STSJ Andalucía 1387/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:4432
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1387/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 231/2014-IN Sent. 1387/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1387/14

En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de SEVILLA en sus autos nº 530/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Encarna contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre seguridad social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/10/2013 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Encarna, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo (esguince cervical), por vía de revisión debida a agravación de su anterior situación de incapacidad permanente total, por sentencia del Juzgado nº 2 de 24 de septiembre de 2004, que fue confirmada por la sentencia de la Sala de 7 de abril de 2006 (el Informe Médico de Síntesis de la revisión era de 13 de enero de 2003), en virtud de un cuadro clínico de cervicoartrosis, hernias discales C5 a C7, síndrome vertebrobasilar y síndrome ansioso-depresivo.

    Ello le impedía agacharse, coger peso, efectuar movimientos de rotación, elevación o extensión de cuello, la bipedestación, deambulación o sedestación prolongadas, tareas de destreza con miembros superiores y presentaba falta de concentración y de memoria.

  2. - Solicitada revisión de grado, fue desestimada por resolución del INSS de 11 de septiembre de 2008, indicando que dicha notificación podría ser revisada a partir del 11 de septiembre de 2010. Por resolución de 2 de febrero de 2009 se modificó la fecha indicada en la anterior reclamación a partir de la que procedía la revisión, siendo la correcta de 15 de enero de 2009.

  3. - Solicitada nueva revisión de grado, fue desestimada por resolución del INSS de 18 de mayo de 2009, fijándose que procedería la revisión a partir de 18 de mayo de 2011.

    La actora interpuso demanda contra dicha resolución, siendo desestimada por sentencia de 1 de diciembre de 2010 por no ser derivada su gran invalidez de accidente de trabajo, como se solicitaba en la demanda. El contenido de dicha sentencia es el obrante a los folios 8 a 11 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido.

  4. - Solicitada nueva revisión de grado antes del 18 de mayo de 2011, fue desestimada por resolución de 3 de febrero de 2011 por prematura.

  5. - La actora sufrió un accidente cerebro-vascular en 2008, el cual le ha producido hemiparesia derecha.

    Además de las patologías expresadas en el hecho probado primero, también presenta insuficiencia renal estadio II, dislipemia mixta e hipertensión arterial.

  6. - La actora necesita ayuda de tercera persona para vestirse, ducharse y comer.

  7. - Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Encarna que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que solicitaba el reconocimiento de situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad común, por revisión de grado desde I. Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, siendo el motivo denegatorio el haberse presentado la solicitud antes del plazo fijado para la revisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18/5/2009, se alza en Suplicación la parte actora por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En el único motivo de recurso que plantea la actora, invocándose el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita con correcta invocación procesal, el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 18/1/96 y 24 de la Constitución, citándose también al efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no identifica, así como otra del Tribunal Supremo de 26/5/2000, todo ello para defender que le corresponde a la actora el grado de invalidez que postula en demanda, esto es Gran Invalidez, por revisión de grado desde I. Permanente Total reconocida en sentencia en el año 2004.

Para empezar ha de dejarse sentado que ninguna conculcación se observa en la sentencia controvertida del artículo 24 de la Constitución, pues tal norma, no ampara la mayor o menor corrección de la resolución judicial en la interpretación de la legalidad, sino la prohibición de toda la arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad de la misma. Se trata del derecho a obtener una resolución judicial fundada sin incluirse en él un derecho al acierto de los órganos jurisdiccionales en la aplicación de la legalidad. Ateniéndose la sentencia de instancia a tales previsiones, no puede ser aceptada la infracción constitucional alegada.

Por lo demás, para resolver el motivo de recurso que nos ocupa, no podemos olvidar que la sentencia de instancia rechaza la pretensión de la actora, en base a que se solicito la revisión de grado antes del plazo fijado para ello, plazo que vencía el 18/5/2011, según la resolución administrativa que se referencia en el...

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