STSJ Castilla y León 2101/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:172
Número de Recurso2101/2006
Número de Resolución2101/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2101/2006, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 3 de Octubre de 2006, (Autos núm. 286/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicadas recurrentes contra D. Rubén y el MINISTERIO DEECONOMIA Y HACIENDA, sobre REINTEGRO PRESTACIONES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandada, Don Rubén , con DNI NUM000 , fue declarado pensionista Jubilación por Resolución del INSS de fecha 1/2/1999, con cargo al Régimen General, en cuantía equivalente al 82%, por acreditar 26 años cotizados y 61 años de edad en la fecha del hecho causante y con derecho a una pensión sobre una base reguladora de 72.071 pesetas y efectos económicos de 18/12/1998. En su petición de pensión de Jubilación derivada del Régimen General de la Seguridad Social, la parte demandada hizo constar su condición de pensionista de clases pasivas.- SEGUNDO.- Para el cómputo de dicha pensión, se tomaron en cuanta las cotizaciones realizadas durante el período comprendido entre el 2/5/1952 a 4/9/1952, por sus trabajos prestados en la empresa Cementos Villafranca por un período de 126 días, así como los correspondientes al período comprendido entre el 25/9/1972 a 30/9/1989 prestados en el Parque Móvil del Estado. Ambos períodos arrojan un total de 6.341 días cotizados.- TERCERO.- Con anterioridad a Don Rubén le fue reconocida la condición de pensionista de jubilación por incapacidad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, desde el 28/2/1995.- CUARTO.- Para el cálculo de dicha pensión de jubilación por incapacidad permanente en el régimen de las clases pasivas del Estado se tuvieron en consideración los siguientes períodos en aplicación del Real Decreto 691/1991 : - Desde 2 de mayo de 1952 hasta 4 de septiembre de 1952 (Cementos Villafranca).- Desde 25 de septiembre de 1972 hasta 31 de octubre de 1973 y desde febrero de 1984 hasta el 5 de febrero de 1985 (Parque Móvil del Estado).- QUINTO.- En fecha 7/11/2005 la parte demandada resolución de la dirección Provincial de fecha 2/11/2005 por la que se le comunicaba el inicio del expediente de revisión de la pensión reconocida con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, y se le concedía un plazo de audiencia, siéndole remitidos el día 2/12/2005 a petición del demandado copia de los documentos obrantes en el expediente. Transcurrido el plazo de audiencia, sin que la parte demandada formulase alegación alguna.- SEXTO.- El importe de las cuantías percibidas desde el 2/11/2001 a 31/5/2006 asciende a 27.211, siendo la cuantía mensual de 454,7º €.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por el codemandado D. Rubén , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración de la Seguridad Social recurrente formula un primer motivo de recurso al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el cual solicita que se complete el hecho probado cuarto añadiendo a los periodos que ya se expresan los siguientes:

"- Desde 1 de noviembre de 1973 hasta 31 de marzo de 1974 (G. Gral. Correos).

- Desde 1 de abril de 1974 hasta 9 de noviembre de 1979 (Org. Aut. Correos).

- Desde 11 de noviembre de 1979 hasta 30 de noviembre de 1980 (G. Gral. Correos).

- Todos estos periodos hacen un total de 3.520 días.

Lo realmente cotizado a la Seguridad Social - Régimen General por el demandado asciende a 6341 días".

La modificación interesada por la recurrente se apoya en los documentos 7, 10 y 12 de los autos. A pesar de la realidad de tales documentos, la Sala no puede aceptar esta modificación porque los mismos se contradicen con el núm. 4, en el que se describen los periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social que fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento de la jubilación de don Rubén en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y que el Magistrado reflejó en el impugnado hecho probado cuarto; por cierto, los mismos que figuran en la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de laSeguridad Social de fecha 2 de noviembre de 2005, por la que se inicia el expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente formula dos motivos de recurso, en los cuales denuncia la infracción del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 , en relación con el artículo 161.1 .b) del TRLGSS y de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2000 , en relación con el artículo 164 también del TRLGSS.

Antes de entrar en el análisis de estos dos motivos de recurso que por razones de método se estudiarán conjuntamente, conviene recordar que el presente procedimiento se inició con la demanda de la Administración ahora recurrente en la cual pretende que se deje sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León de 1 de febrero de 1999 por la que se reconoció al demandado la pensión de jubilación con cargo al Régimen General de...

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