SAP Zamora, 24 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
Número de Recurso69/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.

En Zamora a 24 de enero de 2003

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día seis de junio de dos mil dos en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado numero 417/00, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Julián , en cuyo recurso son partes como apelante Octavio , y como apelado Julián y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Sr. Presidente D. RAFAEL LIS ESTEVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hechoPRIMERO.- Con fecha seis de junio de dos mil dos , por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice : En la mañana del día 11 de junio de 1999, último día de la campaña electoral de las elecciones locales del año 1999 que se celebraron el día 13 de junio de referido año, el acusado Julián , mayor de edad y con antecedentes penales, que se presentaba como candidato independiente a la alcaldía del ayuntamiento de Zamora figurando como número uno en la lista de la formación política CDS-Unión centrista, junto con otras personas de esta formación política con fines claramente partidistas y de crítica a la gestión municipal, repartió diversos panfletos entre ciudadanos que se encontraban en la Plaza mayor de Zamora y, donde iba a tener lugar un debate entre los candidatos a la alcaldía de esta ciudad organizado por la emisora de radio "cadena ser" en el que entre otras personas además del acusado iba a intervenir también don Octavio , candidato a la referida alcaldía por el partido popular y alcalde en menciones del Ayuntamiento de Zamora en referido momento, que ante la difusión de tales documentos decidió no asistir al debate. El contenido los panfletos, conocidos por la acusado quien había intervenido en su redacción junto con otros miembros de la formación política en cuyas listas se presentaba y había autorizado su difusión, era el siguiente : en su encabezamiento aparecen las siglas "CDS- UC" y el nombre de esta formación política "Centro Democrático y Social y Unió Centrista". A continuación se recogían las siguientes frases: "para terminar con las subvenciones del alcalde a su familia y las de sus concejales con dinero de los zamoranos". "Para que se acaben los abusos del alcalde del ayuntamiento y la adjudicación de contratos a familiares de los concejales del partido popular". Seguidamente hay una viñeta con dibujos que representan una caja fuerte del Ayuntamiento que esta abierta y con dinero, un hombre con una bolsa de dinero que representa a Octavio , nombre que consta expresamente, una mano correspondiente al alcalde que simboliza la entrega de dinero y otra correspondiente a su hermano que recibe el dinero apareciendo entre estas manos la expresión "Topowest. vaya negocio" y al final del dibujó un señor que dice "yo también quiero ser hermano de Octavio ". Bajo esta viñetas se recoge la frase "para gobernar con honestidad todos contra la corrupción", los símbolos la formación política y una foto de la acusado en la parte final el documento se indica "vota a Julián ". Existe una gran animadversion y rivalidad entre el acusado y don Octavio , como consecuencia de la política, habiendo sido expedientado el acusado por el Partido Popular, grupo al que había pertenecido con anterioridad habiendo ocupado el cargo de Presidente la Diputación de Zamora propuesto por referida formación política y al que pertenecía y pertenece don Octavio , habiendo denunciado la acusado diversos supuestos que irregularidades en su etapa como Presidente de la Diputación que ha dado lugar a la apertura de un procedimiento penal conocido como "caso Zamora". Han existido supuestos en que el ayuntamiento de Zamora ha efectuado adjudicaciones en favor de familiares de concejales del PP así: mediante decreto de fecha 24 abril de 1996 del Ilmo. señor alcalde de Zamora don Octavio , previa propuesta de la mesa de contratación y se adjudicó a la empresa DIRECCION000 . suministro de bancos para mobiliario urbano el Excmo. ayuntamiento de Zamora, por un precio de 3.068.200 pesetas existiendo plicas admitidas ofertaban precios más bajos. De esta empresa adjudicataria era socio don Plácido , hermano de entonces concejal del PP en el ayuntamiento de Zamora don Ildefonso , hecho este que provocó que el concejal por UCD señor Ángel Jesús en septiembre de 1997 presentara ante el alcalde una moción, denunciando "amiguismo" del alcalde a que sus concejales y criticando esta actuación. Mediante decreto de alcalde de Zamora don Octavio de fecha 24 de agosto de 1998, previo dictamen favorable de la comisión informativa de fomento de fecha 27 de junio de 1988 que presidía el concejal del PP en el ayuntamiento de Zamora don Salvador , se resolvió conceder a don Darío , cuñado de este concejal, una subvención cuyo importe ascendía a 2.685.600 pesetas para el establecimiento de una empresa dedicada a prestar servicios técnicos de topografía y cartografía, denominada " DIRECCION001 " en la que trabajaban la esposa del concejal que preside la comisión de fomento referida, doña María Luisa y el hermano del alcalde don Ángel Daniel ; dicha subvención levantó polémica entre los concejales del ayuntamiento pertenecientes a otras formaciones políticas, teniendo repercusión en diversos periódicos de ámbito provincial (la opinión el correo) y de ámbito regional (Norte de Castilla), habiéndose denunciado este caso ante la fiscalía de Zamora el 23 de diciembre de 1998 por el concejal de la UCD don Ángel Jesús , que dio lugar a la apertura del procedimiento penal diligencias previas nº 60/99 tramitadas ante el jurado instrucción número 5 de Zamora en que aparecían computados don Octavio y el entonces teniente alcalde don Salvador , y que han sido archivadas por el juzgado instructor en febrero del año 2000, archivo que fue confirmado por la ilustrísima audiencia previa de Zamora, estando esta resolución pendiente de recurso ante el Tribunal Constitucional. SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo : "Absuelvo a don Julián de la falta de injurias leves de que le acusó el ministerio fiscal en trámite de conclusiones provisionales y de los delitos de injurias y calumnias con publicidad en campaña electoral y del delito electoral de que le acusaba la representación procesal de don Octavio , declarando de oficio tres cuartas partes de las costas causadas derivadas de este juicio imponiendo a la acusación particular el cuerpo restante. Firme esta resolución alcense las medidas cautelares que se hubiera acordado sobre la persona y bienes del acusado TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señalo para ladeliberación del presente recurso el día de la fecha.

hechos probados

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La primera cuestión que se plantea a través del recurso interpuesto contra la sentencia dictada se articula en base a la infracción de las normas y garantías procésales contenidas en el art. 795.2 de la vigente ley procesal penal, al considerar que el auto por el que se acordaba la apertura del juicio oral contenía la denegación de pruebas promovidas por la defensa, y que pese a tal inicial negativa fueron solicitadas por el Órgano judicial, aportadas al proceso, y sirvieron de base para una actuación exculpatoria del acusado, y, simultáneamente, incriminatorias moralmente del querellante. Y todo ello, a espaldas, y sin notificación alguna a la representación procesal del denunciante-querellante, pese a la denuncia y pretendida aclaración de los términos contenidos en el auto a que se ha hecho referencia. Lo que significa, de igual modo, infracción de lo dispuesto en el art. 810 de la ley procesal penal, con idéntica vulneración del cauce procesal contenido en el Titulo IV del Libro IV, aspecto este que, dentro del orden de planteamiento expuesto a continuación de la denuncia contenida sobre error en la valoración de la prueba, habrá de ser tratada en conexión con el primero de los motivos invocados. La primera cuestión que habrá de analizarse es la de la posible pervivencia, como proceso autónomo, si lo fuere, del procedimiento especial para los delitos de injurias y calumnias contenidas en el Titulo IV a que se ha hecho referencia. Es evidente que el proceso tipo de referencia al que remite los arts. 804 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el sumario, por la razón evidente que este era el procedimiento tipo, y único, al promulgarse este texto procesal, por dicha razón se hacia tal remisión procesal. Pero, ya desde un inicio, se ha cuestionado la deficiencia procedimental con la que se articulaba el tratamiento procesal que había de darse a la especialidad impuesta para la persecución de los delitos de injurias y calumnias, y prueba de ello que en determinado momento se llego a practicas viciosas que se apartaban del procedimiento sumarial, y muestra de ello es la circular de la Fiscalia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1.922, y en la que se viene a apoyar la practica seguida Juzgados y Tribunales y por la que se aplicaba a la tramitación de los sumarios de esta clase "lo prevenido en el art. 969 de la ley de procedimientos, en las que se oyen las exculpaciones del querellado, se admiten sus contrapruebas, consignándose todo la resultancia en el acta; con vista de todos los elementos, acuerdan el procedimiento o le deniegan, dictándose entonces inmediatamente el auto de conclusión de sumario.". Esta postura ya se había reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1895, que derivaba el tramite de este procedimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR