SAP Tarragona 418/2007, 12 de Diciembre de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 418/2007 |
Fecha | 12 Diciembre 2007 |
ROLLO NUM. 355/2007
ORDINARIO NUM. 241/2006
GANDESA NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a 12 de diciembre de 2007
Visto ante la Sección Primera de asta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Mariana, representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Peris, en el Rollo nº 355/2007, derivado del Ordinario 241/2006 del Juzgado de 1ª Instancia de Gandesa, al que se opuso Cecilia, representada por el Procurador Sr. Garrido y defendida por la Letrada Sra. Granell.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Ricardo Balart Altés en nombre y representación de Dª Mariana debo absolver y absuelvo a la Dª Cecilia de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariana en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Cecilia se interesó la confirmación de la sentencia
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la condena a la demandada a satisfacer a la actora el importe de las mejorar efectuadas en la finca que, perteneciente a la demandada, poseyó la actora en calidad de precarista, cuando menos desde 1995 a 2005, y lo hace invocando que la actora fue la verdadera poseedora de la finca en los referidos años; que el precarista si puede tener derecho al reembolso de los gastos útiles hechos en la finca.
La cuestión básica en la presente litis se centra en determinar si el precarista puede o no tener derecho a las mejorar efectuadas en la finca durante el tiempo de su posesión, dilema al que la sentencia de instancia da una respuesta negativa en base a las resoluciones del TS de 23 de mayo de 1957, 23 de enero de 1953, 23 de marzo de 1978 y 21 de abril de 1997, postura a la que se opone la apelación invocando lo que denomina jurisprudencia contraria, constituida por las sentencias de las audiencias de Cáceres, Sección 1ª de 27 de abril de 2001, Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, de 16 de abril de 2002 y Barcelona, Sección 17, de 10 de junio de 2005, y la aplicación analógica del articulo 1751 del CC.
A la primera de las alegaciones de la parte recurrente procede oponer que jurisprudencia únicamente se constituye por la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, según establece el articulo 1. 6 del CC, a lo...
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