STSJ Andalucía 1401/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:4369
Número de Recurso1124/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1401/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº.1124/13 -AU- Sent. 1401/14

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1401/2.014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 739/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Clara contra el recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintitrés de enero de 2013, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora fue contratada por la Fundación Andaluza del Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) el día 30-9- 10, con la categoría profesional de Técnico Superior en Orientación y un salario bruto con prorrata de 1.983,86 #. La actora realizaba tareas propias de la orientación de personas desempleadas con especiales dificultades para la inserción, en itinerarios individualizados dirigidos a las personas inscritas como demandantes de empleo.

SEGUNDO

La indicada contratación se llevó a cabo mediante la utilización de la modalidad de contrato de interinidad el 30-9-10, y después con un segundo contrato de trabajo de "obra o servicio determinado" de 1-2-11, indicando el siguiente objeto: "realizar labores de orientación propias del programa de Unidades de Orientación de la Fundación Andaluza del Fondo de Formación y Empleo de la Zona de Jerez de la Frontera".

TERCERO

La creación de la Fundación Andaluza del Fondo de Formación y Empleo fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 28-1-03, publicado en el BOJA el 12 de marzo, según el cual, seria objetivo prioritario el impulso y dinamización del tejido productivo andaluz, a través del fomento y promoción preferentemente del sector industrial local, mediante la cualificación profesional de los recursos humanos, el desarrollo de programas de fomento de empleo y asistencia técnica en materia de formación e inserción.

En cumplimiento de este Acuerdo, el 22-5-03 se constituía la FAFFE, como una organización de naturaleza fundacional y carácter privado, con objeto principal, según el art. 7 de sus Estatutos, del "fomento y promoción de los sectores productivos en la CCAA, con especial incidencia en los sectores industriales locales, en el ámbito de la formación, fomento del empleo y asistencia técnica, desarrollado para ello, entre otras las siguientes funciones: 1) Ser instrumento para el fomento de la formación y el empleo. 2) Asesorar la planificación de una oferta formativa especializada. 3) Actuar como asesor y agente instrumental, al servicio de la política de formación y empleo en Andalucía. 4) Adecuar la oferta formativa y de empleo de conformidad con las estrategias, criterios y directrices que se marquen por los sistemas productivos locales. 5) La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales, autonómicas y nacionales así como con las Asociaciones y Fundaciones en materia de formación profesional y 6) Cuantas otras actividades e intervenciones tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio del Patronato, y dentro del cumplimiento de los fines de la Fundación, sean los mas adecuados o convenientes en cada momento. Así mismo, se indica en los citados Estatutos Fundacionales, art. 1, que la Fundación se rige, aparte de por esos mismos Estatutos, por la Ley 50/2002, de Fundaciones, por el art. 6 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la CCAA,...".

CUARTO

El Servicio Andaluz de Empleo fue creado por Ley 4/02, de 16 de diciembre (BOJA 28-12-02). Se trata de un Organismo autónomo con competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, fomento de empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demandas e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:

  1. Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.

  2. La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los siguientes:

    1. Los relativos a fomento del empleo.

    2. Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o

      consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.

    3. La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.

    4. La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.

    5. La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.

    6. Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

    7. La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.

    8. La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    9. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones locales.

  3. La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de Convenios de colaboración referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

  4. La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo. 4. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.

    El nuevo Estatuto del SAE se estableció por Decreto 96/2011, de 19 abril (Boja 29-4-11).

QUINTO

La FAFFE solicitó ayuda el 25-2-10 para la realización de actuaciones de orientación asesoramiento y/o acompañamiento a la inserción por valor de 1.782.244'11 # para la implantación de Unidades de Orientación y le fueron concedidos 1.251.843'85 # de ayuda por resolución de 27-6-10 por la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo del SAE. Por resolución de 27-4-11 se le...

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