STSJ Andalucía 700/2014, 8 de Mayo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2014:4202 |
Número de Recurso | 244/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 700/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20130005605
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 244/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 452/2013
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante: Mª ANGELES RODRIGUEZ MENENDEZ
Recurrido: Benedicto
Representante: JUAN ANTONIO DIAZ VICO
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 8 de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 700/14
En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Benedicto sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el NUM000 .72, se encuentra afiliado al Régimen general de la Seguridad social, con el número NUM001 por su profesión de camarero, solicita en fecha de 16.10.12 reconocimiento de Incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.
Su base reguladora es de 675,90 euros.
Al momento de la solicitud el actor se encontraba en prisión, al haber ingresado el 11.08.11, encontrándose en ese momento en situación de IT por perturbación predominante de las emociones, iniciada el 19.04.10.
Las funciones o tareas que realizaba el actor son las propias de su categoría profesional.
El 08.11.12 el Equipo de Valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, visto el Informe médico de síntesis dictamina:
Cuadro clínico: Reacción mixta de ansiedad y depresión. Posible trastorno bipolar, no confirmado. Expolitoxicómano. Fractura de rótula derecha en 2011, intervenido. Leve parálisis facial derecha.
El equipo de valoraciones del INSS propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Con fecha de 09.11.12 se resuelve por el INSS desestimar la solicitud de incapacidad permanente solicitada por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta a la fecha de la solicitud, no acreditar cotizaciones suficiente para ser beneficiario y no presentar reducción que disminuya su capacidad laboral. Se agotó la reclamación previa.
El actor padece el siguiente cuadro clínico: Trastorno depresivo mayor cronificado; trastorno bipolar II; trastorno de angustia y crisis de angustia.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y declara al mismo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como camarero, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de una pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 675,90 euros mensuales, con fecha de efectos económicos de 8 de noviembre de 2012. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de los artículos 124.1 y 125 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 138 de dicho texto legal . Alega la parte recurrente que el actor no tiene derecho a la pensión de invalidez permanente solicitada, dado que en la fecha causante de la misma no se encontraba en situación de alta o asimilada a la de alta y no reunía el período de cotización de quince años exigible para causar derecho a las prestaciones de incapacidad permanente desde una situación de no alta.
El artículo 138.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que en el caso de pensiones por incapacidad permanente el periodo mínimo de cotización exigible será, si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta...
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