SAP Toledo 189/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2006:631
Número de Recurso348/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 348 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 402/2003, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante DISEÑO Y ARQUITECTURA CCM S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendida por la Letrado Sra. Jiménez Fournier; y como apelado D. Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Garrido Polonio.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 25 de mayo, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ana Virtudes González, Procuradora de los Tribunales y de la entidad Diseño y Arquitectura CCM S.L., condenando a D. Alfredo , a abonar a la actora la suma de 2.297 euros, sin pronunciamiento en materia de costas. Que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por el Sr. Vaquero Delgado, Procurador de los Tribunales y de D. Alfredo , condenando a la entidad Diseño y Arquitectura CCM S.L. a abonar al demandado reconveniente la suma de

64.754 euros, reparar las goteras y humedades que aparecen en el acta notarial que se adjunta como documento nº 18 de la demanda, así como la entrega a la demandada de los planos en vegetal con todas las instalaciones realizadas (sistema eléctrico, sistema de c1imatizacion, red de fontanería y saneamiento, y red de evacuación de aguas), sin pronunciamiento en materia de costas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término estableci-- do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia en la primera instancia en la que estimando en parte ambas reclamaciones recíprocas -demanda principal y reconvencional-, la parte actora Diseño y Arquitectura CCM., S.L. interpuso recurso de apelación, en cuya preparación ( art. 457.1, LEC .), se limitaba a consignar que venía "a interesar la preparación de la apelación que en su día esta parte interpondrá contra la sentencia dictada por ese Juzgado con fecha 25 de mayo de 2005, en los autos de Juicio Ordinario 402/03 , que me ha sido notificada el día 2 de los corrientes", y con esa sola manifestación pasaba a suplicar que "se tenga por preparado recurso de apelación contra la citada sentencia y que se dicte providencia ordenando el emplazamiento a esta parte por veinte días para que lo interponga conforme a lo dispuesto en los arts. 458 y ss. LEC ."; y ante tal solicitud, el Juzgado dictó providencia en la que ordenó que se emplazara a dicha parte por ese término para que "lo interponga"; lo que efectivamente llevó a cabo dicho recurrente en escrito presentado en plazo, y en el que articuló su recurso en cuatro distintos motivos, en los que venía a poner de manifiesto sus motivos de disconformidad (errores de hecho recogidos en sentencia), en orden a las cantidades debidas (acogidas y/o rechazadas) en sentencia y referentes tanto a su demanda principal como a la reconvencional, con lo que estaba poniendo de manifiesto distintos errores de hecho en la valoración de la prueba con incidencia en el fallo de la resolución, y en cuyo recurso terminaban suplicando que se estimara íntegramente su demanda. Por su parte, el demandado-reconveniente, al oponerse al recurso y como motivo previo, denunció la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 257.2, LEC ., siendo ese momento el procedente conforme a lo prevenido en el núm. 5 de la propia norma; y para el caso de su inadmisión, contestó a la apelación interpuesta.

SEGUNDO

Por lo tanto, incumpliéndose en el escrito de anuncio de la...

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