SAP Segovia 238/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2000:394
Número de Recurso258/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 238 / 2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 258 Año 2000

Juicio de menor cuantía

Número 69 Año 1999

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de septiembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Braulio ; Guadalupe ; Raquel Y Fidel ; todos ellos mayores de edad, con domicilio en Colmenar Viejo y Madrid; contra Dª Ángeles , mayor de edad, vecino de Zarzuela del Pinar (Segovia) , y contra D. Raúl , mayor de edad, y con el mismo domicilio que la anterior y contra Dª Lina , mayor de edad, con domicilio en Colmenar Viejo (Madrid), C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; en situación de rebeldía procesal; sobre división de cosa común, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandantes-apelantes, representados por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendidos por la Letrado Sra. Sanz Pastor; y los dos primeros demandados- apelados, representados por la Procuradora Sra. Herrero González y defendidos por el Letrado Sr. Sanz de Castro y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha diecinueve de febrero de dos mil, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que apreciando las excepciones de falta de personalidad en los actores por carecer de la cualidad necesaria para comparecer en este procedimiento y sin entrar a resolver el fondo del asunto debo acordar y acuerdo la absolución de los demandados Ángeles y Raúl representados por el Procurador D. Carlos Marina Villanueva de la demanda formulada contra ellos por el Procurador Sr. Galache Díez en representación de Braulio , Guadalupe , Raquel y Fidel con expresa condena en costas a la parte demandante."SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de los demandantes, recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, con excepción de la demandada declarada en rebeldía, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Braulio , Guadalupe , Raquel y Fidel , hijos de don Carlos Francisco , fallecido el 11 de diciembre de 1961, y de doña Claudia , fallecida el 22 de julio de 1966, ejercitan acción "communi dividundo" o de división de cosa común contra su hermana Ángeles , respecto de los bienes que se acrediten propiedad de los padres, enumerando a tal fin como integrantes de dicho patrimonio 22 fincas.

Si bien también se demanda al esposo y a la hija de la demandada, pues alguno de esas fincas obran inscritos a favor de los mismos.

Don Carlos Francisco murió intestado y doña Claudia , instituyó heredera universal a su hija, ahora demandada, ordenándole abonara en metálico la legítima estricta a sus otros hijos, los aquí actores (además de Lina que no es parte en este proceso pues ha renunciado a la herencia de su padre y aceptó la liquidación en metálico que le giró la demandada por el abono de la legítima en la herencia de su madre).

Los actores no impugnan la disposiciones testamentarias de su madre y por ello en el suplico se limitan para la efectividad de la declaración del derecho a salir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJPII nº 1 109/2014, 3 de Julio de 2014, de Llanes
    • España
    • 3 Julio 2014
    ...numerosas sentencias, entre ellas AP de Pontevedra 26/11/06 , 14/12/05 , 5/10/2007 , SAP A Coruña de 9/02/98 , SAP Granada 10/10/994, SAP Segovia 28/09/00 , SAP Las Palmas 11/03/05 , SAP Cantabria 12/12/05 , STS 08/06/99 , 14/12/05 , 7/12/1998 , 22/07/97 , 5/6/85 , 7/12/88 , 18/3/91 , 22/2/......
  • SAP Pontevedra 374/2019, 26 de Junio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 26 Junio 2019
    ...se estaría practicando una partición de patrimonio a sabiendas de que es parcialmente ajeno". Insiste en el mismo criterio la SAP de Segovia de 28-septiembre-2000 cuando, con cita de las SSTS31-12-1912, 22-8-1914, 10-1-1934, 17-4-1943, 5-6-1985, 7-12-1988, 18-3-1991, 22-2-1997 y 8-6-1999 ; ......
  • SAP Pontevedra 447/2010, 30 de Junio de 2010
    • España
    • 30 Junio 2010
    ...se estaría practicando una partición de patrimonio a sabiendas de que es parcialmente ajeno". Insiste en el mismo criterio la SAP de Segovia de 28-septiembre-2000 cuando, con cita de las SSTS31-12-1912, 22-8-1914, 10-1-1934, 17-4-1943, 5-6-1985, 7-12-1988, 18-3-1991, 22-2-1997 y 8-6-1999 ; ......
  • SAP Pontevedra 672/2013, 17 de Octubre de 2013
    • España
    • 17 Octubre 2013
    ...una partición de patrimonio a sabiendas de que es parcialmente ajeno". Insiste en el mismo criterio la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 28 septiembre 2000 con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 31 diciembre 1912, 22 agosto 1914, 10 enero 1934, 17 abril 1943, 5 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR