STSJ Castilla y León 553/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:2577
Número de Recurso553/2007
Número de Resolución553/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.553 de 2007, interpuesto por Luis Andrés contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos:327/06 ) de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL) sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 20 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora Don Luis Andrés , es beneficiario del Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 de afiliación.

A mediados del mes de abril de 2005, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid por prescripción urgente del médico de cabecera por presentar hematuria.Ese día en el Centro Hospitalario se le realizaron varias pruebas. La ecografia reveló la existencia de un bulto en la vejiga de 22 mm.

El día 29 de abril le fue realizada citoscopia que informaba carcinoma uroterial de alto grado, infiltrante con extensas áreas de necrosis tumoral, indicando los facultativos que tendría que someterle a una intervención quirúrgica consistente en Resectomía Transdeuretral de vejiga.

A la semana siguiente se le realizaron pruebas preoperatorios prevista la intervención de su para el 23 de mayo de 2005.

El 17 de mayo acude al Servicio de Urologia del Hospital Río Hortega de Valladolid y se le presentó documento de consentimiento informado para RTV cuyo contenido obra a los folios 133, 134 y 135 de los autos que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos. En el punto 2 de dicho documento se hace constar: "l médico me ha explicado que el procedimiento requiere la administración de anestesia y que es posible que durante o después de la intervención sea necesaria la utilización de sangre y/o hemoderivados, de cuyos riesgos me informaron los servicios de anestesia y hematologia".

SEGUNDO

El actor manifestó su negativa a la utilización de sangre o hemoderivados si fueran necesarios y se le indicó que en tal caso firmara el formulario de revocación de consentimiento en el que se hace constar manuscrito "el paciente decide no operarse ante la oposición a la transfusión sanguínea" texto que es tachado por el actor que hace constar al pie del escrito;" El paciente firma la revocación no porque no se quiera operar, si no porque los médicos del equipo se niegan a operarme, sin utilizar sangre si en su opinión fuera preciso".

TERCERO

Interesada entrevista con el servicio de Atención al paciente el Director médico le contestó por escrito del siguiente tenor: "Esta Dirección ha recibido su solicitud de fecha 17 de mayo de 2005, con el objeto de realizar una entrevista motivada por su negativa a recibir una transfusión de sangre durante una intervención quirúrgica consultados los facultativos que le atienden nos han informado que esta transfusión es necesaria para el desenvolvimiento normal de la operación. Le manifestamos nuestro respeto a sus creencias personales y a su decisión de no aceptar la citada transfusión, pero no podemos compartir su pretensión, consistente en que este Centro practique la intervención sin transfusión, ya que el Sistema Nacional de salud no esta obligado a prestar la concreta asistencia reclamada en los términos acordes con sus creencias, pues ello implicaría la imposición de criterios facultativos distintos a los mantenidos por los responsables médicos del caso y la adquisición, montaje y aplicación de unos medios técnicos no exigidos por la cobertura sanitaria normal, en contra de las exigencias de economía e igualdad que han de presidir todas las actuaciones del referido Sistema".

CUARTO

Asi las cosas, acudió a l Clínica Sagrada Familia de Barcelona, en consulta de fecha 7 de junio de 2005, allí se le explicó que la resección Transuretral de Vejiga,, era una intervención delicada pero sencilla con anestesia epidural y que dependiendo de los resultados de anatomía patológica podría ser necesaria una segunda intervención.

En referida clínica se le volvieron a explicar los riesgos de la intervención.

Practicada la primera intervención. Transcurridos cinco días de ingreso, el facultativo indicó que del resultado de anatomía patológica el tunor era maligno y que habría que quitar la vejiga, prescribiendo una nueva intervención con fecha 8 de julio de 2005, sin que fuera necesaria transfusión sanguinea, siendo alta el 15 de julio de 2005.

QUINTO

En el Hospital Universitario Pío Río Hortera se realiza tratamiento de quimioterapea y radioterapia en indicaciones oncológicas. Para la situación clínica del actor está indicada la intervención quirúrgica.

SEXTO

En la intervención de resección transuretral la pérdida sanguínea estimada es prácticamente nula según algunos facultativos, en la intervención RTU de próstata la pérdida sanguínea estimada es de menos de 500 ml.

SEPTIMO

En los Servicios del Sacyl no se realiza la técnica de predonación con estimulación de médula ósea con hierro intravenoso y eritropoyetina de síntesis, predepósito. Se tiene experiencia en uso de recuperadores de sangre tras cirugíaprótesica intra-operatoria se realiza de forma habitual, hemoddilución Normovolémica intraoperatoria, el servicio de Hematologia la realiza la forma preoperatorio. La hipotensión controlada moderada en la actualidad sólo se realiza en casos seleccionados de cirugía de columna, cirugíade óido, y en para el clampaje de los aneurismas cerebrales. En el Hospital Universitario Río Hortera se utilizan desde hace más de 15 años diferentes métodos de ahorro de sangre-Estos procedimientos están dirigidos fundamentalmente a aquellos pacientes que tienen mayor probabilidad de anemia hemorrágica tras la cirugía, como son la cirugía ortopédica, la cirugía vascular. No obstante, no está restringida a estas situaciones sino que puede solicitarse en otros procedimientos, tanto por el paciente como por el médico. Se realiza por el servicio de Hematologia Autotransfusión predepósito y hemodilución normovolémica. La recuperación postoperatoria se ha aplicado fundamentalmente en cirugía ortopédica por el Servicio de Traumatología.

OCTAVO

La atención médica en la Clínica Sagrada Familia de Barcelona le ha supuesto al actor gastos por importe de 24.274,66 euros.

NOVENO

Formulada reclamación al SACYL le fue denegada por resolución de 13 de diciembre de 2005 y formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 31 de marzo de 2006".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995 , además de los artículos 28 y 32 de la Ley 8/2003 de las Cortes de Castilla y León y el capítulo IV de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , reguladora de la autonomía del paciente.

Para resolver sobre dicho motivo de recurso hemos de partir de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, cuya modificación no se insta, y no de otros que puedan ser alegados por las partes pero que sean ajenos a la relación fáctica de la sentencia recurrida.

Al actor le fue detectado en el servicio público de salud que le atendía un carcinoma en la vejiga que debía ser extirpado mediante cirugía (resectomía transuretral de vejiga). El día 17 de mayo acudió al Hospital público para la realización de la correspondiente operación, siéndole entregado para su firma un documento de consentimiento informado en cuyo punto segundo se contemplaba como posibilidad que durante o después de la intervención fuese posible la utilización de sangre y/o hemoderivados, para lo que, entre otras cosas, se pedía su consentimiento. El actor no se negó a ser intervenido quirúrgicamente, pero sí a recibir cualquier transfusión sanguínea, debido a sus convicciones religiosas. Ante esta situación el Hospital Público le comunicó que no podía realizar la intervención quirúrgica sin transfusión sanguínea, ante lo cual el actor acudió a una clínica privada de Barcelona, donde se siguió el tratamiento.

Concurre en este caso la circunstancia de que la intervención de resectomía transuretral de vejiga es una intervención delicada pero sencilla, que se puede realizar con anestesia epidural sin que sea precisa transfusión sanguínea, salvo complicaciones hemorrágicas excepcionales. De hecho en el hospital privado al que acudió el actor tras la negativa del Hospital Público del SACYL a realizar la intervención no solamente le practicaron esta intervención, sino una posterior extirpación de la vejiga, sin que en ninguno de los casos fuese precisa transfusión sanguínea.

El actor reclama los gastos ocasionados por la atención sanitaria externa al servicio público, entendiendo que se ha producido una negativa de éste a prestar la atención debida al paciente.

SEGUNDO

En primer lugar ha de determinarse si la negativa del servicio público a la prestación de la asistencia sanitaria debida constituye un supuesto de reintegro de gastos. Esta Sala, en sentencias de 20 de febrero de 2006 (recurso 162/2006), 5 de junio de 2006 (recurso 954/2006) ó 20 de noviembre de...

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