dentro de la primera quincena del mes siguiente al natural en que se devengó.

    Para el ejercicio de sus tareas, se acordó que el agente utilizara sus propios medios, sin derecho a reembolso de los gastos, ni tendría derecho a dietas ni al reembolso de gastos de desplazamiento.

    Al actor se le asignó las provincias de Santander y León.

    El contrato fue prorrogado el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, manteniéndose todas las cláusulas.

    Como anexos al contrato figuran los objetivos para el año 2012 (240.000 #) y 2013 (220.000 #). En el apartado de otros incentivos de ambos anexos se dice que "por la gestión así como negociación de una mejor visibilidad de los productos Kin en las visitas mensualizadas en cada uno de los centros de El Corte Inglés asignados en su zona, recibirá un único incentivo de 500e brutos anuales que se liquidará en el transcurso de enero 2013(2014), siempre que se hayan entregado los 11 informes de visita mensuales por centro".

  2. ) El importe de las comisiones percibidas en el periodo de abril de 2012 a marzo de 2013, descontando el IVA, ascendió a 19.784,22 #. Sumados los 500 # anuales por las visitas a los centros de El Corte Inglés, resulta un total de 20.284,22 #, de los que resulta un importe bruto diario de 55,6 #.

  3. ) La empresa entregó al actor, como a toda la red comercial, un ordenador con acceso a Internet, y un teléfono móvil, en el año 2008, formalizando un contrato de cesión.

    El actor dispone de una tarjeta de visita con el mismo diseño que los asalariados de la empresa, en la que figura el anagrama y nombre de la empresa, su nombre, su puesto de trabajo y los datos de la empresa (dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y página web).

  4. ) Al actor se le asignó también la zona de Asturias.

  5. ) El actor dispone del acceso a la intranet de la empresa en la que introduce los datos de las visitas, ventas e incidencias diarias. La empresa le impone, tanto a él como al resto de comerciales, algunos de los cuales está vinculados por una relación laboral con ella, 8 visitas al día, con un mínimo de 4 pedidos y una facturación mínima de

    1.000 #. Pone a su disposición un formulario para la gestión de sus tareas en El Corte Inglés y Alcampo.

  6. ) El actor introduce en la intranet el plan de visitas, con los datos del cliente, que aparece cifrado, la fecha del último pedido y de la última visita, la facturación anual, los recibos pendientes y el objeto de la visita, además de cualquier incidencia.

    El superior inmediato del actor, Pio que fue trabajador por cuenta de la empresa hasta el 7 de mayo de 2013, revisaba semanalmente las hojas de planificación del actor, y recibía explicaciones de las desviaciones sobre lo planificado.

    A través de la intranet realiza los pedidos, obtiene las ventas y los datos de los clientes. Dispone de una estadística mensual de las ventas y de todos los resultados de su gestión. El actor utilizaba el almacén del que dispone la empresa, como el resto de delegados.

  7. ) La empresa le entregó el calendario laboral para el año 2012 el 26 de enero de ese año. Las vacaciones se tomaban en el periodo fijado por la empresa entre la última semana de julio y las tres primeras de agosto. También figuraban los días de libre disposición que en el caso del actor eran dos.

  8. ) El 15 de abril de 2011 Luis Angel, como Director Comercial de la división OTC, envió a varios comerciales, incluido el actor, un cuestionario técnico y comercial, como lo denomina el remitente, que debía ser devuelto antes del 26 del mismo mes. Les requirió el envío a él personalmente el 8 de mayo.

    El 21 de febrero de 2012 el Jefe Area de la zona este, División OTC, remitió a varios delegados, incluido el actor, un correo electrónico en el que se refiere al power point de LABO sobre los productos, e incide en técnicas de venta, autorizando a organizar un aperitivo en las farmacias cuando la visita, previamente concertada, se realice a primera hora de la mañana o al mediodía. Reitera el contenido del correo en el enviado el 13 de marzo del mismo año, en el que aclara que el tentempié lo pase en la nota de gastos, siempre que sea necesario y productivo; les dice que deben programar a esos efectos, 3 visitas semanales y que no la realicen junto con la venta de productos KIN.

    El 29 de abril de 2013 Luis Angel, como Director de División OTC, envió un correo a varios vendedores, incluido el actor; se desconoce la naturaleza del vínculo que les une con la empresa. El asunto es "Acción mayo". Les informa del regalo de una crema en función del importe del pedido y les indica dos técnicas comerciales a título de ejemplo.

    El 12 de junio del mismo año, Luis Angel envió un coreo al Grupo España Delegados OTC, que contenía instrucciones sobre la introducción de nuevos productos en Alcampo, con información sobre las referencias que trabajaba la citada.

    El 15 del mismo mes el actor recibió un correo de una persona de la Administración Comercial, pidiéndole información sobre si había retirado o no unos productos de Hipercor en Gijón.

    El 20 de mayo de 2012, Luis Angel, le indicó, por correo electrónico, que adquiriera el hábito de planificar en Telynet las rutas y visitas a realizar durante la semana de trabajo porque le permitiría preparar y analizar mejor las visitas y obtener mejores resultados.

    El 19 de septiembre de 2013 Luis Angel, envió a los delegados, la escala de ventas de la División en septiembre; entre los receptores no figura el actor pero si aparece en el listado

    El 25 de noviembre de 2013 la misma persona, envió a los delegados, entre los que figura el actor, las instrucciones para la retirada de cierto producto de El Corte Inglés; debían esperar a recibir un correo de otra trabajadora sobre el número de unidades a retirar, las entregarían como muestra en otras farmacias, debían cumplimentar un archivo al respecto y escanear el albarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Octubre de 2019
    • España
    • October 23, 2019
    ...sentencias que considera contradictorias con la que se recurre ( STSJ Cantabria 19 de noviembre de 2015, R. 733/2015; STSJ Asturias 20 de junio de 2014, R. 903/2014). Por lo que se refiere al primer motivo y a la primera sentencia de contraste ( STSJ Cantabria 19 de noviembre de 2015, R. 73......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR