SAP Jaén 119/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2014:461
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS

DE ANDÚJAR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 36/2013

ROLLO DE SALA NÚM.: 4/2014

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 119

PRESIDENTE:

D. PÍO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 20 de Mayo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 36 del año 2013, Rollo número 4/2014, seguida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Andújar por el delito de FALSEDAD Y ESTAFA, contra Narciso, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1957, en Andújar (Jaén), hijo de Valentín y de Nieves, con domicilio en Andújar en c/. DIRECCION000 num. NUM002 NUM003, representado por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. Calabrús Marín; y contra Aida, con DNI NUM004, nacida en Andújar el NUM005 /1964, hija de Anibal y Elsa, con domicilio en Andújar en c/ DIRECCION000 num. NUM002 NUM003, representada por la procuradora Sra Ferrán Castro y asistida por el letrado Sr Fernández Garcés.

Ha actuado como acusador particular el Banco Popular Español SA, representado por el procurador Sr López Nieto y asistido por el letrado Sr Jiménez Cozar.

También ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, actuando como Ponente el Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción número Dos de Andújar se dictó Auto por el que se incoaba Procedimiento Abreviado por presunto delito de falsedad y estafa contra Narciso y Aida .

SEGUNDO

Con fecha 14 de Mayo de 2014 se celebró vista pública en esta Audiencia y por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248, 249 y 250.6 del CP en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art 392.1 en relación con el art 390.1. 2 º y 3º del CP, de los que resultarían responsables en concepto de autores ambos acusados, solicitándoles para cada uno las siguientes penas:

-Por el delito de estafa 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 10 meses a razón de 10 # cuota-día.

-Por el delito de falsedad 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 10 meses a razón de 10 # cuota-día.

Igualmente ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Banco Popular en la cantidad de 70.553,44 #.

La acusación particular se adhirió a la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los acusados, en nombre propio y bajo las denominaciones comerciales "Exbarcon Construcciones Antonia Bárcenas López" y "Construcciones Metálicas Aluminio y Cristalería Juan Antonio Expósito Expósito", durante el año 2008 procedieron al descuento en el Banco Popular SA, sucursal de Andújar, de 5 letras de cambio por un importe total de 70.553,44 #, tres de las cuales aparecían firmadas y aceptadas por Isidro y 2 por Obdulio .

Los aceptantes de las letras nunca firmaron las mismas ni intervinieron en modo alguno en su expedición.

Las referidas cambiales, que resultaron impagadas a su vencimiento, les fueron entregadas a los hoy acusados ya cumplimentadas por parte de Iliturgitana de Desarrollos y Tratamientos SL en pago de unos trabajos realizados a la citada mercantil. En ocasiones anteriores la misma mercantil les había entregado a los hoy acusados otros efectos cambiarios suscritos supuestamente por los referidos aceptantes que sí resultaron abonados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los delitos objeto de acusación: Una falsedad documental del art 392.1 del CP y un delito de estafa del art 248 y 250.6 del CP .

Con respecto al delito de falsedad cabe reseñar que, tal y como señala el TS en Sentencia de 13 de Julio de 2010 "Mediante el delito de falsedad -hemos dicho en STS. 73/2010 de 10.2 - se protegen las funciones atribuidas a los documentos en el tráfico jurídico, incluyendo, por lo tanto, las relativas a la confianza en la efectividad de aquellas. La jurisprudencia y la doctrina han citado como funciones del documento la función de perpetuación (fija la manifestación de voluntad de alguien), la función probatoria (permite probarla) y la función de garantía (permite identificar al autor de la declaración de voluntad), ( STS núm. 1297/2002, de 11 de julio ; STS 40/2003, de 17 de enero ; STS núm. 1403/2003, de 29 de octubre ). En este sentido, la jurisprudencia ha exigido como elemento del delito de falsedad que "la "mutatio veritatis" recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento".

En este sentido el TS ha mantenido ( SSTS. 252/2010 de 16.3, 651/2007 de 13.7 ), que el delito de falsedad documental lo que trata de evitar es que tengan acceso a la vida civil y mercantil elementos probatorios falaces que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas, todo ello en razón de la necesidad de proteger la fe y la seguridad del tráfico jurídico. Pero, también, ha precisado ( SSTS de 26-9-02 ; 8-11-99 ) que es necesario que la mutatio veritatis recaiga sobre extremos esenciales del documento, en entidad suficiente para incidir negativamente en el tráfico jurídico con virtualidad para modificar los efectos normales de las relaciones jurídicas, pues si la inveracidad afecta sólo a extremos inocuos o intranscendentes, la conducta será atípica, y, por tanto, no resultará...

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