SAP Alicante 489/2017, 18 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución489/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000524/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000

Autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 000335/2015

SENTENCIA Nº 489/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES y DIVISIÓN HEREDITARIA 335/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DOÑA Noemi, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. ALMANSA RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado Sr. LACAL BARBERA, y como parte apelada DOÑA María Teresa, DOÑA Cristina y DOÑA Julieta, representadas por el Procurador Sr. MOLLA RUIZ y dirigida por el Letrado Sra. MOLLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 12 de diciembre de 2016 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que SE ESTIMA PARCIALMENTE la solicitud de Inventario Ganancial que formula la Procuradora Sra. Almansa Rodríguez en nombre y representación de DÑA. Noemi como representante legal de su hija menor Sonsoles contra DÑA. María Teresa, DÑA. Cristina Y DÑA. Julieta, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman parte del activo y pasivo ganancial las siguientes partidas:

"1º) ACTIVO GANANCIAL

  1. - Finca urbana, vivienda del piso NUM000, sita en DIRECCION000, CALLE000 número NUM001 -actual NUM002 - adquirida por compraventa en escritura pública otorgada en DIRECCION000 de fecha 13-12-1979.

  2. - Finca urbana bungalow sito en DIRECCION001, CALLE001, adquirido por compraventa en escritura pública en DIRECCION000 de fecha 10-4-1986.

  3. - Finca urbana local comercial sito en DIRECCION000, CALLE002 número NUM003 adquirida por compraventa en escritura pública otorgada en fecha 5-12-2002, por 51086,03 euros.

  4. - Derechos, frutos y rentas del local comercial sito en DIRECCION000, CALLE002 número NUM003 adquirida por compraventa en escritura pública otorgada en fecha 5- 12-2002, por 51086,03 euros.

  5. - Finca urbana, plaza de garaje, sita en DIRECCION000, CALLE003 número NUM004, adquirida por compraventa en virtud de escritura pública otorgada en DIRECCION000 en fecha 15-4-2003, por precio de 12020,24 euros.

  6. - Dinero efectivo en la cuenta NUM005 de Banco de Sabadell SA por 8380,06 euros.

  7. - Cuenta de ahorro en la cuenta NUM006 de la entidad Banco Santander por 2512,71 euros.

  8. - Ajuar doméstico y mobiliario existentes en las fincas.

  9. - Dinero efectivo existente en la cuenta NUM005 en la entidad Banco de Sabadell SA por 8380,06 euros.

  10. - Saldo positivo de 30.000 euros ingresado en la cuenta NUM007, más su importe actualizado, intereses y réditos bancarios del producto bancario desde la fecha de fallecimiento el causante 31-8-2008 hasta la liquidación de la herencia.

  11. - Fondo de inversión Santander Carteras Monetario FI participaciones 64,412930, valor efectivo 65687,99 euros, más su importe actualizado, interese y réditos bancarios del mismo desde la fecha del fallecimiento del causante hasta la liquidación de la herencia.

  12. - Fondo de inversión Santander Memoria 4FI participaciones 583,456470 valor efectivo 62972,99 euros cuando debe decir 62927,99.

    1. ) PASIVO GANANCIAL

    - No existe.

    Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

    Con fecha 26 de diciembre de 2016 se dictó auto aclaración eliminando del inventario las siguientes partidas:

    "4.- Derechos, frutos y rentas del local comercial sito en DIRECCION000, CALLE002 número NUM003 adquirida por compraventa en escritura pública otorgada en fecha 5-12-2002, por 51086,03 euros.

  13. - Dinero efectivo existente en la cuenta NUM005 en la entidad Banco de Sabadell SA por 8380,06 euros"

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dando luego el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 524/2017, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2017.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la solicitud de inventario ganancial realizada por la demandante en relación con el matrimonio que contrajeron DON Hilario y DOÑA María Teresa, fijando las

partidas que integran el activo y pasivo de su sociedad de gananciales. La actora resulta ser esposa y heredera de DON Pio,que a la vez era hijo y heredero forzoso del SR Hilario,también fallecido.

La parte demandante, disconforme parcialmente con las partidas incluidas en el activo y el pasivo, interpone recurso de apelación denunciando, primeramente, la infracción de las normas procedimentales de acumulación, al no haberse celebrado el juicio y dictado la posterior sentencia resolviendo sobre la liquidación de gananciales y la división judicial de herencia,habiéndose omitido el inventario de bienes privativos del causante, impugnando igualmente, por haber sido valorada la prueba de forma errónea,la declarada falta de probanza acerca del origen privativo del dinero aportado a un fondo de inversiones. Solicita la nulidad de las actuaciones retrotrayendo las mismas al momento de la celebración de la vista,en la que deberá ser enjuiciarse tanto el inventario ganancial como el de la herencia del causante y,de manera alternativa, que se dicte sentencia estableciendo el caudal relicto de DON Hilario en los términos que concreta en su escrito de apelación.

Los herederos demandados en la instancia se oponen al recurso presentado interesando la confirmación de la resolución recurrida, insistiendo en que la parte actora consintió desde el inicio del procedimiento que el mismo se limitara a la formación del inventario ganancial, oponiéndose a la determinación de bienes privativos que realiza la parte recurrente, proponiendo, de manera subsidiaria, un inventario alternativo.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de actuaciones interesada.

Manifiesta la parte recurrente que debe declararse la nulidad de lo actuado y retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, al no haberse resuelto conjuntamente sobre las acciones acumuladas y que constituyen el objeto del procedimiento.

Sobre este particular comenzaremos por señalar, como ya dijéramos en nuestra sentencia 98/2013 de 22 de febrero, mayoritariamente las audiencias provinciales vienen considerando aceptable que puedan acumularse las dos acciones judiciales de liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento y partición de la herencia en un mismo procedimiento, dada la conexión jurídica existente entre las mismas. El art. 73 establece los requisitos de carácter general que deben concurrir para que proceda la acumulación de acciones. La STS de 3 de octubre de 2002 señala que la jurisprudencia sobre acumulación de acciones se caracteriza por las notas siguientes: 1ª) Flexibilidad, en el sentido de ser admisible la acumulación aunque el supuesto no se halle literalmente comprendido en la dicción del art. 156 si tampoco le alcanzan las prohibiciones de los arts. 154 y 157. 2ª) Distinción entre título, como negocio jurídico, y causa de pedir, concepto más amplio, como hecho o conjunto de hechos que tienen idoneidad para producir efectos jurídicos, como acaecimiento de cuya existencia o inexistencia pretende el actor deducir las consecuencias jurídicas determinantes de su petición o, si se quiere, como relato histórico en que se funda la demanda. 3ª) Relevancia primordial de la conexión jurídica o conexión causal entre la acciones ejercitadas como criterio para medir la identidad de su causa de pedir, la pertinencia de su acumulación y la justificación de tratamiento procesal unitario y decisión por una sola sentencia. 4ª) Evitación de dilaciones indebidas siempre que no se limiten los medios de defensa e impugnación ( SSTS 7 febrero 1997, 3 octubre 2000, 10 julio 2001 )". Por tanto las acciones de liquidación de la sociedad de gananciales y de partición y adjudicación de bienes hereditarios no son incompatibles pues no se excluyen ni son contrarias entre sí, antes al contrario, el ejercicio de una de las acciones es necesario para realizar la otras, y el hecho de posibilitar el conocimiento de estas acciones simultáneamente aporta claros beneficios, tanto de carácter económico como en orden a la agilización en la resolución de los conflictos litigiosos ( SAP Granada, Sec 3, de 4 de febrero de 2011, n° 44/2011 ; SAP Asturias, Sec. 6a, de 18 de noviembre de 2002, n° 505/2002 ; SAP A!meria, Sec. 3°, de 18 de julio de 2002; SAP Palencia de 12 de diciembre de 2001, n° 418/2001 ; SAP Castellón, Sección 1°, de 29 de abril de 2005, n°51/2005 ; y SAP Santa Cruz de Tenerife,...

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