SAP Málaga 132/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2014:495
Número de Recurso597/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº132/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 597/2012

JUICIO Nº 726/2010

En la Ciudad de Málaga a veinte de marzo de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 726/10 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso La Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D PEDRO BALLENILLA ROS y defendidos por el letrado D AGUSTIN PALACIOS MUÑOZ. Son partes recurridas D/Dª Filomena

, Guadalupe, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D ALEJANDRO IGNA. SALVADOR TORRES y defendidos por el letrado D FRANCISCO DAMIAN VAZQUEZ JIMENEZ; y MUNDO MAGICO TOURS S.A (REBELDE), que en la instancia han litigado como partes demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de abril de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la excepción de caducidad de la acción de resolución y desestimando la excepción de caducidad de la acción de nulidad, debo estimar y estimo íntegramente como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Guadalupe y de D. Filomena, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro I. Salvador Torres y asistidos de Letrado D. Francisco Damián Vázquez Jiménez, contra la mercantil, MUNDO MÁGICO TORUS, S.A., en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sra. D. Pedro Ballenilla Ros y asistidas de Letrado D. Agustín Palacios Muñoz, debo condenar y condeno a las demandadas a que solidariamente paguen al actor la cantidad reclamada de CINCO MIL NOVWECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.937,47 euros), MÁS LOS INTERESES LEGALES fijados en el Fundamento De Derecho Quinto de ésta Sentencia, que se da por reproducido, y más las costas judiciales causadas en esta instancia." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Guadalupe y don Filomena, una dualidad de acciones personales, acumuladas de forma subsidiaria, cuales son: 1.- Una acción principal, de resolución contractual, con relación al contrato denominado de afiliación al programa de servicios turísticos, suscrito con la demandada entidad mercantil Mundo Mágico Tours, S.A. en fecha 1 de diciembre de 2002, y al contrato de préstamo de fecha 3 de diciembre de 2002 suscrito por los actores con la codemandada entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) 2.- Una acción, subsidiaria de la anterior, dirigida a la declaración judicial de la nulidad de los referidos contratos . Solicitándose, en ambos casos, la condena solidaria de las mercantiles demandadas a devolver a los actores la cantidad entregada por los mismos como consecuencia de dichos contratos.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a los actores la cantidad de 5.937,47 euros, más intereses y costas.

Contra la sentencia se alza la parte demandada BBVA por medio del presente recurso de apelación, basado en los siguientes motivos: 1.- Excepción de caducidad de la acción. 2.- Sobre el contrato de afiliación al programa de servicios turísticos. Inexistencia de nulidad radical o absoluta. Perfecta determinación del objeto y del precio. 3.- Sobre el supuesto incumplimiento de la Ley 42/98 sobre aprovechamiento por turnos en el contrato firmado entre los demandantes y Mundo Mágico.4.- Respecto del supuesto incumplimiento de la Legislación de Consumidores y usuarios en el contrato. 5.- Improcedente declaración de nulidad de la póliza de préstamo firmada por los demandantes y BBVA. 6.- Subsidiariamente: Consecuencias jurídicas de la nulidad de la póliza de préstamo.

Siendo resuelto el recurso a continuación, separadamente respecto de cada uno de los motivos que le sirven de fundamento.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Excepción de caducidad de la acción.

Por la parte apelante se impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que, tras expresarse la prescripción de la acción de resolución contractual, ejercitada con carácter principal en el escrito de demanda, ello por el transcurso del plazo de tres meses previsto en el art. 11 de la Ley 42/98, se rechaza la excepción de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada referida a la acción de nulidad contractual, ejercitada con carácter subsidiario respecto de la anterior. Mantiene la parte apelante que existe incompatibilidad y contradicción entre las dos acciones ejercitadas, al solicitarse de forma principal la resolución del contrato por incumplimiento, y después, deforma subsidiaria, la nulidad del mismo contrato; lo que da a juicio de la apelante debe llevar a entender que la nulidad solicitada subsidiariamente es la nulidad relativa por vicio del consentimiento, no la nulidad absoluta como aprecia la Juzgadora a quo . De lo que se extrae la procedencia de la caducidad de la acción de nulidad, por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en el art. 1.301 del Código Civil .

La decisión del motivo del recurso pasa por una operación previa: la calificación jurídica de las acciones ejercitadas por la parte actora en su demanda. La cuestión se suscita con relación a la acción de nulidad, ejercitada con carácter subsidiario.

Inicialmente, han de rechazarse las alegaciones de la parte apelante sobre la supuesta incompatibilidad entre las acciones ejercitadas por la actora, como argumento a favor de la calificación de la acción subsidiaria como de anulabilidad del contrato. La exigencia de la compatibilidad entre las acciones, en la hipótesis de la acumulación objetiva de acciones ( art. 71.2 y 3 LEC ), sólo rige cuando se trata de la acumulación simple, pero no en el caso de la acumulación alternativa o de la subsidiaria o eventual propia (se solicita la estimación de una sola de las acciones acumuladas, si bien conforme al orden de preferencia que se especifica). Siendo, por tanto, perfectamente admisible en este caso la acumulación objetiva de acciones realizada por la parte demandante, al no representar ningún obstáculo el que se trate de acciones incompatibles entre sí, de suerte que el rechazo de la primera (principal) no impide el acogimiento de la segunda (subsidiaria), que es lo que ha decidido la Juzgadora a quo .

En cuanto a la naturaleza de la relación jurídica habida entre los demandantes y la entidad mercantil Mundo Mágico Tours, S.A., son de reproducir aquí las consideraciones ya expuestas por esta Sala con ocasión de enjuiciar unos hechos similares a los que aquí nos ocupan, referidos aun contrato idéntico al de autos: .../... este Tribunal es consciente de que se han creado empresas vendedoras de la anteriormente denominada "multipropiedad" que, para eludir la aplicación de la L. 42/98 de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, han transformado el objeto del contrato las empresas vendedoras transformándolos en "alojamientos en complejos turísticos" o "alojamientos vacacionales", pero manteniendo el mismo objeto práctico, cláusulas similares en los contratos e idénticas técnicas de venta y captación de clientes. Sobre esta cuestión existe discrepancia en la jurisprudencia menor, al considerar algunas sentencias que para estos casos similares sería de aplicación lo dispuesto en la citada Ley, y para otras, al amparo del principio de autonomía de voluntad consagrado en el art. 1255 Código Civil, tales pactos en principio pueden ser perfectamente válidos y eficaces sin que les sea de aplicación la normativa específica citada pero sí la general de las obligaciones y contratos y, en caso como el presente, la derivada de la protección de que merecen los consumidores y usuarios (Ley 26/84 de 19 de julio)...... . Por lo que la Sala

considera de aplicación la Ley 42/98.../... ( SAP Málaga, Sección 4ª, de 11 noviembre 2005, Rollo nº 724/2005 ).

Con base en la anterior consideración es como ha de abordarse la cuestión de la naturaleza de la acción de nulidad ejercitada en la demanda. Así, a la vista del contenido del contrato suscrito por las partes litigantes bajo la denominación CONTRATO DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA DE SERVICIOS TURÍSTICOS, y dados los términos de la regulación legal del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (Ley 42/1998 de 15 de diciembre), figura jurídica en virtud de la que se atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización...

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