STSJ Andalucía 700/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:4202
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20130005605

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 244/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 452/2013

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: Mª ANGELES RODRIGUEZ MENENDEZ

Recurrido: Benedicto

Representante: JUAN ANTONIO DIAZ VICO

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 8 de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 700/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Benedicto sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 .72, se encuentra afiliado al Régimen general de la Seguridad social, con el número NUM001 por su profesión de camarero, solicita en fecha de 16.10.12 reconocimiento de Incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.

Su base reguladora es de 675,90 euros.

Al momento de la solicitud el actor se encontraba en prisión, al haber ingresado el 11.08.11, encontrándose en ese momento en situación de IT por perturbación predominante de las emociones, iniciada el 19.04.10.

SEGUNDO

Las funciones o tareas que realizaba el actor son las propias de su categoría profesional.

TERCERO

El 08.11.12 el Equipo de Valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, visto el Informe médico de síntesis dictamina:

Cuadro clínico: Reacción mixta de ansiedad y depresión. Posible trastorno bipolar, no confirmado. Expolitoxicómano. Fractura de rótula derecha en 2011, intervenido. Leve parálisis facial derecha.

CUARTO

El equipo de valoraciones del INSS propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

QUINTO

Con fecha de 09.11.12 se resuelve por el INSS desestimar la solicitud de incapacidad permanente solicitada por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta a la fecha de la solicitud, no acreditar cotizaciones suficiente para ser beneficiario y no presentar reducción que disminuya su capacidad laboral. Se agotó la reclamación previa.

SEXTO

El actor padece el siguiente cuadro clínico: Trastorno depresivo mayor cronificado; trastorno bipolar II; trastorno de angustia y crisis de angustia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y declara al mismo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como camarero, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de una pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 675,90 euros mensuales, con fecha de efectos económicos de 8 de noviembre de 2012. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de los artículos 124.1 y 125 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 138 de dicho texto legal . Alega la parte recurrente que el actor no tiene derecho a la pensión de invalidez permanente solicitada, dado que en la fecha causante de la misma no se encontraba en situación de alta o asimilada a la de alta y no reunía el período de cotización de quince años exigible para causar derecho a las prestaciones de incapacidad permanente desde una situación de no alta.

El artículo 138.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que en el caso de pensiones por incapacidad permanente el periodo mínimo de cotización exigible será, si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta...

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