SAP Sevilla 334/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2007:2277
Número de Recurso1693/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 334/07

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

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En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de 2007.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 bis (hoy 2) de Sevilla y seguida por delitos de asesinato, maltrato habitual, maltrato ocasional, tenencia ilícita de armas y amenazas, todos ellos imputados a Silvio , hijo de Enrique y de María Dolores, nacido el 1 de septiembre de 1984, natural y vecino de Sevilla, con DNI. 47.201.114, cuyos antecedentes penales no constan, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 3 de diciembre de 2005, en cuya situación continúa. Se halla representado por la Procuradora D.ª Noelia Flores Martínez y defendido por la Letrada D.ª Encarnación Vázquez García. Han sido además partes en la causa las siguientes:

- El Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Antonio de Vicente-Tutor Guarnido.

- La acusadora particular D.ª Olga , representada por la Procuradora Dña. Macarena Pulido Gómez y asistida por el Letrado D. Wenceslao Moreno de Arredondo.

- La acusación popular ejercida por la Junta de Andalucía, representada y asistida en juicio, conforme a su estatuto legal, por la Letrada de la Junta de Andalucía D.ª Helena García Rodríguez, por quien actuó en juicio su compañera D.ª Tatiana Ayllón Vidal de Torres.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal ; de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, primer y segundo inciso del mismo Código ; de tres delitos de maltrato familiar del artículo153, siempre del Código Penal, dos de ellos en la redacción del mismo por Ley Orgánica 11/2003 (el primero con aplicación de su párrafo segundo) y el tercero del número 1 de dicho precepto en su redacción por Ley Orgánica 1/2004 ; de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal ; y, por último, de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º, siempre del Código Penal . Designó como autor de todos los delitos y de la falta al acusado Silvio , en cuya conducta no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la agravante de parentesco en el delito de asesinato. Sobre estas bases, interesó se impongan al acusado, las siguientes penas:

- por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a la madre e hijo de la fallecida D.ª Irene en cualquier lugar en que se encuentren, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuenten, y de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de diez años;

- por el delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a la madre e hijo de la fallecida en las mismas condiciones arriba señaladas por tiempo de cinco años.

- por el primer delito de maltrato en el ámbito familiar, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a la madre e hijo de la fallecida en las mismas condiciones arriba señaladas por tiempo de tres años.

- por el segundo delito de maltrato en el ámbito familiar, la pena de nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses y prohibición de aproximarse a la madre e hijo de la fallecida en las mismas condiciones arriba señaladas por tiempo de tres años.

- por el tercer delito de maltrato en el ámbito familiar, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a la madre e hijo de la fallecida en las mismas condiciones arriba señaladas por tiempo de tres años.

- por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dieciocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por la falta de injurias, la pena de seis días de localización permanente.

Además de la condena del acusado al pago de las costas, en concepto de responsabilidad civil interesó su condena a indemnizar a Victor Manuel en la cantidad de 217.381 euros y a D.ª Olga en la cantidad de 9661,2 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular formuló conclusiones definitivas sustancialmente coincidentes con las de tal carácter del Ministerio Fiscal que han quedado arriba expuestas; si bien apreció en el asesinato la concurrencia de las circunstancias de ensañamiento y alevosía, con la consiguiente aplicación del artículo 140 del Código Penal .

Sobre estas bases, solicitó se impusieran al acusado, como penas privativas de libertad, por el delito de asesinato la de veinticinco años de prisión, por el delito de maltrato habitual la de tres años de prisión, por cada uno de los tres delitos de maltrato en el ámbito familiar la de un año de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas la dos años de prisión, y por la falta de injurias la de ocho días de localización permanente.

Interesó que por el delito de maltrato habitual se impusiera al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cinco años y que las penas adicionales de prohibición de acercamiento y comunicación con la madre y el hijo de la víctima se impusieran por el delito de asesinato con una duración de diez años y por cada uno de los delitos de maltrato por tiempo de cinco años, en todos los casos con una distancia de mil metros. Solicitó la condena en costas del acusado e indemnizaciones para la madre y el hijo de la víctima en la misma cuantía interesada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La acusación popular ejercida por la Junta de Andalucía formuló conclusiones definitivas también sustancialmente coincidentes con las del Ministerio Fiscal, retirando en dicho trámite la acusaciónque inicialmente dirigía contra el acusado por un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal . Solicitó se impusieran al acusado las mismas penas interesadas por la acusación particular, salvo la privativa de libertad por el delito de asesinato, que fijó en la misma extensión interesada por el Ministerio Fiscal, al igual que la distancia y duración de las penas adicionales de prohibición de acercamiento y comunicación. Solicitó las mismas indemnizaciones que las otras dos acusaciones.

CUARTO

En trámite de conclusiones definitivas, la defensa del acusado sostuvo que los hechos realmente sucedidos no son constitutivos de infracción criminal, si bien alternativamente podrían constituir un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 y 2 del Código Penal , o de manera subsidiaria un delito de homicidio doloso del artículo 138 del mismo Código, concurriendo las circunstancias atenuantes cuarta, quinta y sexta del artículo 21 del Código Penal .

Sobre estas bases, interesó la absolución del acusado o, subsidiariamente, por el delito de homicidio imprudente, la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años o, en caso de apreciarse el homicidio doloso, la pena de seis años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años; oponiéndose expresamente a la aplicación de las penas de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y de prohibición de acercamiento y comunicación con su hijo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado en esta causa Silvio , nacido el 1 de septiembre de 1984, y la hoy fallecida Irene , dieciséis días más joven que él, comenzaron en el año 2000 una relación amorosa, que la oposición de la madre de Irene no hizo más que reforzar; de modo que del noviazgo se pasó a finales del año 2002 a una relación de pareja estable con convivencia, que fijó su domicilio definitivo en el piso NUM000 de la CALLE000 número NUM001 de esta ciudad y que tuvo como fruto un hijo común, nacido el 18 de agosto de 2004 y al que sus padres pusieron el nombre de Victor Manuel .

Desde que comenzó la convivencia estable, Silvio dio muestras de su carácter irascible, violento y dominador hacia Irene , a la que frecuentemente hacía objeto de insultos, amenazas y golpes. No por ello Irene cejó en su obcecación y dependencia afectiva hacia la pareja que de ese modo le trataba; de manera que los peores incidentes entre ambos no tenían mayor consecuencia que la de que Irene se fuera a dormir alguna noche a casa de una amiga o, con mayor frecuencia, la de que Silvio abandonara el domicilio común para irse a vivir unos pocos días a casa de su madre, breve separación a la que seguía una rápida reconciliación y reanudación de la...

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