SJPII nº 1 109/2014, 3 de Julio de 2014, de Llanes

PonenteMARTA NAVAS SOLAR
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
ECLIES:JPII:2014:594
Número de Recurso1052/2011

JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 LLANES

SENTENCIA: 00109/2014

SENTENCIA

En Llanes, a 3 de julio de 2.014.

Vistos por mí, Dª MARTA NAVAS SOLAR, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Llanes, los autos de División de Herencia seguidos bajo el nº 1052/11 a instancias de Dª Felicisima , Dª Mónica , D. Armando , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Díaz Gallego y con la asistencia letrada de D. Manuel López Pérez, D. Estanislao Y Dª María Virtudes , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Díaz Gallego y con la asistencia letrada de Dª Cristina Castañeda Pérez, contra D. Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Buj Ampudia y con la asistencia letrada de D. Juan Tames Ortega García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª Cristina Díaz Gallego, en la representación indicada, se presentó escrito Instando la división judicial de la herencia de los causantes Dª Cecilia y D. Everardo , por el que tras exponer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por convenientes, concluyó suplicando que se procediera a la práctica de las operaciones divisorias del caudal de los causantes.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a las partes a la comparecencia legalmente prevista en los arts. 783 y siguientes. No existiendo acuerdo entre las mismas se acordó proceder al nombramiento de perito y contador-partidor en los términos señalados en el art. 784 de la LEC .

TERCERO.- Aportado para su unión a autos cuaderno particional, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Díaz Gallego, en la representación de los Sres. María Virtudes Estanislao , se formuló oposición por falta de igualdad en el reparto de los bienes y por no estar conformes con la valoración de la vivienda.

Por el Procurador de los Tribunales Dª Cristina Díaz Gallego, en la representación de los Sres. Armando Felicisima Mónica , se formuló oposición por no haber incluido la contadora-partidora todos los bienes de los causantes en el inventario y por no estar conforme con la valoración dada a los bienes incluidos y al reparto de los mismos. Discute, además, la imputación de la deuda derivada del impago de las cuotas de la comunidad de la vivienda sita en el EDIFICIO000 (correspondientes a los años 2.007 a 2.013), ya que la contadora partidora la Incluye en el pasivo privativo de Dª Cecilia cuando, a juicio de los Sres. Armando Felicisima Mónica , al tener el bien Inmueble carácter ganancial, se debía haber Imputado por mitad en el pasivo tanto de Dª Cecilia como de su esposo.

Finalmente, por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Buj Ampudia se formuló oposición al cuaderno particional presentado mostrando su disconformidad con la valoración dada por el perito a las fincas y por no haberse incluido en el inventario el importe de unos saldos existentes en la entidad Banco de Santander.

CUARTO.- Convocadas las partes a la celebración de la comparecencia legalmente prevista, ambas se mantuvieron en los motivos de oposición formulados proponiendo, a continuación, las pruebas que consideraron oportunas, quedando los autos pendientes de resolución.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar la presente resolución dado el volumen de asuntos que asume este Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El objeto del presente proceso viene constituido por la oposición a las operaciones divisorias de la herencia de D.ª Cecilia y D. Everardo , cuya división judicial han instado Dª Felicisima , Dª Mónica , D. Armando y D. Estanislao y Dª María Virtudes , nietos de los causantes, frente a D. Andrés , hijo de los causantes.

De acuerdo con la prueba practicada, consistente en la documental, ha quedado probado:

  1. Que D. Everardo y D.ª Cecilia contrajeron matrimonio canónico el día 11 de noviembre de 1.940 (doc. nº 3 de la demanda.)

  2. Que D. Everardo falleció en fecha 20 de abril de 2002 (doc nº °10) habiendo otorgado testamento abierto en fecha 20 de octubre de 1.978, por el que legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de Inventario y fianza, facultándole para tomar por sí misma posesión de su legado. Al mismo tiempo, instituyó herederos por partes iguales a sus tres hijos, Felicisima , Andrés y Estanislao , con derecho de sustitución a favor de sus respectivas estirpes (doc. nº 11).

  3. Que Dª Cecilia falleció el día 14 de mayo de 2009 (doc. n° 12) habiendo otorgado testamento abierto en fecha 20 de octubre de 1978, por el que legó a su esposo el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de Inventario y fianza, facultándole para tomar por sí mismo posesión de su legado. Al mismo tiempo, instituyó herederos por partes iguales a sus tres hijos, Felicisima , Andrés y Estanislao , con derecho de sustitución a favor de sus...

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