STSJ País Vasco 1296/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:2731
Número de Recurso485/2007
Número de Resolución1296/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ELA y COMISIONES OBRERAS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha uno de Agosto de dos mil seis, dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por ELA y COMISIONES OBRERAS frente a AUTOPISTA DE BIZKAIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los Sindicatos ELA-STV y CC.OO. tiene un ámbito de actuación superior al que corresponde el presente conflicto colectivo.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a 52 de los trabajadores sobre una plantilla de 112 de la empresa AUTOPISTA DE BIZKAIA S.A. (AUBISA) que prestan servicios como cobradores.

TERCERO

La actividad de la empresa es la gestión de autopistas concretamente la autopista de Bilbao - Behobia.

CUARTO

Los cobradores venían realizando manualmente la liquidación de la recaudación para lo cual rellenaban un especie de documento amarillo donde se refleja los depósitos, prevélos pases de autopistas , SP7, recaudación en euros y en moneda extranjera. Tal documento lo rellenaban en la propia cabina, incluso lo iban confeccionando antes de la conclusión de la jornada, si bien, la orden y obligación loera confeccionar el mismo en la sala de cobradores una vez concluida la jornada. Posteriormente entregaban la recaudación en el sobre con el señalado documento.

QUINTO

A principios de febrero del 2.006 los cobradores tienen que realizar tal función de liquidación por medio del ordenador, estos se encuentran en la sala de cobradores y por tal introducen en estos los datos y una vez efectuados éstos imprimirlos para después introducirlos en un sobre y entregarlos. En los momentos puntuales -vacaciones puentes- pueden encontrase los ordenadores saturados y en tal momento han realizado la liquidación de forma manual.

SEXTO

El art. 9 del Convenio Colectivo de empresa autopistas de Bizkaia S.A. para los años 2.004 a 2.006, señala en su art. 9, que en las retribuciones que figuran en el anexo I "se encuentran ya incluidas los complementos, primas y pluses, tales como compensación horaria (el tiempo necesario para efectuar el relevo y la correspondiente liquidación), nocturnidad....".

SEPTIMO

Con fecha 28-4-06 se llevó a acabo acto de conciliación ante el CRL con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que resolviendo el conflicto colectivo promovido por LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE EUSKO LANGILLEN ALKARTASUNA - SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS y COMISIONES OBRERAS frente a AUTOPISTA DE BIZKAIA S.A. (AUBISA), debo declarar y declaro que el tiempo de los cobradores para la confección de la liquidación y recaudación se encuentra contemplado en el art. 9 de Convenio Colectivo de la empresa AUTOPISTA DE BIZKAIA S.A. (AUBISA) y por tal se desestima la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha desestimado la demanda de conflicto colectivo actuada por los sindicatos ELA y CCOO contra Autopistas de Bizkaia SA (AUBISA), en la que postulaban el reconocimiento como jornada laboral del mayor tiempo utilizado por los cobradores a la hora de realizar la liquidación y la recaudación, y que tal exceso horario no se encuentra actualmente retribuido.

Refleja la instancia que el conflicto colectivo suscitado afecta a 52 trabajadores de la AUBISA - sobre una plantilla integrada por 112 operarios- que prestan servicios como cobradores. La demandada se dedica a la gestión de la autopista Bilbao -Behobia, y sus cobradores venían realizan manualmente la liquidación de la recaudación para lo cual rellenaban un documento en el que plasmaban los depósitos, pases de autopista, SP7, recaudación en euros y en moneda extranjera.

El documento en cuestión lo rellenaban en la propia cabina, incluso lo iban confeccionando antes de la conclusión de la jornada, si bien la orden y obligación era de elaborar el mismo en la sala de cobradores una vez concluida la jornada. Posteriormente entregaban la recaudación en el sobre con el señalado documento.

Desde principios de febrero de 2006 los cobradores tienen que realizar la función de liquidación por medio de ordenador, que se encuentran en la sala de cobradores; introducen en ellos los datos, y posteriormente imprimen el documento que resulta, introduciéndolo en un sobre que entregan. Puede ocurrir que en momentos puntuales como vacaciones y "puentes", los ordenadores se encuentren saturados y entonces han realizado la liquidación de modo manual.

El convenio colectivo de Autopistas de Bizkaia SA para los años 2004-2006, dispone en su artículo 9 que en las retribuciones que figuran en su Anexo I se encuentran ya incluidos los complementos, primas, y pluses como compensación horaria por liquidación y relevo, y nocturnidad.

La decisión judicial descansa de modo fundamental en la apreciación de la obligación de los cobradores hasta febrero de 2006 de realizar la liquidación de modo manuscrito pero en la sala de cobradores y cumplida la jornada, por lo que únicamente existe desde ese momento el cambio a la confección informática de la liquidación, que no se prueba que suponga un aumento de jornada, función incluida en la retribución que perciben de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del pacto de empresa.Los dos sindicatos demandantes interponen sendos recursos de suplicación a los que se ha presentado escrito de oposición por parte de la empresa, y adhiriéndose CCOO al formulado por ELA.

SEGUNDO

Razones de método aconsejan examinar conjuntamente los dos recursos toda vez que los motivos impugnatorios que suscita el sindicato CCOO en el suyo coinciden plenamente con los planteados por la Confederación Sindical ELA (ésta plantea una revisión fáctica más), apreciándose también que la crítica jurídica que cobija el primero de ellos coincide en su mayor parte con la esgrimida por ELA, que está más extensamente desarrollada.

En primer término y con amparo procesal en la letra a) del artículo 191 de la LPL , solicitan la nulidad de actuaciones con reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión.

La nulidad instada descansa en la infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución por no haber acogido el Juzgador los testimonios ofrecidos...

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