STSJ Andalucía 602/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2014:3828 |
Número de Recurso | 154/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 602/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20130001392
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 154/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 177/2013
Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Representante: RAFAEL MOLINA PEREZ
Recurrido: Juan María, FOGASA y MERCAJUEGO S.L
Representante: JESUS MANUEL GUZMAN RUIZ
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 10 de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 602/14
En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Juan María sobre desempleo siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal, Mercajuego S.L y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que Juan María, mayor de edad, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .
Por resolución de 14-4-10 se reconoció al actor el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, días cotizados 2131, días de derecho 660, hijos a cargo 2, periodo reconocido 9-10-10 a 8-6-12, base reguladora 54,18 # .
Que el 26-7-10 se dicto sentencia por el juzgado de lo social nº 4 en la que se declaraba improcedente el despido de Juan María por la empresa Mercajuego SL . La empresa opto en plazo por la readmisión .
Con fecha 4-10-10 se dicto auto en el que se declaraba irregular al readmisión del actor por cambio de centro de trabajo y extinguida la relación laboral con fecha 4-10-10. Fijándose la suma de 25824 # de indemnización y 7316,80 e de salarios de tramitación .
La empresa comunico al actor la readmisión el 9-8-10, iniciando el actor un proceso de IT el 4-8-10.
Por resolución del Servicio Publico de Empleo de 2-12-10 se revoco la resolución de 14-4-10 por la que se reconocían las prestaciones por desempleo solicitado con fecha 14-4-10, declarando indebida de prestaciones por desempleo por cuantía de 2843,33 # correspondientes al periodo de 28-3-10 a 9-8-10 . Procediéndose a descontar 1885,83 # de las prestaciones correspondientes a 11/10 .
Al actor se le reconocieron salarios de tramitación por importe de 7316,80 # por el periodo de 27-3-10 a la readmisión 9-8-10 en le auto del juzgado de los social nº 4 .
Por resolución de 10-1-13 se desestimo la reclamación previa .
Que el 21-11-12 se dicto resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo declarando indebidamente percibida la suma de 2821,33 #, reconociendo el aplazamiento entre tanto no perciba salarios de tramitación que no podrá superar los cuatro años .
El actor ha ingresado la suma de 2821,33 #, y se le ha retenido de la nueva prestación reconocida la suma de 1885,83 # .
Que la empresa Mercajuego SL ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por decreto del juzgado de lo social nº 4 de 11-4-12, por importe de 33.140,80 # de principal .
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada el Servicio Público de Empleo Estatal, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda sobre desempleo promovida por el actor y, revocando la resolución administrativa impugnada, condena al organismo demandado a devolver al mismo la suma de 4707,16 #. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Servicio Público de Empleo Estatal, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "Don Juan María ha percibido del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 7316,80 # en concepto de salarios de tramitación, según resulta del certificado expedido por el Fondo de Garantía Salarial de fecha 17 septiembre 2013".
Debe estimarse la adición fáctica solicitada, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en el indicado certificado expedido por el Fondo de Garantía Salarial, el cual ha sido aportado por el organismo recurrente en esta fase...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba