STSJ País Vasco 123/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:157
Número de Recurso1819/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo y Tomás contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiocho de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Adolfo y Tomás frente a NEUMATICOS MICHELIN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º. Que los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Neumáticos Michelin, S.A., ostentando las siguientes circunstancias:

- D. Tomás , con antigüedad desde el 1 de Diciembre de 1970, ostentando la categoría profesional de PI 1, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.558,00 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- D. Adolfo , con antigüedad desde el 02 de diciembre de 1974, ostentando la categoría profesional de A.E., y percibiendo un salario bruto mensual de 2.325,00 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Que con fecha 14 de noviembre de 2005 la empresa demandada remitió a los actorescomunicación cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Con fecha 8 de septiembre se informó de la presentación de un nuevo proyecto de incremento de fabricación de neumáticos en las grandes dimensiones de GC.

    Con la presente comunicamos que, derivado del acuerdo suscrito entre la Empresa y el Comité de Empresa, de fecha 16 de septiembre, que contempla la implantación del sistema 5x8-332 variable en los talleres asociados a dicha fabricación, y como consecuencia de las necesidades organizativas en su puesto de trabajo, debe Ud. pasar al sistema 5x8-Equipo 3 el día 1 de enero de 2006.

    Se presentará al trabajo en dicho sistema el primer día de presencia de su equipo a partir de dicha fecha".

  2. - Que el Acuerdo Colectivo de 16-12-1998, firmado entre empresa y comité establece el carácter voluntario de la participación en el indicado sistema disponiéndose:

    "Todo trabajador afectado por el sistema 5 x 8 y con antigüedad anterior a la primera implantación del mismo (1989), podrá salir de tal sistema de trabajo si así lo solicita, garantizándosele categoría y MH (Compromiso Individual de Empresa)".

    Dicha salida se efectuará después del tiempo imprescindible para la formación del nuevo trabajador,con el objetivo de que el sustituto ocupe dicho puesto en las condiciones idóneas y a fin de garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones del "5 x 8".

    Ese acuerdo toma como base el Acuerdo anterior de Julio de 1998, para cubrir las nuevas necesidades de la actividad Turismo, que en su apartado V señala:

    "VOLUNTARIEDAD:

    La empresa garantiza el compromiso individual contraído en su día para los sistemas 5 x 8, en materia de voluntariedad.

    El personal que desee entrar en el sistema 5 x 8, está vinculado a trabajar en la primera fase.

    Quien no desee entrar en el sistema 5 x 8, tras haberlo manifestado, será sustituído en el plazo más breve posible.

    El compromiso individual, al que se hace referencia en el Acuerdo, es de 15 de Mayo de 1990, en virtud del cual la empresa adquirió con el demandante el compromiso individual de que ni ahora ni durante toda su vida laboral en Michelín Vitoria, trabajará en horarios diferentes a los que existen actualmente en Convenio (1x8, 2x8, 3x8 y 2x4 ) salvo que Ud. desee voluntariamiente hacerlo".

  3. - Que con fecha 15 de mayo de 1990 la empresa demandada remitió a los actores comunicación cuyo contenido literal era el siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    La empresa ha detectado la existencia de un cierto confusionismo entre los trabajadores, sobre la posibilidad de que el sistema 5 x 8 pueda afectar al resto de la plantilla.

    Como consecuencia de la aplicación del Acuerdo suscrito el pasado 5 de febrero de 1990:

    La empresa se compromete personalmente con Vd. a que ni ahora ni durante toda su vida laboral en Michelin Vitoria, trabajará en horarios diferentes a los que existen actualmente en convenio (1x8, 2x8, 3x8 y 2x4), salvo que Vd. desee voluntariamente hacerlo".

  4. - Que constan en los autos diferentes actas de acuerdos de sucesivas fechas, en las que se proponía la implantación del sistema 5x8, incluyéndose la claúsula de voluntariedad, actos de acuerdos que constan en el ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducidos.6º.- Que con fecha 07 de septiembre de 2005, y reunida la Dirección de la empresa con el Comité de empresa de Michelín, acuerda en reunión extraordinaria, el incremento del tiempo del funcionamiento de las instalaciones con la aplicación del sistema 5x8 variable, en las dimensiones de GC4, en base a nuevo proyecto denominado Gorbea, y en la que la empresa hace constar a continuación que se hace la notificación en cumplimiento del período preceptuado en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadorse sobre modificación colectiva de las condiciones de trabajo, constando en acta de fecha 16 de septiembre de 2005, en la que el presidente del comité comunica a la empresa el posicionamiento favorable al proyecto Gorbea presentado, acrodando para su aplicación que "dada la especialización requerida al tratarse de las dimensiones SGE con fabricación de neumáticos de una mayor talla y la necesidad de personas con un alto nivel del polivalencia dentro de los talleres afectados, así como las escasas posibilidades de movilidad entre sistemas de trabajo con otros talleres de la fábrica, no es viable contemplar la voluntariedad en este proyecto".

    Que el referido acuerdo para su aplicación fue firmado por los representantes sindicales, siendo notificado al Comité de empresa la relación de personal previsto para que modifique su sistema de trabajo pasando al 5x8-332 variable de GC con fecha 01 de enero de 2006; adjuntando los listados de este personal.

  5. - Con fecha 19 de diciembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

""Que estimando al excepción de inadecuación de procedimeinto en la demanda interpuesta por el letrado DON FERNANDO CARMONA ORTIZ, en nombre y representación del sindicato CGT y de DON Tomás y de D. Adolfo , frente a la empresa NEUMATÍCOS MICHELIN, S.A., debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de que los actores puedan ejercitar, en los plazos y procedimiento adecuado las acciones oportunas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria...

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