SAP Pontevedra 447/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2010:1283
Número de Recurso4036/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00447/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004036 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000476 /2006

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Y

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.447

En Vigo, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de DIVISION HERENCIA 0000476 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004036 /2008, es parte apelante-demandante: D. Cecilia, representado por el procurador D. MARIA JESUS VALENCIA ULLOA y asistido del letrado D. JOSE RAMON CUERVO GOMEZ; y, apelado-demandado: D. Marta, D. Adriana, D. Hortensia, D. Victoria, representados todos ellos por el procurador D. MONTSERRAT BARRERAS GONZÁLEZ, y asistidos del letrado D. EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO; y la apelada- demandada: D. Genoveva no compareciendo en esta instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 24 de abril de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Bienes y derechos en la herencia de la causante Dña. Visitacion :

Activo:

  1. - Los derechos del causante en el ajuar doméstico, únicamente al dormitorio completo de la causante, ubicado en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM000 NUM001 (Vigo).

  2. - Los derechos del causante en el porcentaje que le corresponda por su carácter ganancial de las rentas producidas por el arrendamiento del local comercial del bajo de la casa nº 1 de la Calle General Arrando, esquina Calle Santa Engracia, de Madrid, a contar desde el siete de febrero del dos mil tres, hasta la fecha de partición de esta herencia.

  3. - Los derechos de la causante en la parte que le corresponde por su porcentaje ganancial del pleno dominio del local comercial sito en el bajo de la casa nº 1 de la Calle General Arrando, esquina Calle Santa Engracia, de Madrid, de 21,75 m2 con su anexo es el sótano situado bajo el mismo de una superficie de 21m2 al que corresponde una cuota en los elementos comunes del edificio del 1%.

  4. - Los derechos de la causante en el porcentaje que le corresponde por su carácter ganancial de una finca rústica denominada " DIRECCION000 " en Caleiro-Villanueva de Arosa de 628,80 m2.

  5. - Los derechos de la causante en el porcentaje que le corresponda por su carácter ganancial de una finca rústica denominada " DIRECCION000 " en Caleiro-Villanueva de Arosa de 838,40 m2.

    PRIVATIVO:

  6. - Saldo actualizado a la fecha de la partición de la cuenta corriente nº NUM002 en el Banco Santander Central Hispano de Vigo.

  7. - Saldo actualizado a la fecha de la partición de la cuenta a plazo número NUM003 .

  8. - 371,40835 participaciones del fondo de inversión "Super Selección SCH" depositado en el Banco Santander Central Hispano de Vigo, al valor bursátil de la fecha de partición.

  9. - 1438,34933 participaciones del Fondo de Inversión "SCH Rentas-4" depositadas en el Banco Santander Central Hispano de Vigo, al valor bursátil de la fecha de partición.

  10. - Valor actualizado a la fecha de partición (incluidos los intereses legales) del crédito contra "Construcciones Ramirez SL".

  11. - Un tercio de tres nichos número NUM004, NUM005 y NUM006 y un cenicero en el Cementerio Municipal de Pereiró de Vigo en la zona - NUM004, clase NUM005 .

  12. - Los derechos de la causante (1/6) en un tercio proindiviso y en pleno dominio de la casa y finca sita en Vigo-Coya; CAMINO000 nº NUM007 .

    A) Bienes donados, en vida por la causante, a colacionar:

  13. - A colacionar por Dña. Victoria (heredera universal del heredero D. Jesús Ángel ) el valor a fecha de donación con la actualización monetaria que proceda de la nuda propiedad (es decir el 83%) en proindiviso de siete doceavas partes de la oficina de Vigo, sita en Travesía del Príncipe nº 2-2º de 17,50 m2" donada al heredero D. Jesús Ángel .

  14. - A colacionar por Dña. Victoria (heredera universal del heredero D. Jesús Ángel ) el valor a la fecha de la donación con la actualización monetaria que proceda de la nuda propiedad (es decir el 83%) en proindiviso de siete doceavas partes de la oficina de Vigo sita en Travesía de Príncipe nº 2-2º de 14,87 m2 donada al heredero D. Jesús Ángel .

  15. - A colacionar por Dña Victoria (heredera universal del heredero D. Jesús Ángel ) el valor a la fecha de la donación con la actualización monetaria de la nuda propiedad (es decir el 83%) en proindiviso de siete doceavas partes de la oficina de Vigo sita en Travesía de Príncipe nº 2-2º de 42 m2 donada al heredero D. Jesús Ángel . 16º.- A colacionar por la heredera Dña. Adriana, el valor a la fecha de la donación con la correspondiente actualización monetaria de la mitad del pleno dominio del piso NUM008 letra NUM009, con su plaza de garaje y trastero de la casa nº NUM010 de la PLAZA000 .

  16. - A colacionar por la heredera Dña. Marta el valor a la fecha de la donación, actualizada monetariamente de la mitad del pleno dominio del piso NUM011 letra NUM012 con su plaza de garaje de la casa nº NUM013 de la AVENIDA000 .

  17. - A colacionar por la heredera Dña. Genoveva el valor a la fecha de donación actualizada monetariamente de la mitad del pleno dominio del piso NUM014 letra NUM012 con su plaza de garaje y trastero de la casa nº NUM013 de la CALLE000 (Vigo).

  18. - Importe a colacionar de la cantidad de 2.000.000 de pesetas entregados por los esposos D. Leovigildo y Dña. Visitacion en fecha seis de septiembre de 1984 a Pedro Francisco, casada con la promovente.

    PASIVO:

    Serán a cargo del caudal hereditario los gastos (contador partidor, perito y notario) que tengan su causa en la partición por imperativo legal.

    No ha lugar a imposición de costas debiendo cada parte satisfacer las suyas propias y las comunes por mitad."

    Al propio tiempo, con fecha 4 de junio de 2007 se dictó AUTO ACLARATORIO cuya parte dispositiva textualmente dice:

    "Se aclara la sentencia de fecha veinticuatro de Abril del dos mil siete, donde en el fallo en la partida nº 19 donde dice "importe a colacionar de la cantidad de 2.000.000" debe decir "importe a colacionar, actualizado monetariamente, de la cantidad de 2.000.000 de pesetas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. MARÍA JESÚS VALENCIA ULLOA, en nombre y representación de D. Cecilia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21/05/10.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Cecilia promueve juicio de división judicial de la herencia de su madre, doña Visitacion, fallecida el 2 de febrero de 2003, con testamento otorgado el 3 de enero de 1990 (sin designación de comisario contador partidor); con anterioridad, el 16-3-1987 había fallecido su marido, don Leovigildo, bajo testamento otorgado el 25-3-1951 (a la herencia de este -objeto de una adjudicación parcial el 3-8-1999- había renunciado la promovente el 13-6-1987).

En ningún momento se practicó la liquidación de la sociedad de gananciales del referido matrimonio, como expresamente lo que reconoce la promovente. La demanda se formula contra los hermanos de la actora, hijos comunes del matrimonio y contra la heredera universal de un hermano fallecido.

Los demandados esgrimen como primer motivo de oposición la necesidad de practicar previa liquidación de la sociedad de gananciales y reprocha a la actora que pretenda traer a la masa hereditaria la mitad del dominio de los bienes gananciales, pues dicha mitad son los derechos que detenta la causante respecto de la sociedad, lo que no es posible ya que la misma no es dueña de una mitad de cada cosa o derecho de la sociedad, lo que supone el reconocimiento de que debe realizarse la liquidación que no ha solicitado. Recurrida la sentencia por la actora, los demandados reproducen por vía de impugnación de sentencia la práctica de la liquidación de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

La cuestión capital y primera que se plantea la Sala es la que, desde un principio, ha constituido el eje principal y primero de la oposición de los demandados, tanto en la primera como en la segunda instancia, a saber: la necesidad de la previa disolución de la sociedad de gananciales habida entre los padres de los aquí litigantes, no practicada en vida de la causante después del fallecimiento de su marido. Frente a ese motivo de oposición, la demandante sostiene que esa disolución de gananciales puede realizarse dentro del procedimiento de división judicial del patrimonio hereditario, como una operación más.

Este tribunal ha venido decantándose por la necesidad de acudir a la previa liquidación del patrimonio ganancial; así lo hemos dicho en anteriores resoluciones, como la sentencia de 26-11-2002 (Sección 1ª de esta Audiencia), donde se recordaba la STS 8-06-1999 en la que se dice que "era obligada...

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